COIAE pide un proceso sin exclusiones para la nueva Autoridad de investigación de accidentes

El colegio de ingenieros aeronáuticos avisa de que anticipar un perfil ferroviario para la presidencia puede dañar la independencia percibida del nuevo organismo multimodal.

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Aviación Digital, Sp.La credibilidad de una autoridad investigadora no empieza con su primer informe, sino con el diseño de su gobernanza. En ese terreno se sitúa la advertencia del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), que pide blindar la independencia del proceso de selección de la presidencia de la nueva Autoridad de investigación de accidentes en España.

El COIAE eleva el tono sobre la presidencia de la nueva Autoridad

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) ha trasladado este 20 de abril su preocupación por unas declaraciones atribuidas al ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, tras el Consejo de Ministros del martes 14 de abril, en las que, según la nota de prensa facilitada, expresó su preferencia por que la futura presidencia de la Autoridad recaiga en una persona vinculada al ámbito ferroviario.

La objeción del Colegio no se limita a una cuestión corporativa ni de reparto sectorial. Su tesis es que cualquier preferencia pública previa, formulada antes de cerrar el procedimiento competitivo, puede erosionar la apariencia de imparcialidad de un organismo que precisamente nace para reforzar la independencia de las investigaciones técnicas de accidentes e incidentes en los modos ferroviario, marítimo y de aviación civil.

Qué dice la ley sobre el nombramiento de la presidencia

El armazón jurídico ya está definido. La Ley 2/2024, de 1 de agosto, creó la Autoridad como un organismo único multimodal, y el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, aprobó su estatuto orgánico. La norma establece que la persona que ostente la Presidencia será nombrada por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente y con conformidad previa de la comisión competente del Congreso de los Diputados. Además, la candidatura debe recaer en una persona de “reconocido prestigio” y “acreditada cualificación profesional” en seguridad del transporte, dentro del ámbito de actuación de la Autoridad. La ley, al menos en su redacción vigente, no reserva expresamente la presidencia a un modo de transporte concreto.

Ese mismo diseño legal incorpora una fase de consulta pública. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible mantiene abierta en su sede electrónica la presentación de candidaturas para la Presidencia y para las consejerías, y ha ampliado el plazo cinco días hábiles adicionales, hasta el 22 de abril de 2026 inclusive. Durante ese periodo, las entidades e instituciones con competencia en la materia pueden presentar candidatos, acompañando memoria explicativa y currículo.

Hay, además, un matiz técnico relevante para entender el equilibrio interno del futuro organismo. La ley sí distribuye las seis consejerías por especialidad: dos expertos del sector ferroviario, dos del marítimo y dos del aéreo. Ese reparto sectorial aparece tasado para el Consejo, pero no para la Presidencia. A partir de ese esquema, cabe inferir que el legislador quiso asegurar representación técnica equilibrada en el órgano colegiado sin cerrar de antemano el origen modal de la persona que presida la Autoridad.

Por qué el sector aéreo considera sensible este debate

En aviación civil, la investigación de accidentes es una actividad fuertemente reglada y especializada. El Anexo 13 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) fija que el objetivo exclusivo de la investigación es la prevención de futuros accidentes e incidentes, no la atribución de culpa o responsabilidad. En paralelo, el Reglamento (UE) 996/2010, referenciado por EASA, constituye el marco europeo sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil.

Ese estándar de independencia también aparece trasladado al derecho español. La ley dispone que la Presidencia y los consejeros ejercen con dedicación exclusiva y que no podrán solicitar ni recibir instrucciones de nadie en lo referente a investigaciones en curso. El estatuto orgánico añade que la Presidencia, el Consejo, los órganos directivos y el resto del personal deben preservar la autonomía e independencia de la Autoridad frente a administraciones públicas y frente a cualquier entidad pública o privada. En ese contexto, la preocupación del COIAE se entiende menos como una disputa sectorial y más como una alerta sobre gobernanza, percepción pública y credibilidad futura de los informes técnicos.

Una transición institucional con impacto directo en aviación, ferrocarril y sector marítimo

La nueva Autoridad asumirá, una vez se constituya efectivamente, las funciones que hoy desempeñan la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). El Consejo será el órgano de decisión sobre la investigación técnica y sobre la organización y funcionamiento del organismo. El estatuto fija además que la constitución y entrada en funcionamiento efectivo se producirá con la sesión constitutiva del Consejo, dentro del mes siguiente al nombramiento de sus miembros.

Para el sector aeroespacial y aeronáutico, el fondo del debate es claro: la independencia no solo debe existir, también debe poder acreditarse sin ambigüedades desde el primer día. En una autoridad llamada a emitir recomendaciones de seguridad con impacto sobre operadores, infraestructuras, navegación aérea, mantenimiento y supervisión, cualquier sombra sobre el procedimiento de designación puede condicionar la recepción de sus futuras conclusiones. Esa es, en esencia, la línea argumental que el COIAE ha puesto ahora sobre la mesa y que para nosotros es la mas acertada, de todas las críticas que se han escuchado hasta ahora.

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