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marzo, jueves 30, 2023

Una Sentencia tiene que proteger la integridad de los pilotos de TTAA porque no lo hace AESA

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BirdstrikeLa propia sentencia especifica que la compra del material debe correr a cargo de la adjudicataria del servicio, la empresa de helicópteros Inaer
Mientras asistimos a las campañas que la Dirección General de Tráfico realiza sobre la obligatoriedad del uso de casco para motocicletas y ciclomotores y de su importancia para reducir en un 39% la mortalidad y un 72 % los heridos graves.d Constatamos que en la normativa aeronáutica española carecemos de regulación y de obligatoriedad de los Equipos de Protección Individual (EPI) en Trabajos Aéreos. Y mientras mantenemos una Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con la estructura de los tiempos de Blanco, tienen que ser los tribunales los que protegan la vida de los que salvan vidas a diario. !Increíble!

Desde hace años las diferentes organizaciones de pilotos, SEPLA y COPAC, vienen reclamando que a los pilotos, especialmente a los de Trabajos Aéreos, se les suministre EPIs, Equipos de Protección Individual.
Incluso la CIAIAC en su informe nº A-024/2006 sobre un accidente de helicóptero acaecido el 25 de abril de 2006, en el que resultaron muertos sus 4 ocupantes debido a un fuerte impacto contra el suelo y posterior incendio, indica en el punto 1.15 "Aspectos de supervivencia", ninguno de los ocupantes contaba con "medios de protección como el casco y mono ignífugo" sic.
En el punto 1.18.1 del mismo informe, sobre la reglamentación en el ámbito de la seguridad y salud y sobre la utilización de equipos de protección individual, remitiéndonos a la legislación laboral vigente en España que "regula las cuestiones de la protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo" sic, es decir, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D.773/1997. Según esta normativa, es el empresario quien debe suministrar los mencionados equipos de protección individual para la realización de un determinado trabajo y no existen excepciones que dejen fuera de la norma a los pilotos de aeronaves. También nos recuerda que "la autoridad aeronáutica española no tiene desarrollada regulación en materia de equipos de protección en operaciones de trabajos aéreos" sic.

Una sentencia obliga a la Comunidad a proteger al personal de los helicópteros (EL PAIS/Elena G.Sevillano-14/02/2012)
El juez condena al Summa a comprar monos de vuelo ignífugos y cascos especiales a los médicos
El personal sanitario llevaba tiempo reclamando estas medidas de seguridad
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, precisa que los médicos, enfermeros y técnicos de emergencias que trabajan en los helicópteros del Summa 112 deben contar con "monos de vuelo ignífugos y cascos de vuelo con comunicaciones".

Mientras vemos que bastantes empresas ya suministran EPIs a sus tripulaciones, aún hay algunas a las que AESA les sigue permitiendo operar con unos uniformes fabricados con fibras sintéticas que arden y se pegan a la piel de una manera escandalosa. ¿Por qué AESA no actua?, ¿tan difícil es?

Mejor, entonces, que quiten la AESA y nos traigan al Sr. Navarro de la DGT, porque ¿para que sirve la AESA?

Fuente:
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/14/madrid/1329251670_164790.html

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