Guadalajara, SP, 11 de abril de 2013.- El pasado 13 de marzo de 2013, ante la titular del Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid, la Secretaria General de Transportes, Carmen Librero declaraba textualmente: "Era la directora de Navegación Aérea cuando los controladores masivamente abandonaron sus puestos de servicio, y por supuesto, que yo estaba en mi despacho gestionando ese tema". En Sede Judicial, repitiendo un discurso casi idéntico, al que en Sede Parlamentaria lanzó, sin venir a cuento, en su comparecencia ante la Comisión de Fomento. Antonio Roma Valdés, Fiscal de Santiago de Compostela, en su Informe, no puede estar más en desacuerdo con esa "calificación" de los hechos de la Secretaria, de que los controladores "abandonaron masivamente" sus puestos, señalando indirectamente con esa acusación, que habrían infringido el art.409 del Código Penal. Es decir que habrían cometido un delito de abandono colectivo de destino y de la Ley Penal y procesal de 1964-preconstitucional- sobre la sedición.
El Fiscal pide el sobreseimiento provisional de la causa en Lavacolla en su Informe sobre el cierre del espacio aéreo del 3 de diciembre, al que AD ha tenido acceso.
La Ley penal y procesal de navegación aérea de 1964, castiga a los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo. Todo esto, en opinión del Fiscal, no se ha acreditado y/o demostrado probatoriamente que fue así. La prueba concreta de los hechos, no parece ser, con el discurrir del procedimiento que se esté precisamente materializando en este sentido.
El Fiscal dice que: "En estas condiciones, los imputados en este procedimiento no se alzaron pública y tumulturiamente sino que menguaron sus funciones aduciendo vindicaciones laborales que no son objeto de este procedimiento" (se está refiriendo a que habían cumplido las horas de actividad máximas anuales). "En lo demás, este castigo excepcional de conductas de huelga reservado en exclusiva en nuestro ordenamiento jurídico para la navegación aérea tampoco puede sostenerse visto el material probatorio practicado en este procedimiento judicial: ni consta convocatoria, ni regularidad en el control de la misma por parte de la empresa, ni un seguimiento regular y constante"
Pero en lo que se refiere al art.409 del CP, el Fiscal se centra y fija la atención en dos puntos: La colectividad del abandono y la relación de causalidad entre el abandono material y la consecuencia, el cierre del servicio o RATE 0, que significativamente dice "acordada por las autoridades competentes en navegación aérea para todo el espacio nacional el día 4 de diciembre de 2010". Es decir, el cierre del espacio aéreo fue "acordado" por las autoridades competentes. La máxima "autoridad competente", en Navegación Aérea ese día era Carmen Librero precisamente.
Al menos, de momento, en la circunscripción compostelana, no se ha podido concretar la relación de los controladores imputados como causantes de ese cierre del espacio aéreo. Indica el Fiscal. Es más éste señala que el servicio continúa "sin paralización en los términos exigidos por el precepto penal". El Jefe de División de Galicia, Sr.Garea, habría declarado que en conversación con Madrid, en la tarde del 3 de diciembre se le habría dicho, esto con anterioridad a dicho cierre, "Nada, tú tranquilo que ya mañana somos militares".
El Fiscal concluye que en lo que se refiere a la afectación del tráfico aéreo, "no consta acreditada la relación de causalidad entre las ausencias de los controladores aéreos imputados con el cierre de eeste servicio público".
Y finaliza su Informe, recomendando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.