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marzo, martes 19, 2024

El Tribunal Supremo reitera que Air Nostrum deberá pagar a los trabajadores que no recibieron salario por vacunarse

La Audiencia Nacional ya se había pronunciado a favor de los demandantes

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Florencia Amat / Aviación Digital, Sp. – La Audiencia Nacional dio por válida la postura de varias organizaciones y sindicatos que reclamaban el abuso por parte de Air Nostrum, quien privó de su salario a los trabajadores del día correspondiente a la vacunación y los dos siguientes de recuperación. Ahora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente confirmando la condena implementada por la Audiencia.

La aerolínea fue la que decidió que los trabajadores no acudieran a su puesto de trabajo ni el día correspondiente a la vacunación ni los dos posteriores, los cuales se desprogramaron para prevenir efectos secundarios. El problema viene cuando esta medida de prevención de riesgos laborales perjudica al trabajador, como en este caso, donde se consideró este periodo como no retribuido.

«La medida afectaba a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros de esta compañía aérea de las bases o centros de trabajo existentes en España, pero no al personal de tierra. Una vez publicada la programación mensual de actividad, cuando recibían la cita para vacunarse, Air Nostrum procedía a desprogramar al trabajador el día de vuelo y los dos siguientes, considerando este tiempo de espera como licencia no retribuida. De acuerdo con las recomendaciones operativas de la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas, recogidas en un boletín de marzo de 2021, Air Nostrum remitió un correo a estos trabajadores en el que comunicaba la adopción de la medida controvertida», leemos en el comunicado emitido por el Poder Judicial.

Antecedentes judiciales

En este sentido, Air Nostrum impuso un recurso de casación contra la resolución de la Audiencia Nacional, el cual la Sala de lo Social ha desestimado. La aerolínea «sostenía que esta situación podía equipararse a las ausencias justificadas mediante parte de consulta y reposo que no conllevan la obligación de retribución del salario a esos días correspondientes».

Sin embargo, la Sala «subraya que esa falta de actividad no deja de ser una medida en materia de prevención de riesgos laborales que no debe trasladarse en su coste hacia el trabajador lo que se traduce en no perder la retribución que en esos días hubieran percibido de no adoptarse esa medida de protección eficaz frente a los efectos secundarios que la vacunación pudiera provocar». Se confirma de este modo lo expuesto por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (Stavla), la Confederación Sindical de CCOO y el Sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (Uppa). 

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