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mayo, lunes 29, 2023

SENASA entra de lleno en el negocio del mantenimiento de Aeronaves

Bajo el amparo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

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SENASA, Madrid.- La Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA), amplia sus unidades de negocio en clara competencia con las compañías privadas dedicadas al mantenimiento de aeronaves, gracias a su configuración jurídica al ser una sociedad mercantil «estatal«.

El pasado Sábado se aprobó una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), para aprobar las tarifas de servicio de SENASA por los trabajos técnicos de mantenimiento y gestión de la aeronavegabilidad de las aeronaves del Ejercito del Aire Español, las E-222 (King-Air C-90).

King Air C-90 del Ejercito del Aire

La tarifa esta basada en hora/vuelo y asciende a 402,42€, donde se incluye costes de personal, coste de los materiales y trabajos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo anual de las aeronaves, entre los que se encuentran el coste de las revisiones generales o grandes reparaciones de hélices (overhaul), costes de otros aprovisionamientos, consumibles, libros y suscripciones, desplazamientos de personal y otros que directamente estén relacionados con dicho mantenimiento.

Están expresamente excluidos de esta tarifa los costes de materiales y repuestos distintos de los indicados anteriormente, que se facturarán por un importe equivalente al valor contable y justificable de los mismos, incrementado, en todo caso, en un 8,29 %, correspondiente a los gastos asociados a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos.

La CAMO de SENASA

SENASA tiene una CAMO (Organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad ES.MG.121) dependiente de la Oficina de Seguridad en Vuelo nº 6 (Cuatro Vientos) y aprobada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) .

Las flotas para las que tiene aprobada la gestión de la aeronavegabilidad son principalmente de aviación ligera muy vinculada a su actividad mercantil como escuela de pilotos y a la calibración de radioayudas.

El poder realizar mantenimiento a terceros para un cliente tan importante como es el Ejercito del Aire bajo el amparo de la Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público), es un paso cualitativo en busca de la autonomía económica de esta sociedad mercantil estatal, pero que choca con los intereses de las empresas privadas.

Precisamente el espíritu de esta Ley, que es una transposición a las Directivas del Parlamento Europeo, es aumentar las exigencias que deben cumplir estas entidades, para evitar adjudicaciones directas que pueden menoscabar «el principio de libre competencia«.

SENASA a parte de los servicios de asistencia técnica especializada a las entidades públicas del sector aeronáutico español (principalmente a AESA) y de mantenimiento a aeronaves tiene otras líneas de negocio como de consultoría, formación de controladores aéreos, formación de pilotos de RPAS y operación de aeronaves.

Tal y como nos comenta el responsable de una CAMO que ha preferido mantenerse en el anonimato, «el hecho de que una sociedad híbrida Estatal-SA como SENASA dependa del Estado para regular los precios que cobra por los servicios que ofrece, es bastante irregular y afecta claramente a la competencia entre las empresas que nos dedicamos a este tipo de actividades».

La presidencia de SENASA es un cargo codiciado y de asignación dactilar, práctica conocida en el argot político como «puertas giratorias«, lo que desvirtúa la condición mercantil de esta sociedad.

Su actual presidente y consejero delegado es Andrés Arranz Stancel y gran parte de su actividad profesional la ha desarrollado en ISDEFE, otra empresa pública disfrazada de Sociedad Anónima de consultoría e ingeniería de referencia en el ámbito de Defensa y Seguridad, de la Administración General del Estado (AGE).

Nota aclaratoria: SENASA lleva desde el 2003 realizando el mantenimiento de las aeronaves utilizando un instrumento jurídico llamado «Encomienda de Gestión». La Ley 9/2017 ahora lo denomina «encargos a medios propios» aumentado las exigencias que deben cumplir este tipo de entidades para evitar adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. La Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) es para que SENASA se adapte a dicha Ley y poder seguir prestando sus servicios al Ejercito del Aire bajo la justificación de que «Dicha adaptación resultaba necesaria e inaplazable para poder dotar a las autoridades nacionales en materia de seguridad aeronáutica del instrumento necesario para dar una adecuada respuesta a las crecientes exigencias en materia de seguridad aérea, con fuertes crecimientos en el tráfico aéreo, y diversos cambios tecnológicos y regulatorios

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