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octubre, lunes 7, 2024

Abogados y Procuradores deberán respetar durante 45 días el período de reflexión en garantía de los derechos de las víctimas

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Madrid, SP, 16 de abril de 2015.- A partir de hoy Abogados y Procuradores deberán respetar en España el «período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima…» que la Ley Orgánica denominada «Estatuto de la Víctima del Delito» fija en su Art.8 en 45 días desde producirse el hecho. El acecho que sufrían por algunos de estos profesionales y sus despachos los familiares de los afectados por accidentes aéreos, incluídos en dicho Estatuto, dará lugar a incurrir en una infracción muy grave, además de todas las demás que procedan. Así lo han señalado hoy en una nota de prensa desde la AVJK5022. La impresentable presión a las indefensas personas que se ven sumidas en una situación de éste tipo, ha tenido que ser regulado, por ejemplo, ante la falta de autoregulación de tipo deontológica que los propios Colegios de Abogados y Procuradores tendrían que haber impuesto motu propio, ante semejantes desmanes no exentos de inhumanidad manifiesta.

NP AVJK5022/APROBACION LEY ORGANICA – ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO

La AVJK5022 tras más de 4 años de seguimiento, aportaciones y trabajo con la Ley Orgánica del Estatuto de la Víctima del Delito que han aprobado hoy las Cortes Generales, finalmente ha logrado su objetivo de que las víctimas de grandes catástrofes con víctimas múltiples no se vean acosadas por profesionales, como ocurrió con los despachos americanos y sus colegas españoles tras la Tragedia del 20.8.2008 en el Aeropuerto de Barajas en el que fallecieron 154 personas y sobrevivieron 18 con graves secuelas de por vida.

El Art. 8 de la citada L.O. titulado «Periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima», dispone: 1. Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho…»

Asimismo dispone que su incumplimiento dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan».

Las víctimas asociadas en la AVJK5022 ni las demás víctimas que sufrieron la Tragedia del Vuelo JK5022 ya no podrán beneficiarse de esta Ley, pero en nombre de las 172 personas que se subieron del Vuelo JK5022 han conseguido que NUNCA MAS vuelva a repetirse el sufrimiento adicional añadido que les ocasionaron esos despachos y por el que tanto ha padecido la Asociación y las familias al tener que defenderse incluso en los tribunales de justicia, años después del 2008.

En Madrid, 16 de Abril de 2015.

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