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AESA ya no tendrá excusa para inhibirse ante la falta de adecuada planificación de la actividad de las tripulaciones

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Madrid, SP, 10 de noviembre de 2015. Habrá un antes y un después tras el pronunciamiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, sobre los excesos de arbitrariedad al no existir una correcta planificación de las vacaciones y actividad, que los trabajadores han denunciado en el operador de helicópteros INAER. Estos excesos detectados, pero sobre todo, esta incertidumbre contínua, hace imposible tanto la conciliación de la vida familiar y el trabajo, además de tangencialmente afectar a un factor habitualmente contribuyente a los incidentes o accidentes, como es la fatiga de las tripulaciones al no dar continuidad a los períodos de descanso. Aunque no aparezca explicitamente en el fallo de la Inspección, el RD294/2004 sobre «Jornadas Especiales de Trabajo…» en su Disposición adicional sexta deja claro que una vez la Inspección haya detectado incumplimientos en las horas de trabajo o descanso del personal aeronáutico QUE PUEDAN AFECTAR DIRECTAMENTE A LA SEGURIDAD de las operaciones en vuelo o de la navegación aérea «lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Aviación Civil a los efectos oportunos». Dado que a partir de 2008 es AESA la que supervisa la seguridad, a ésta es a la que corresponde tomar las correspondientes medidas preventivas al respecto.

AESA, antes la DGAC, remitían continuamente a las autoridades laborales estas cuestiones, inhibiéndose y no clarificando el cumplimiento de la Circular Operativa 16-B como es su obligación establecer de forma clara. El Informe al que ha tenido acceso en exclusiva AD lo razona claramente cuando dice: «Se comprueba de acuerdo con lo expuesto que las modificaciones de jornadas/días de servicio son modificados continuamente, siendo requeridos para trabajar en días que se han comunicado era libres, causando perjuicio a los trabajadores en su conciliación de vida laboral y familiar«, y añade, «La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como GRAVE en el art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobada por el RD 5/20000, de 4 de agosto (BOE 8-8-2000)«.

Incluso la Inspección hace referencia al Convenio Colectivo que en su artículo 40 establece la obligación de la empresa a realizar la planificación vacacional. En el nuevo CC si no hay respuesta por parte de la empresa en un plazo de 15 días, la solicitud de las vacaciones de los trabajadores se entiende aprobada.

La cuestión es que según el RD1561/1995 en su artículo 14.4 señala que «El personal de vuelo a que se refiere este artículo disfrutará de un mínimo de 96 días libres al año, como descanso semanal y fiestas laborables, de los cuales al menos siete habrán de disfrutarse cada mes. Durante estos días libres, que le serán notificados por anticipado, el personal de vuelo no podrá ser requerido para ningún servicio o actividad» Y esto es precisamente lo que documentalmente se ha demostrado por la denuncia realizada por el sindicato SLTA a la Inspección de Alicante.

Cambios de programaciones repetentinas, con el consiguiente trastorno de la conciliación familiar e incluso económico. Varias veces en el mismo mes cambio de programaciones. Hasta 5 cambios en un mes.

La delegación en la autoridad laboral de competencias que entran dentro del ámbito de AESA aparentemente, es algo cuando menos llamativo. El hecho de que el propio Comité de Empresa no tuviera constancia de la enorme densidad de incumplimientos en esta materia, tambien resulta curioso. Pero en esta ocasión la Inspección ha fallado claramente en el sentido de que no pueden modificarse arbitrariamente los períodos vacacionales de los trabajadores, y ello lo ha de notificar a AESA, que de aquí en adelante deberá andar ojo avizor con estas cuestiones, cuya pelota suele arrojar al tejado de la Inspección en lugar de abordarlas desde el momento que tenga o detecte los incumplimientos, cuando como se señala, estos incumplimientos pueden afectar directamente a la seguridad con la que se opera.

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