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marzo, viernes 29, 2024

(1) Sentencia cierre patronal 3D2010: La Justicia aún se hace esperar para 12 controladores

Aviaciondigit@l

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Madrid, SP.- La Magistrada del Juzgado de lo Penal Nº18 de Madrid, ha fallado condenando a todos los controladores acusados (131), con excepción de dos. Era lo previsto. Fundamentalmente para aquellos que llegaron a un Acuerdo con la Fiscalía, según nos señalaron en estos meses, principalmente por su desconfianza en la Justicia en España, y la politización mediática del caso. Cada uno toma sus decisiones, y USCA optó por esta vía de declaración de culpabilidad, en muchos de esos casos como un mal menor, aunque siempre con la apostilla de «yo no abandoné el servicio», constatándose en numerosos encuentros que AD ha tenido con controladores españoles en todo este tiempo.

El problema surgía, a la hora de emitir Fallo Judicial, opinamos, fundamentalmente con aquellos 14 que aún no teniéndolas todas consigo en cuanto a la confianza en la imparcialidad de la Justicia, no estaban dispuestos a declararse culpables de un Abandono de Servicio Público, que en ningún caso, pese a lo fallado, y acatado, una vez emitida la Sentencia, se había producido realmente.

Nos referimos a los controladores que no perteneciendo a USCA, que según la Sentencia los controladores de este sindicato precisamente son los que «participaron y organizaron» el plan, y que no pertenecían a éste sindicato, sino que afiliados a SPICA, una organización de controladores absolutamente opuesta a las directrices de el sindicato mayoritario, en cuyo origen está precisamente la frontal oposición a USCA, sus postulados, y sobre todo, su acción sindical. Un testigo durante el Juicio calificó al sindicato de «prácticas mafiosas…»

La Sentencia no distingue entre controladores de SPICA y USCA, lo que evidentemente, a la hora de la condena supone, una contradicción básica como para cuestionar el Fallo. Un error de base.

La Sentencia señala directamente a la Junta Directiva de USCA, sin citar a SPICA en ningún momento en los 138 folios de esta Sentencia. Algo muy indicativo de hasta dónde no ha llegado la misma…

La Sentencia en sus HECHOS PROBADOS señala que los miembros de la Junta Directiva de USCA formada por CCE, JMAF y AHB, Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente, «participaron activamente y organizaron la planificación y seguimiento de la acción sindical desplegada el puente de diciembre del año 2010, junto con el delegado local de USCA, JLP, PLM, otro delegado sindical y DZA, portavoz del sindicato USCA».

Pero es que además añade que «todos ellos instigaron al colectivo de controladores de tránsito aéreo para que procedieran a abandonar de forma colectiva sus puestos de trabajo, realizando las consignas anteriormente mencionadas de entrega de los formularios de discapacidad…» Ha de recordarse que se desestimó precisamente la acusación de Falsedad Documental por la entrega de los Formularios de Incapacidad 34.4 en este Juicio. Y por otra parte la Sentencia estima como Hecho Probado que se «consignó» desde USCA la entrega de los formularios, aunque numerosísimos testigos señalaban que la distribución de los mismos la realizaron responsables de AENA-NA durante esa mañana del 3D2010, a cientos en las distintos dependencias de Aena_NA.

En este punto es dónde llega la absolución de CAC y PPAG. Uno que estaba de vacaciones y el otro con una baja médica en toda regla.

Concluyendo con este punto se evidencia la contradicción según la tésis que se mantiene en la Sentencia, en el sentido de que si fue USCA quien instigó el abandono, no tiene sentido la condena a controladores que pertenecen a otra organización sindical, SPICA, es decir que no pertenecen a USCA, ya que en ningún momento del juicio se ha acreditado que este otro sindicato «minoritario» actuara en connivencia con el sindicato mayoritario «rival» en estos hechos.

Tambien en estos HECHOS PROBADOS la Magistrada señala que los miembros de la Junta Directiva de USCA «decidieron, al margen de una convocatoria de huelga formal, adoptar un mecanismo de presión laboral contra AENA y el Gobierno, consistente en la presentación unánime y masiva de los formularios de disminución de capacidad previstos en el Art.34.4 de la LSA, lo que provocó de forma inevitable, el cierre del espacio aéreo«, añadiendo que «en el turno de la tarde-noche del día 3-4 de diciembre, muchos controladores no acudieron a sus puestos de trabajo, o acudiendo a sus puestos, se limitaron a controlar los vuelos incluidos en el Convenio de Chicago, de conformidad con las consignas acordadas en dicha Asamblea, y algunos, igualmente presentaron el formulario previsto en el Art. 34.4 de la LSA«.

Es decir considera probado primero que es la Junta de USCA la que promueve estos hechos, y luego, sabemos a ciencia cierta, puesto que hemos asistido a varias sesiones del Juicio Oral (AD ha sido quizás el único medio que lo ha hecho), que los 14 No Conformes con la Acusación de la Fiscalía, estuvieron en sus puestos de trabajo aquel día.

El nexo que se establece en la Sentencia con intención condenatoria entre la presentación del 34.4 y el hecho del que se les acusa, queda en un extraño limbo, que se aclara cuando precisamente nadie ha probado que fuera falsa esa Declaración de Incapacidad (34.4), y el Hecho incontrovertible de que se retirara la Acusación por falsedad en dicho formulario previamente a éste Juicio.

¿Qué pintan entonces estos 14 No Conformes, que además mayoritariamente pertenecían a otro sindicato que no era USCA?. Es como si CCOO convoca acciones al margen de los cauces legales, y condenan, porque estaban en su puesto de trabajo ese día, a afiliados de la CNT, que ni tan siquiera, en ese caso, se presentan a las Elecciones Sindicales de la empresa… Esto evidentemente hace aguas de nuevo.

Análisis resumido de los Fundamentos de Derecho

La Magistrada, Doña Margarita Valcarce, de forma pormenorizada, exhaustiva, y detallada, desarrolla en 138 páginas su Fallo.

Doña Margarita desestima la Suspensión del Juicio por Ausencia de los Acusados, Falta de Práctica de Pruebas (aquí tenemos el oficio para las comunicaciones del RATE 0 a nivel de Eurocontrol y reducción de capacidades enviadas por España a Bruselas), y que finalmente se citaba como testigo a Eamonn Brennan, sobre el CFMU, en el declara que tres horas antes de las regulaciones, Eurocontrol ya sabía lo que iba a suceder.

Tambien se incluye aquí el escabroso tema de las grabaciones, de las que no dispusieron completamente las Defensas previamente al Juicio Oral, algo tan inaudito para preparar la defensa, como probablemente reprochable desde el punto de vista Procesal. Algo bastante curioso desde el punto de vista jurídico-procesal tambien es que las grabaciones parciales, según los técnicos-testigos que las realizaron, estaban dirigidas a la demostración exclusiva del abandono, omitiendo partes que pudieran señalar en contrario. La Magistrada señala que no se acordó la suspensión por la falta de audición de las grabaciones íntegras del 2-3-4 de diciembre por extemporánea.

Tambien se opuso a que no se admitieran personaciones de nuevas acusaciones particulares, o a la solicitud de «Conformidad Parcial», Derecho a la Igualdad, al no considerar que se había vulnerado este derecho, la Prejudicialidad Administrativa y Militar.

Se detiene mucho, en un alarde de conocimiento técnico jurídico de la Magistrada, de eso no cabe duda, en lo que es el Delito de Abandono de Servicio Público del Art. 409 del Código Penal, aplicado al caso, que interpreta en el sentido de la condena. Y este es un punto que requiere un análisis jurídico profundo, que recabaremos próximamente de algún reconocido jurista que quiera colabora en ello.

A continuación explica como es la subsunción de la conducta de los Acusados al tipo penal del 409 del CP. Aquí es donde realmente la Magistrada se detiene para encajar dicha conducta con la actuación de los acusados en un disección absoluta del artículo. Y aquí es quizás donde de verdad se juega jurídicamente la partida. Es el salto metafísico-jurídico de condenar por abandonar el servicio, a personas que estaban en su puesto de trabajo, en su posición de control, y realizando dicho trabajo de controlar el tránsito aéreo durante todo su turno. Incluso en un caso ampliando dicho turno a petición de su superior por necesidades del Servicio.

Algunas de las grabaciones son las que a la Juzgadora le ha hecho llegar a su deducción culpabilizadora. Pero aquí de nuevo no se entiende qué pintaban en todo esto los controladores de otro sindicato opuesto a USCA, y que según lo que se deduce de la condena conjunta con los controladores pertenecientes a USCA, (que se declararon Conformes con la acusación de la Fiscalía) tambien habrían abandonado el servicio, pese a estar en sus posiciones controlando. Esto último ha quedado acreditado durante el Juicio. Es más hay testimonios mucho más que clarificadores como el Emisario militar del JEMA que pudo corroborarlo in situ el día de Autos.

Varias grabaciones son las que apoyan la tésis de la Acusación para la condena, y en las que se basa la Juez. En ellas vuelve a aparecer el «mantra» del 34.4 y añade la Sentencia «la conclusión lógica es que si se cerraron los sectores ello fue debido a la presentación en cascada de los formularios por los controladores, lo que provocó el cierre paulatino de sectores y posteriormente del espacio aéreo«. Pero de nuevo hay algo que chirría, puesto que el cierre de sectores y del Espacio Aéreo, quien ordena cerrarlo, como queda acreditado tambien con las testificales, es quien lo podía hacer, es decir Aena-NA. Esto lo declaran los propios responsables de Aena_NA. Y además la Sentencia se sorprende de que los controladores en un «extraño proceso patológico colectivo» presentaran el 34.4 Pero eso sí, se obvian informes como el del responsable del CIMA (que creemos que no se ha tomado suficientemente en consideración dado que se trata del máximo responsable) sobre el estado psico-físico del colectivo, y el hecho, para nosotros desencadenante, del «crujido» entre un helicóptero militar y un avión civil entorno a las tres de la tarde de ese día. Esto se obvia estruendosamente en la Sentencia.

El testimonio de Almodóvar es clave, o al menos eso es lo que se considera en la Sentencia. En ella se señala que «no se aplicaron las regulaciones porque no hubo tiempo para ello, dada la presentación masiva de los formularios de discapacidad, antes de la declaración del RATE 0 «

Hay una licencia interpretativa, que se toma la Sentencia cuando se señala que «es evidente, que los controladores no permanecieron en sus puestos de trabajo para controlar cualquier vuelo del espacio aéreo correspondiente al ACC de Torrejón, sino para controlar los vuelos que consideraran oportunos, según lo recogido en el Convenio de Chicago… , de lo contrario nos encontraríamos con una situación distinta en la que se podrían haber causado colisiones de aviones en vuelo«. Este «salto» de las intenciones selectivas de controlar unos vuelos sí y deduce, o parece deducirse, que «otros no», de los controladores, hace que realmente creamos en la necesidad de que existan Juzgados especializados en esta materia aeronáutica, para no incurrir en este tipo de interpretaciones sobre la teórica intencionalidad, frente a que lo que un controlador se encuentra en la pantalla para controlar viene inducido por lo que los gestores hacen con sectores y regulaciones, y eso sí resulta inverosímil, que un controlador «seleccione» los vuelos a controlar. ¿Se imaginan un controlador con 10 puntos en su pantalla que decida sólo controlar 2 de ellos dejando a la suerte los otros 8?. Esto es lo que se sugiere en este Fallo.

Tambien se centra la Sentencia en una Asamblea permanente convocada por USCA como prueba de la intención «desestabilizadora» el día anterior a los hechos. Lo único que se prueba es el malestar inducido por la política de este colectivo y la necesidad de informarse de los controladores asistentes. Una peligrosa situación, en la que no entra la Sentencia curiosamente, que se venía manteniendo, según testigos numerosos, durante todo el año 2010. Los trabajadores en sus conversaciones ¿no pueden mostrar de la forma que les parezca el malestar evidente en este caso, con la empresa AENA-NA? ¿es eso criminalizable? Lo que detalladamente describe en la Sentencia es la irresponsabilidad de los directivos y políticos de la época, de una situación potencialmente peligrosa, materializada nada menos que en 47 cuasicolisiones según constaba en Eurocontrol. Eso sí es una prueba de lo que estaba sucediendo durante ese largo año. ¿Es precisamente a esos «responsables» a los que se da credibilidad en sus testimonios?

De nuevo señala que es USCA quien está detrás de lo que aparece en las conversaciones tenidas en cuenta «como se desprende estas conversaciones, los controladores aéreos, organizados por los delegados sindicales y Comité Ejecutivo de USCA, planificaron la acción sindical para dar respuesta a la publicación prevista para el 3 de diciembre…«. Volvemos a preguntarnos ¿y los No Conformes de SPICA, qué pintan en todo esto…?

La Sentencia habla de lo significativas o «muy significativas» exactamente de dichas grabaciones, pero hay una conclusión a la que llega que realmente resulta por así decirlo «alucinante» cuando señala: «demostrando, de esta forma, que dicho cierre del espacio aéreo no lo decretaron los directivos de Aena, como han tratado de demostrar a lo largo del plenario las defensas, sino los propios controladores con la acción sindical desplegada el día 3 de diciembre…«.

«demostrando, de esta forma, que dicho cierre del espacio aéreo no lo decretaron los directivos de Aena»

Las disculpas en los medios de responsables de comunicación de USCA tambien apoyan la tesis de la Sentencia en cuanto a su aplicación. Se toma como argumento lo declarado por CAC en TVE «USCA ha conseguido que la plantilla vuelva a sus puestos…», reforzando por tanto la teoría de que los controladores habían abandonado según la Sentencia.

Pero además hay un punto de la Sentencia, el B2 en el que se analizan las consecuencias de la presentación del famoso 34.4 y establece que el Dr. Pérez Torralba, que no estaba habilitado por AESA como Médico Aeronáutico AME, esos días, según reconoció por cierto en su declaración, o se vio obligado a reconocer durante la misma, vió el día 3 a dos controladores, que «no se apreció que no estuvieran en condiciones de ejercer su trabajo«… 2 reconocimientos de un médico NO AME de todo el colectivo. Es decir, sin poder realmente certificar oficialmente como AME este extremo de la discapacidad.

UN CASO EXTREMO y DESCONCERTANTE

Resulta en relación al 34.4 mucho más que curioso que uno de los 14 No Conformes, cuyos Expedientes tanto Laboral de Aena, como de AESA, fueron archivados, señaló que «Almodóvar le ofreció el famoso papelito del 34.4, pero el declarante se negó a firmarlo, y pudo observar como Antonio se marchó contrariado«. Este controlador ha sido condenado. Este controlador no pertenece a USCA. Este controlador tenía turno y lo realizó completamente el 4 de diciembre de mañana.

Aquí se basa la condena en lo que figura en el Diario de Novedades de la Sala de Control, en relación a que no estampó su firma en el Hoja y de que informó al Jefe de Sala que sólo iba a controlar vuelos del Convenio de Chicago. Es decir que en la Sentencia se salta el hecho que se utiliza como argumento de no firmar el 34.4, pero se le busca la responsabilidad por manifestar algo tan obvio como que iba a controlar los vuelos sujetos al Convenio de Chicago. Demasiado retorcido como para declararle culpable de un abandono del servicio, cuando estuvo todo su turno de servicio. Tambien se le condena como prueba haber asistido a la Asamblea de USCA en el Hotel Auditorium (añadiendo la Sentencia que allí «recibió instrucciones de lo que debían hacer para actuar todos los controladores de común acuerdo») presuponiendo la falta de criterio de alguien que no pertenecía a USCA, y se obvia que dentro del horario de su turno fue al ACC de Torrejón, donde se le impidió la entrada (por la policía), algo que curiosamente la Sentencia dice que NO QUEDO ACREDITADO, pese a decenas de testigos que lo han indicado durante el Juicio Oral.

La realidad parece ser muy distinta. Este profesional señalaba que no rubricaba la Hoja de Firmas, pues al llegar a la dependencia ésta no estaba, además de decirle a la entrada «vete allí que te apuntan y toman el DNI». Y a pesar de que según la Sentencia no se acredita que Policía impidiera el acceso en un primer momento, decenas de controladores concentrados en el aparcamiento de una gran superficie (que tendrá cámaras imagino), precisamente por ese impedimento llegaba tarde al turno, y en ningún momento se dirige al Jefe de Sala para decirle nada del Convenio de Chicago… La invención tiene las patas muy largas, y éste podría ser precisamente el caso.

Pero es que además nn este concreto caso señalan que el controlador «actuó de forma concertada con el resto de los controladores, limitándose a controlar los vuelos del Convenio de Chicago, tal y como se acordó en la Asamblea de USCA«. Obviando que los vuelos eran los que habían, por las regulaciones de los responsables de AENA-NA, ni más ni menos, y el controlador hizo su trabajo con lo que tenía en pantalla dentro del turno, y que no podía seguir las órdenes de un sindicato al que no pertenecía, llegando a la conclusión de que «abandonó su puesto de trabajo«, algo que contradice físicamente su presencia durante todo el turno en su posición de control.

Como consecuencia de ello se causó un Grave Perjuicio del Servicio Público esencial que prestan los controladores. Basándose en el 34.4, acción concertada y organizada por USCA, etc…

Posteriormente se explican los motivos de la absolución de 2 de los 14 No Conformes de forma detallada.

6 controladores son declarados culpables, la mayoría de la Junta Directiva de USCA, como autores de un delito de Abandono de Servicio Público, de forma destacada en la Sentencia. A ellos se refiere por infringir el Párrafo 1º del Artículo 409 del Código Penal Español. «quienes realizaron los hechos por sí mismos, de forma consciente y voluntaria».(Art.28 del CP)

Al resto se les condena por el Párrafo 2º del CP.

Se aplican las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.

Hay un cuestionamiento de la responsabilidad civil subsidiaria de AENA, que finalmente resulta subsidiariamente condenada en Sentencia. Se condena a los acusados a abonar solidaria y conjuntamente a los perjudicados, junto con la entidad pública ENAIRE de las cantidades dictaminadas.

CONDENAS

A los 6 directivos de USCA se les condena a «Siete Meses de Multa con una cuota diaria de 150 €» a determinarse en la Ejecución de la Sentencia.

Al resto a «Cinco Meses de Multa con una cuota diaria de 100€», cuyo modo de pago se determinará en la Ejecución de la Sentencia. Hay varios controladores, 5 a los que se condena a SIETE MESES DE MULTA, 6 concretamente, y la mayoría del sindicato SPICA, casualmente, a DIEZ MESES DE MULTA. Es decir lo que se manifestó en las Cuestiones Previas al inicio del Juicio por un Letrado de la Defensa de algunos No Conformes, en cuanto a una manifestación de No Conformidad, supondría más dureza en las penas, por parte de la Magistrada, ahora aparece en esta Sentencia. El Letrado de la Defensa cuestionó la imparcialidad por lo manifestado en las reuniones previas al Juicio Oral entonces por la Magistrada. En la Sentencia se explica el que porqué no se admite la falta de imparcialidad. Fundamentalmente se dice que porqué no se presentó en un momento, diez días máximo tras producirse los hechos de esas supuestas declaraciones en las reuniones previas al Juicio Oral.

Ahora quedan los posibles Recursos, la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y finalmente, y en esto se tiene más fé visto lo visto en este asunto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Tras leer este artículo les recomendamos que si tienen interés realmente en conocer el otro lado de este asunto vean:

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