
Ni que decir tiene que una especialización de los Tribunales, en la materia que tienen que juzgar, supondría una garantía añadida para la comprensión tanto de fiscales como de magistrados de aquello que se está juzgando. En un materia como la de caracter aeronáutico, donde se está juzgando algo de caracter evidentemente muy técnico, aún requiere en mayor medida esa especialización de la Administración de Justicia. Muy probablemente entonces no veamos "cierres en falso" de algunas cuestiones, o una exagerada demora en las resoluciones, que son indicativas directamente de la falta de necesarios conocimientos técnicos cuando la materia es de caracter eminentemente técnica, como es el caso de un accidente aéreo o un accidente complejo en cualquier modo de transporte. Con el agravante de que la dilación en la resolución judicial supone en ocasiones incrementar el riesgo de que se vuelva a producir un suceso como el juzgado, incluso por los mismos sujetos activos del anterior. Por ejemplo el responsable de una Oficina de Seguridad en Vuelo, o un directivo de seguridad en NA o los propios responsables de AESA.






