

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
Desarrolla el Real Decreto Ley, convalidado por el Congreso el pasado 11 de febrero y que regula los servicios de tránsito aéreo
Fomento presenta a USCA, UGT, CC.OO y CEOE las bases para regular los tiempos de actividad y descanso de los controladores
- Ø La Secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, presidió esta ronda de consultas
- Ø La norma establecerá una minuciosa regulación de los tiempos de actividad y descanso de los controladores con el fin de asegurar que la fatiga no compromete la seguridad operacional de las aeronaves
2 de marzo de 2010 (Ministerio de Fomento)
La Secretaria de Estado de Transportes, Concepción Gutiérrez, se ha reunido hoy, por separado, con USCA, UGT, CC OO y CEOE para informar a los representantes sindicales y de la patronal sobre las bases que servirán de pauta para regular los tiempos de actividad y descanso de los controladores de tránsito aéreo.
Con esta ronda de contactos, Fomento abre el periodo de consultas que establece la Disposición Final Tercera del RD Ley 1/2010, aprobado el 5 de febrero por el Consejo de Ministros y cuyo objetivo es garantizar la seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económico-financiera de la prestación de servicios de tránsito aéreo. Dicho Real Decreto Ley fue convalidado por el Congreso el pasado 11 de febrero con la práctica unanimidad del voto de los diputados.
En las reuniones, que se iniciaron a las 9,00 horas con la delegación de USCA encabezada por su presidente, Juan María García Gil, Fomento ha informado sobre las bases que definirán la norma que regule los periodos de actividad y descanso de los controladores, cumpliendo así con lo establecido en la citada Disposición Final Tercera en relación con la "previa consulta a los sindicatos más representativos a nivel estatal".

Garantías de seguridad operacional
El Ministerio de Fomento tiene bastante avanzada la elaboración del proyecto normativo que regulará el tiempo de actividad y descanso de los controladores.
En dicha norma, en la que se ha tomado como referencia la más avanzada regulación internacional existente en Europa, se enfatiza en particular la exigencia de los descansos en función de los diferentes turnos y de la actividad acumulada en un periodo de tiempo determinado, como esquema más eficaz para evitar que la fatiga incida sobre la seguridad operacional.
Para ello se establecerá un marco claro para fijar la duración de los diferentes períodos de actividad y descanso, los ciclos semanales y mensuales máximos y también el tiempo de los descansos durante el periodo de actividad en una jornada, tanto para los controladores habilitados y certificados como para los alumnos de control de tránsito aéreo o en fase de instrucción en la unidad
El texto presentado avanza las definiciones de lo que se considera periodo de actividad, actividad operacional y turno matinal, nocturno o de madrugada, así como la definición de imaginaria, porque todos esos aspectos se tomarán en consideración para fijar los correspondientes tiempos máximos de actividad y descanso. Debe señalarse que en el periodo de actividad se computan tanto los descansos prescritos como el tiempo dedicado a entrenamiento y a cualquier otra actividad relacionada con el tránsito aéreo.
El documento de bases especifica también las características y condiciones mínimas de los espacios y áreas de descanso de que deben disponer los controladores para sus tiempos de descanso durante el servicio. Por último, las bases se refieren también al periodo transitorio para que Aena se adecue a este nuevo esquema, como determina el Real Decreto Ley 1/2010.






