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diciembre, viernes 8, 2023

Al Supremo no le gusta la política de ENAIRE de «si no te gusta denúnciame…»

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Madrid, SP.- La evidencia de los malabarismos de los RRHH en ENAIRE (AENA,S.A.) para ocultar la escasez de personal, tiene ahora una Sentencia ejemplificante en el Tribunal Supremo. La CSPA (Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos), ha conseguido la desestimación en el Alto Tribunal del Recurso de Casación de ENAIRE y AENA,S.A., sobre una cuestión básica con implicaciones desde el punto de vista de la fatiga y la seguridad aérea. Se trata del «parche» con el que ENAIRE ha estado tapando esa falta de RRHH. Los COS (Coberturas Obligatorias de Servicio) y las «voluntarias» que solicitadas a los trabajadores dos veces en un mes, más una voluntaria es ILEGAL, razonado porque no se pueden reducir los descansos entre jornadas de 10 a 7 horas, y tampoco se puede modificar unilateralmente los cuadrantes de servicio una vez que estos ya se han publicado.

Según informa el sindicato SICA, perteneciente a la CSPA, a esta Sentencia habría que añadir las recientemente ganadas por la CSPA sobre la externalización de las funciones de pseudopilotos y la contratación de Senasa para realizarlas, así como las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (MSCT) que han sido declaradas ILEGALES en algunos centros de trabajo, o el derecho de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales a la utilización de las horas sindicales, libertad del trabajador para desistir de cobrar el complemento de disponibilidad localizada, o la condena a ENAIRE por denegación de horas sindicales. La CSPA ha ido acomulando una masa de Sentencias favorables todas exactamente en una misma dirección. ENAIRE ha utiliizado subterfugios y empleado como un instrumento la vía interna de los RRHH para someter derechos de estos trabajadores, a pesar de la ILEGALIDAD de dichas medidas, obligándoles a utilizar la vía judicial, pero mientras tanto poniendo derechos y lo que es aún más grave, la amenaza de la fatiga sobre la labora que desarrollan estos profesionales técnicos, ESLABONES DE LA CADENA DE SEGURIDAD, en un serio compromiso, según se desprende de todas estas Sentencias, «obligado» el proveedor público de servicios de Navegación Aérea, a buscar estos «atajos» a la falta de personal tras los EREs, bajas voluntarias, consecuencia de la nefasta gestión desde la época de la quiebra de los 14.000 millones de euros de la época de Blanco, Lema, Librero y Marín…

SICA explica con meridiana claridad lo sucedido: «Somos conscientes de que en esta etapa de vacas flacas, Recursos Humanos (RRHH) de Enaire, igual que los trabajadores, tienen que hacer malabarismos con los escasos recursos que desde el Ministerio de Fomento les son asignados. Pero como las normas son de obligado cumplimiento para todos, RRHH debería abandonar su interpretación imaginativa del convenio y mejor olvidar aquello de “si no te gusta denúnciame “ [sic.], porque según el Tribunal Supremo, se están adoptando medidas lesivas para los derechos laborales de los trabajadores»

Estos dos párrafos de la Sentencia a la que ha tenido acceso AD, aclaran bastante como lo ve el Tribunal Supremo. Desde hace años esta situación se venía produciendo sistematicamente.

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Motivación jurídica para el Conflicto Colectivo que aparece en la Sentencia 3608/2015 ante el Recurso de Casación de AENA y ENAIRE

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