Aviación Digital, Sp.- La conectividad aérea entre España y Sudáfrica entra en una nueva fase administrativa: Aviación Civil ha puesto en marcha el procedimiento para asignar seis frecuencias semanales disponibles, después de que una aerolínea establecida en España comunicara su interés en operar en ese mercado.
Un mercado con capacidad limitada
La Dirección General de Aviación Civil —DGAC— ha iniciado de oficio el procedimiento de asignación de derechos de tráfico en el mercado aéreo entre España y Sudáfrica, según el acuerdo firmado por el director general de Aviación Civil, David Benito Astudillo, el pasado 19 de mayo de 2026.
El expediente parte de un marco bilateral que limita la capacidad a nueve frecuencias semanales para los servicios convenidos entre ambos países. De ese total, el acuerdo identifica seis frecuencias semanales disponibles, que podrán ser operadas por las aerolíneas designadas “con cualquier tipo de aeronave”.
Plazo de solicitud: diez días hábiles desde la publicación
Las compañías interesadas deberán estar en disposición de iniciar operaciones dentro de los doce meses siguientes a la resolución y cumplir los requisitos del Real Decreto 1678/2011, norma que regula la asignación, ejercicio y control de derechos de tráfico derivados de acuerdos aéreos con terceros Estados.
El plazo para solicitar la participación será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La solicitud deberá presentarse conforme a la Ley 39/2015, redactarse en castellano y dirigirse al director general de Aviación Civil.
Cada aerolínea tendrá que acompañar su solicitud de un proyecto operativo con la información mínima prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1678/2011. El Ministerio también prevé el uso del modelo normalizado FORM.SGTA.CONV.01 para las compañías que opten por esta vía.
Cómo se repartirán las frecuencias
El mecanismo dependerá de la demanda. Si las seis frecuencias disponibles bastan para cubrir las solicitudes presentadas, el órgano instructor comprobará si existen causas de denegación y propondrá la asignación a las compañías que no incurran en ellas.
Si, por el contrario, las solicitudes superan la capacidad disponible, los proyectos serán valorados por un comité técnico. La asignación comenzará por la compañía cuyo proyecto obtenga mayor puntuación absoluta y continuará en orden descendente hasta agotar los derechos. El número de frecuencias para cada operador se calculará mediante una fórmula proporcional basada en la puntuación de cada proyecto respecto al total de puntuaciones, con redondeo al entero más próximo y una frecuencia como unidad mínima.
La resolución también prevé límites: no se asignarán frecuencias a una compañía si ya se han agotado con operadores mejor puntuados, y ninguna aerolínea podrá recibir más frecuencias de las que haya solicitado.
Calendario administrativo
El acuerdo establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar el procedimiento, contado desde la fecha de la resolución. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015.
Además, una vez elaborado el informe técnico de valoración y asignación, el órgano instructor dará audiencia a los interesados durante diez días antes de redactar la propuesta de resolución.






