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julio, sábado 27, 2024

El Supremo aumenta las indemnizaciones para cuatro familias afectadas por el accidente de Spanair en más de 600.000 euros

En el marco del 15º aniversario de la tragedia en la que fallecieron 154 pasajeros en el accidente de Spanair en Barajas, el sistema judicial continúa resolviendo sobre las compensaciones relacionadas con el incidente.

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Alba Sanz/Aviación Digital, Sp.- Cuatro de las familias del accidente aéreo de la aerolínea Spanair, ocurrido hace ya 15 años cuando el avión JK5022 se encontraba realizando la maniobra de despegue, recibirán una compensación económica de más de 600.000 euros de acuerdo con la última resolución aprobada por el Tribunal Supremo.

El acceso a esta información la ha tenido el Periódico de España quien indica que en la última resolución, fechada el día 14 de junio, el Supremo incrementa en más de 600.000 euros las compensaciones a recibir por cuatro familias de las víctimas.

En diciembre de 2021, la Sala de lo Civil del tribunal condenó a una aseguradora a pagar 3,8 millones de euros a 40 perjudicados y sus familiares, aumentando las compensaciones iniciales que se consideraban insuficientes según la ley. Además, en esa misma resolución, se rechazó la solicitud de las familias para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debido a dudas sobre el sistema de compensación por daños corporales en accidentes aéreos.

Incremento en las indemnizaciones

La resolución más reciente, redactada por el magistrado Rafael Sarazá, confirma una sentencia emitida en abril de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, que aumenta las indemnizaciones en un total de 621.280,35 euros en comparación con las compensaciones iniciales. En total, estas familias recibirán un monto de 812.695,98 euros.

Tal y como han vuelto a recordar los magistrados en la resolución, «el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esta maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma», sin ahondar, nuevamente, en las causas organizacionales que rodearon en este accidente.

Las cantidades de indemnización aumentan debido al devengo de intereses establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que regula la mora en el cumplimiento de la prestación y la indemnización de daños y perjuicios.

En este caso, la responsabilidad civil del transportista aéreo por los daños sufridos por los pasajeros estaba asegurada por Mapfre en una póliza que también cubría los daños a la aeronave y la responsabilidad frente a terceros, con un límite de mil quinientos millones de dólares por siniestro y aeronave.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en respuesta a una demanda presentada por cuatro familias, ordenó incrementar las indemnizaciones iniciales aplicando el baremo de devengo de intereses establecido en la Ley. Posteriormente, una sentencia de la Audiencia Provincial aumentó aún más estas cantidades, y ahora el Tribunal Supremo confirma esta última resolución.

Regimiento por el lucro cesante

El Tribunal Supremo actúa en concordancia con el principio de plena indemnidad en la compensación por el lucro cesante derivado de las lesiones personales en un accidente de aviación. A pesar de que la aseguradora argumentó que las cantidades establecidas superaban el 75 por ciento de la indemnización básica correspondiente a la incapacidad temporal, las lesiones permanentes o el fallecimiento, el Tribunal Supremo señaló que reducir la indemnización por debajo del importe real del lucro cesante es contrario al principio de indemnidad plena, establecido en el Convenio de Montreal de 1999.

Este caso tiene antecedentes, ya que a finales de 2020, el Tribunal Supremo ordenó a Mapfre pagar más de un millón de euros a 18 familiares de víctimas mortales del accidente de Spanair. Además, en 2019, otras tres sentencias establecieron criterios sobre la compensación a los familiares y víctimas de la tragedia, basándose en los baremos de accidentes de tráfico y añadiendo un 50 por ciento adicional sobre la cantidad, junto con los intereses.

Fallo sistémico en el accidente de Spanair

La Tragedia del Vuelo JK5022 de Spanair, esta considerada como consecuencia de un fallo sistémico, es decir del propio Sistema Aeronáutico español, y que tras lo insatisfactorio del Informe de la CIAIAC, se procedió a ser investigado por una Comisión en el Congreso de los Diputados en la XII y XIV Legislaturas.

Entre los numerosas recomendaciones de este documento final de la Comisión, está por ejemplo, la creación de un cuerpo propio de Inspectores que vele por la seguridad aérea. Tambien se incluye la revisión de los protocolos de asistencia sanitaria en Aena, al corroborarse su mal funcionamiento durante el accidente, extendiéndose ese Plan de Emergencias en Barajas a las administraciones autonómicas, compañías y Protección Civil. Se activó de forma tardía el 20 de agosto de 2008. Se dice textualmente «en el accidente de Spanair fallaron todas las barreras de seguridad».

Tambien se señala que el TOWS del avión no advirtió el día del accidente de una incorrecta configuración de la aeronave para el despegue, a pesar de que en 72 anteriores ocasiones se había detectado este problema en otros aviones y que Boeing, «no ha podido o no ha querido acreditar las causas de estos fallos».

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