Madrid, SP, 27 de marzo de 2015.- STAVLA y SUP no entran a valorar la legitimidad de los procedimientos de expulsión. A nuestro juicio, la gravedad de los hechos va más allá de las imputaciones por un delito de alteración del orden público o de atentado contra agente de la autoridad. Estas situaciones no deben producirse, por el peligro que ocasionan a los policías, tripulantes y a la totalidad del pasaje.
Estas conductas vienen presuntamente condicionadas por múltiples organizaciones antirracistas, cuyo objetivo es conseguir el cierre de los Centros de Internamiento a través de campañas difundidas por las redes sociales, o bien, como ya ha ocurrido en varias ocasiones, distribuyendo panfletos a los pasajeros antes del embarque del vuelo.
Pulse sobre este enlace para ver el panfleto distribuido por los organizadores
SUP y STAVLA defienden la necesidad de evitar estas conductas dentro de una aeronave, por el alto grado de peligrosidad que implican, y la conveniencia de considerar éstas como delitos tipificados en distintos tratados internacionales a los que España está sujeta como el Convenio de Tokio (BOE 25.10.69), Convenio de La Haya (BOE 15.1.73) y Convenio de Montreal (BOE 10.1.74), referidos al apoderamiento ilícito de la aeronave, amenaza de explosivo a bordo, o cualquier otro que pueda poner en peligro la seguridad del vuelo, de las personas o de los bienes en él transportados.
STAVLA se personará ejercitando la acción popular en el procedimiento penal por el motín a bordo del vuelo IB3328 a Dakar, y el SUP respaldará esta decisión en defensa de unas mayores medidas de seguridad en estos procedimientos.