SLTA amenaza con acudir a EASA por los vuelos HEMS de Son Espases

El sindicato advierte de que trasladará formalmente el expediente a la autoridad europea si AESA no revisa su criterio, abre una inspección y acredita la seguridad y legalidad de las operaciones cuestionadas.

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Np SLTA.- La controversia sobre las operaciones de helicópteros sanitarios en Son Espases podría pasar del ámbito nacional al europeo. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) ha anunciado en una nota de prensa que trasladará formalmente el expediente a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) si la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no revisa su posición, abre una inspección efectiva y acredita de forma completa la legalidad y seguridad de las operaciones denunciadas.

El sindicato centra sus objeciones en el uso de un helicóptero monomotor AS350 B3/H125 para traslados sanitarios al helipuerto hospitalario de Son Espases. Según la documentación que afirma haber recopilado SLTA, entre agosto de 2025 y mayo de 2026 se habrían efectuado al menos 18 traslados con esta aeronave.

La eventual intervención de EASA constituye el principal paso adicional anunciado por el sindicato si no considera satisfactoria la actuación de AESA.

SLTA advierte de que elevará el expediente al ámbito europeo

La Nota de Prensa de SLTA es explícita sobre el siguiente movimiento que contempla el sindicato. Si AESA «no revisa su criterio, no abre una inspección efectiva y no acredita de forma completa la legalidad y seguridad de estas operaciones», SLTA afirma que trasladará formalmente el expediente a EASA.

El sindicato señala que solicitará que la autoridad europea examine, dentro de sus competencias, la correcta y uniforme aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y valore las actuaciones de seguimiento que puedan corresponder.

SLTA fundamenta esta posibilidad en el artículo 85 del Reglamento (UE) 2018/1139, norma que establece el marco común de seguridad de la aviación civil en la Unión Europea y las funciones de la Agencia europea. EASA desarrolla, entre otras tareas, actividades de inspección y estandarización destinadas a favorecer la aplicación uniforme de la legislación europea de seguridad aérea en los Estados miembros.

La remisión del expediente a EASA todavía no se ha producido, según la propia nota. Se trata de una actuación futura y condicionada a la respuesta que obtenga SLTA de la autoridad española.

El origen de la controversia: operaciones con un H125 monomotor

SLTA sostiene que el problema se encuentra en la utilización de un helicóptero equipado con un único motor en una infraestructura que, según el sindicato y el Estudio Técnico Fase III citado en su comunicado, fue concebida para operaciones sanitarias con helicópteros de dos motores, certificados Categoría A y capaces de operar en Clase de Performance 1 (PC1).

La Nota de Prensa argumenta que la diferencia entre una aeronave monomotor y un helicóptero bimotor certificado para determinadas prestaciones resulta especialmente relevante durante las fases críticas de despegue y aterrizaje.

En términos regulatorios, SLTA cita el Reglamento (UE) n.º 965/2012 y, específicamente, los apartados CAT.POL.H.100 y CAT.POL.H.200 a CAT.POL.H.225 relativos a las clases de performance de helicópteros.

El apartado CAT.POL.H.225 contempla determinadas condiciones para las operaciones hacia o desde lugares de interés público. La norma europea regula específicamente las condiciones bajo las que pueden desarrollarse operaciones de helicópteros según las distintas clases de performance.

AESA admite la operación, según la documentación reproducida por SLTA

Según el sindicato, la Agencia reconoce que el helipuerto de Son Espases fue autorizado utilizando criterios correspondientes a helicópteros de dos motores, pero considera que la operación de una aeronave monomotor «no es un incumplimiento en sí mismo» cuando el análisis realizado por el operador es favorable y no existe una prohibición expresa en la autorización del helipuerto.SLTA rechaza de plano esa interpretación.

El sindicato sostiene que una infraestructura aeronáutica no queda definida únicamente por una relación de modelos de aeronaves permitidos o prohibidos, sino por parámetros como la clase de performance, las dimensiones, las distancias disponibles, las superficies y trayectorias y el tipo de operación contemplado en su autorización.

La normativa española sobre aeródromos de uso restringido establece que, para los helipuertos, determinados parámetros de diseño deben fijarse atendiendo a las dimensiones y a la clave de performance de los helicópteros que vayan a utilizarlos.

La documentación que SLTA reclama a AESA

El eje de la reclamación del sindicato no es únicamente la realización de los vuelos, sino la documentación que, según afirma, AESA no le ha aportado para justificar su compatibilidad con las condiciones de la infraestructura y con la normativa aplicable.

SLTA enumera, entre otras cuestiones, el análisis de riesgos del operador, los procedimientos previstos ante el fallo del único motor, los cálculos de performance, las trayectorias de emergencia, la zona disponible para un eventual aterrizaje forzoso y cualquier modificación o estudio de seguridad que pudiera amparar las operaciones.

El sindicato también sostiene que AESA no ha respondido a su petición para investigar operaciones realizadas con el mismo helicóptero en el Hospital Comarcal de Inca.

Advertencias desde septiembre de 2025

Según la cronología facilitada por el sindicato, SLTA llevaba planteando esta cuestión desde septiembre de 2025.

La organización afirma que solicitó las certificaciones actualizadas del helipuerto a IB-Salut y a sus gestores, reiteró la petición en febrero de 2026 y el 24 de abril de 2026 comunicó la que consideraba una posible incompatibilidad de las operaciones con el Real Decreto 1070/2015 y el Estudio Técnico Fase III.

Posteriormente, el 1 de junio de 2026, SLTA presentó una notificación formal ante AESA solicitando una inspección de las operaciones de vuelos médicos con helicóptero en Son Espases e Inca.

El Real Decreto 1070/2015 establece las normas técnicas de seguridad operacional aplicables a aeródromos de uso restringido y contiene requisitos específicos para helipuertos, incluido el tratamiento de sus parámetros de diseño y performance.

SLTA reclama una inspección y posibles medidas cautelares

SLTA reclama a AESA una revisión de su respuesta, la apertura de una inspección independiente y el acceso a los análisis y procedimientos que, según la Agencia, permitirían estas operaciones. SLTA también solicita que se determine técnicamente qué procedimiento resultaría aplicable ante un fallo del único motor durante las fases de despegue o aterrizaje.

Mientras esa compatibilidad no quede acreditada documentalmente, el sindicato pide la adopción de «medidas cautelares o limitaciones operativas necesarias» para proteger a pacientes, ciudadanos y trabajadores.

«AESA no puede limitarse a reproducir el análisis favorable del operador al que debe supervisar. La Agencia debe comprobar, motivar y demostrar que la operación es segura y que se encuentra dentro de las condiciones autorizadas», afirma SLTA en su comunicado.

AESA, como autoridad estatal, tiene atribuidas funciones de supervisión e inspección en materia de aviación civil. Su propio marco institucional identifica entre sus misiones la supervisión, inspección y evaluación de riesgos relacionados con la seguridad del transporte aéreo.

El sindicato cierra su comunicado planteando la pregunta que considera todavía pendiente de respuesta: «¿Dónde aterrizaría el helicóptero modelo H125 si fallara su único motor durante el despegue o el aterrizaje en Son Espases?»

La respuesta técnica y regulatoria a esa cuestión, así como la documentación que pueda sustentarla, será determinante para conocer si la controversia queda resuelta ante AESA o termina trasladándose formalmente a EASA.

SourceNP SLTA

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1 COMENTARIO

  1. Y todo eso a parte de que se está obviando la aplicación de la filosofía de riesgo cero que indica como única aplicable la regulación de AIROPS contenida en el 965/2012 y especificamente en SPA.HEMS.100. Bajo esta premisa, la del operador autorizado por AESA, podemos pasarnos la norma por el arco de triunfo desde ya…

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