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noviembre, lunes 4, 2024

Suprimir dietas de los trabajadores de Aena significa modificar sus condiciones laborales

Así lo dice una sentencia del Tribunal Supremo

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Aviación Digital, Sp. – El Tribunal Supremo ha dictaminado que eliminar de manera unilateral la bonificación de comidas equivale a modificar las condiciones laborales. En una sentencia emitida el 20 de junio, la sala de lo social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por Aena contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, emitida en mayo de 2020.

El Tribunal Supremo ha respaldado a los cinco empleados de la empresa pública Aena que trabajaban en el turno de tarde, Sagrario, María Dolores, Valle, Nicanor y Santiaga, desde las 15:30 hasta la 01:00 de la madrugada, y que recibían una bonificación salarial por las comidas. La modificación introducida por la empresa es la de dejar de pagar la subvención por la comida que venía abonando desde el año 2006, notificando por escrito esta decisión a todos los trabajadores el 19 de septiembre de 2012 debido a recortes.

Estos empleados presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que les dio la razón. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo ha considerado el recurso de casación presentado por Aena, ya que los empleados presentaron su reclamación después de que expirara el plazo de 20 días correspondiente.

La sentencia del juzgado entiende que lo reclamado es una indemnización por la supresión de la subvención de la comida de medio día al personal del turno de tarde, por lo que estima adecuado el procedimiento ordinario para el ejercicio de la pretensión y acoge en parte la demanda.

Como leemos en la sentencia, el Tribunal considera que la empresa no ha cumplido con las formalidades legales que exige el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para implementar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Esa decisión de la empresa de eliminar la subvención de la comida del mediodía que venía abonando a los trabajadores del turno de tarde constituye sin duda una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la medida en que supone la definitiva supresión de un beneficio social del que disfrutaban hasta entonces, de una relevancia económica no desdeñable a razón de la suma de 4,17 € diarios.

Los trabajadores pierden de esta forma una ayuda económica a cargo de la empresa en cuantía de cierta consideración en cómputo mensual, lo que supone una alteración sustancial de la relación laboral porque afecta con carácter definitivo y permanente a un elemento tan determinante como es el del importe de las retribuciones, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora.

Con todo, y al estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Aena, el Tribunal ha decidido casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicación en el sentido de acoger el recurso de tal clase formulado por la empresa y declarar que la modalidad procesal adecuada para la tramitación del proceso es la de modificación sustancial de condiciones de trabajo, acogiendo en consecuencia la excepción de caducidad de la acción invocada por la recurrente, con íntegra desestimación de la demanda.

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