Aviación Digital, Sp.- El Juzgado de lo mercantil número 2 de Palma de Mallorca ha emitido una resolución relevante al estimar la demanda de un pasajero cuyo vuelo se retrasó más de 3 horas debido a la enfermedad de un piloto de una aerolínea. La aerolínea había alegado que se trataba de «una causa de fuerza mayor», pero la justicia ha corregido esta afirmación por lo que la compañía ahora deberá indemnizar con 400 euros al pasajero afectado.
La sentencia establece que la enfermedad de un piloto no constituye una causa extraordinaria y, por lo tanto, los pasajeros afectados tienen derecho a una compensación ya que las compañías deben de contar con personal especializado y operativo para este tipo de ocasiones conocido como «imaginarias».
Por su parte, la empresa especializada en reclamaciones de consumidores se ha mostrado «satisfecha» con esta decisión y han considerado que considera que ciertas situaciones extraordinarias, como la meteorología adversa, no generan derecho a compensación, pero la enfermedad de un empleado de la aerolínea no puede considerarse una fuerza mayor.
El vuelo en cuestión tenía origen en Avilés (Asturias) y destino en Tenerife (Islas Canarias) en septiembre de 2021 y llegó con un retraso superior a 3 horas, lo que según el Reglamento 261/2004, establece una compensación de 400 euros debido a ser un vuelo de media distancia.
A pesar de que la aerolínea no negó el retraso, argumentó que se debió a una causa no imputable a la compañía debido a la enfermedad del primer oficial del vuelo. Sin embargo, el juez dictaminó que la enfermedad de un piloto no es una causa de fuerza mayor y que la aerolínea debe tener un protocolo para situaciones de emergencia, como la sustitución de pilotos disponibles ya que «no es una situación ajena a su control normal».