
AESA, antes la DGAC, remitían continuamente a las autoridades laborales estas cuestiones, inhibiéndose y no clarificando el cumplimiento de la Circular Operativa 16-B como es su obligación establecer de forma clara. El Informe al que ha tenido acceso en exclusiva AD lo razona claramente cuando dice: «Se comprueba de acuerdo con lo expuesto que las modificaciones de jornadas/días de servicio son modificados continuamente, siendo requeridos para trabajar en días que se han comunicado era libres, causando perjuicio a los trabajadores en su conciliación de vida laboral y familiar«, y añade, «La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como GRAVE en el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobada por el RD 5/20000, de 4 de agosto (BOE 8-8-2000)«.
Incluso la Inspección hace referencia al Convenio Colectivo que en su artículo 40 establece la obligación de la empresa a realizar la planificación vacacional. En el nuevo CC si no hay respuesta por parte de la empresa en un plazo de 15 días, la solicitud de las vacaciones de los trabajadores se entiende aprobada.
La cuestión es que según el RD1561/1995 en su artículo 14.4 señala que «El personal de vuelo a que se refiere este artículo disfrutará de un mínimo de 96 días libres al año, como descanso semanal y fiestas laborables, de los cuales al menos siete habrán de disfrutarse cada mes. Durante estos días libres, que le serán notificados por anticipado, el personal de vuelo no podrá ser requerido para ningún servicio o actividad» Y esto es precisamente lo que documentalmente se ha demostrado por la denuncia realizada por el sindicato SLTA a la Inspección de Alicante.
Cambios de programaciones repetentinas, con el consiguiente trastorno de la conciliación familiar e incluso económico. Varias veces en el mismo mes cambio de programaciones. Hasta 5 cambios en un mes.
La delegación en la autoridad laboral de competencias que entran dentro del ámbito de AESA aparentemente, es algo cuando menos llamativo. El hecho de que el propio Comité de Empresa no tuviera constancia de la enorme densidad de incumplimientos en esta materia, tambien resulta curioso. Pero en esta ocasión la Inspección ha fallado claramente en el sentido de que no pueden modificarse arbitrariamente los períodos vacacionales de los trabajadores, y ello lo ha de notificar a AESA, que de aquí en adelante deberá andar ojo avizor con estas cuestiones, cuya pelota suele arrojar al tejado de la Inspección en lugar de abordarlas desde el momento que tenga o detecte los incumplimientos, cuando como se señala, estos incumplimientos pueden afectar directamente a la seguridad con la que se opera.






