
http://www.aena.es/csee/ccurl/712/630/VLC%20Controladores%20rechazo%20nuevos%20turnos%20310810.pdf
La Ley dice:
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La representación jurídica de los controladores aéreos emprenderá cuantas acciones legales estime oportunas contra los responsables de este flagrante delito contra los derechos de los trabajadores.






