El caso Blasket Renewable Investments, LLC v. The Kingdom of Spain, que se originó a raíz de las reformas energéticas implementadas por España en 2013, ha escalado a un nuevo nivel de tensión internacional con la activación de embargos sobre activos españoles en el extranjero.
Este litigio es solo uno de los múltiples que enfrenta el Reino de España con inversores internacionales, quienes reclaman indemnizaciones multimillonarias tras la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables, aprobadas en 2007 y posteriormente eliminadas, con daños colaterales tanto para ENAIRE como para AENA.
La creciente presión internacional
Blasket Renewable Investments, un fondo estadounidense, es uno de los actores clave en la lucha por el cobro de indemnizaciones reconocidas en laudos arbitrales emitidos por tribunales internacionales, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), parte del Banco Mundial. Estos laudos, que benefician a empresas que invirtieron en energías renovables en España, fueron emitidos tras la decisión del gobierno español de revertir las primas otorgadas a estas inversiones, una medida que generó una oleada de demandas internacionales.
Recientemente, el Reino Unido autorizó el embargo cautelar del derecho de usufructo de Aena sobre el aeropuerto de Luton en Londres, una medida compensatoria derivada del fallo que obliga a España a indemnizar a la americana NextEra Energy, una de las mayores compañías de energías renovables de Estados Unidos.
Embargos y activos españoles en riesgo
Los embargos no solo afectaron a Aena. En Bélgica, los tribunales inicialmente ordenaron el embargo de 83 millones de euros a Enaire, la empresa matriz de Aena, en un intento de recuperar las sumas adeudadas por el gobierno español.
No obstante, según fuentes de Aviacióndigital, ENAIRE ha logrado recientemente que se levante el embargo, liberándose tanto los fondos retenidos como los pagos futuros que estaban bloqueados.
Además, los acreedores han identificado una lista de más de 2.000 activos españoles en el extranjero, valorados en aproximadamente 3.000 millones de euros, que están en riesgo de ser embargados si el gobierno español no cumple con sus obligaciones financieras.
La última condena firme de un tribunal de arbitraje del Banco Mundial contra el Estado español, le obliga a pagar 32,9 millones de euros a la empresa italiana Renergy por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables.
El origen del conflicto
En 2007, dos empresas neerlandesas, AES Solar Energy Coöperatief U.A. y Ampere Equity Fund B.V., invirtieron en proyectos de energías renovables en España, motivadas por los atractivos incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español. Sin embargo, tras la crisis financiera de 2008, España implementó reformas en su sector energético, recortando los beneficios inicialmente prometidos. Estas reformas afectaron gravemente el valor de las inversiones de las empresas, que decidieron recurrir a la Carta de la Energía, un tratado internacional que protege las inversiones en el sector energético, para solicitar una compensación a través del arbitraje internacional.
El arbitraje y la disputa legal
El tribunal arbitral, establecido en Suiza bajo las reglas de laComisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), falló a favor de las empresas neerlandesas en 2020, otorgándoles una compensación económica por las pérdidas sufridas. Sin embargo, el Reino de España decidió impugnar el laudo arbitral, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en casos previos, como Achmea (2018) y Komstroy (2021), había dictaminado que los mecanismos de arbitraje en disputas entre Estados miembros de la Unión Europea y empresas de otros Estados miembros son incompatibles con el derecho comunitario.
El argumento central de España fue que, conforme a la normativa de la Unión Europea, los Estados miembros no pueden trasladar la resolución de disputas internas a tribunales internacionales, ya que esto socava la autonomía del derecho comunitario. Esta interpretación ha sido respaldada por el TJUE en múltiples casos, estableciendo que los tribunales internacionales no tienen jurisdicción sobre disputas que involucren a dos Estados miembros de la UE.
El fallo del tribunal estadounidense
En marzo de 2023, el tribunal del Distrito de Columbia, bajo la supervisión del juez Richard J. Leon, falló a favor del Reino de España, desestimando la petición de Blasket Renewable Investments, una compañía que había adquirido los derechos sobre el laudo arbitral original. El juez concluyó que, debido a la primacía del derecho de la UE y la jurisprudencia del TJUE, no existía un acuerdo válido de arbitraje entre las empresas neerlandesas y el gobierno español. En consecuencia, el tribunal estadounidense no tenía jurisdicción para hacer cumplir el laudo arbitral.