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junio, miércoles 7, 2023

El Tribunal Supremo rechaza excluir a los aeropuertos canarios de la privatización

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Madrid, SP, 14 de abril de 2015.- La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que rechaza la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Canarias de excluir los aeropuertos de interés general ubicados en el archipiélago del proceso de privatización del 49% de AENA, que se produjo en febrero de este año.

El auto, conocido este martes, recoge que estos aeropuertos son gestionados actualmente por AENA al formar parte del inmovilizado material que integra el patrimonio de la sociedad y cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, además aparecen en el Folleto Informativo depositado en al Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Asimismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS puntualiza que las medidas cautelares solicitadas «no son posibles» porque la venta pública de acciones del 49% del capital de Aena autorizada por el Consejo de Ministros en enero y ofertada en febrero de 2015 ya se realizó.

En este sentido, resalta que la imposibilidad de adoptar las medidas cautelares ha sido la «consecuencia inevitable» de la legítima estrategia procesal del Gobierno de Canarias, al no solicitar la medida denominada 'cautelarísima de suspensión' que le permite la ley (artículo 135 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo) y que puede acordarse por el tribunal sin oír antes al resto de partes.

El auto puntualiza que dicha medida está prevista para «casos de especial urgencia» pero señala que el Gobierno de Canarias, en su escrito de 2 de febrero, lo que pidió fue la medida cautelar ordinaria, que prevé un plazo de hasta diez días a la Administración demandada para contestar a la petición cautelar.

Por último, el Supremo afirma que la desestimación de la medida cautelar «no resta utilidad» al recurso del Gobierno de Canarias contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014 y de 23 de enero de 2015 sobre el proceso privatizador de AENA, ya que explica que «la realización de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución para el caso de prosperar el recurso».

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