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julio, sábado 27, 2024

¿Engaña Aena a los controladores con el canje de la licencia comunitaria de controlador aéreo?

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Manuel Pimentel

Acaba de incluir APCAE en su web el análisis de un escrito dirigido por Aena hace unos días a los controladores, en el que les informa que pueden iniciar los trámites para canjear la licencia española de controlador aéreo por la europea.

Esto no sería noticiable si no fuera porque, según informa esa asociación profesional, AESA habría dirigido a Aena un escrito tres meses después de publicar su Resolución sobre este asunto para recordarle que tiene hasta el mes de octubre de 2011 para enviarle la documentación necesaria para proceder al canje de las licencias de los controladores por la comunitaria. Pero no solo Aena se desentiende y traslada a los controladores esa responsabilidad, sino que no deja clara la obligatoriedad de canjear la licencia y de anotar en la misma habilitaciones y certificaciones.

Además, Aena les dice en su escrito a los controladores que salvo entregarles los datos que obran en el expediente personal no va hacer nada para facilitar el proceso de canje, ni siquiera cumplir la ley recepcionando -como parte de la Administración General del Estado que es por su condición de Empresa Pública- la documentación necesaria para su traslado a otra parte de la Administración española, como es la propia AESA. Por otro lado, parece que el mencionado canje no va a poder tener lugar hasta que Aena sea certificada por AESA como proveedora de formación. De ahí probablemente los problemas que ya han empezado a encontrarse quienes se han apresurado a solicitar el canje.

Quizá lo que suceda sea que Aena teme que sus controladores abandonen la empresa de un día para otro para fichar por un proveedor extranjero y que la tan manoseada por los señores Blanco y Lema "continuidad del servicio" se vea afectada, poniendo de ese modo en evidencia la torpeza con la que ambos han manejado este asunto.

Aunque el análisis es extenso y está plagado de referencias a la legislación vigente y de enlaces a documentos, incluido el escrito de Aena, parece que consigue demostrar que esta empresa incumple la ley de forma sistemática, ahora con la intención de poner trabas al proceso de canje de la licencia de controlador aéreo.

Un panorama nada ideal al que bien pudiera asomarse el ex-ministro y árbito del conflicto D. Manuel Pimentel a la hora de tomar las difíciles decisiones a las que se va enfrentar durante el mes de febrero.

Toda la información en www.apcae.es

Informe completo de APCAE

NOTA: Este documento es extenso. Y aunque hemos intentado estructurar su contenido para que su lectura no sea farragosa, las continuas referencias a la normativa legal necesaria pueden hacer perder la visión global del mismo y desistir de su lectura. Por ello, aconsejamos leer primero las Conclusiones y la Nota final y, en caso de que se desee conocer la razón que nos lleva a esas conclusiones así como consultar los documentos de referencia, el lector puede volver al principio del documento.

En el siguiente documento intentamos demostrar que Aena incumple la ley de forma sistemática con la intención de poner trabas al proceso de canje de la licencia de controlador aéreo.

INTRODUCCIÓN

Primero

El artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, recogió "la creación, adscrito al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y con la denominación de "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea", de un ente de derecho público con personalidad jurídica propia". Dicho ente se rige desde entonces "por el ordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relaciones patrimoniales y contratación, ajustándose en el desarrollo de sus funciones públicas a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo y demás leyes que le sean de aplicación". Tal es su personalidad pública, que la misma ley añade que "Los actos que dicte el ente público en el ámbito de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria que serán recurribles en vía económico-administrativa". [1.- Estatuto de Aena]

En definitiva, que Aena es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia que desarrolla funciones públicas que deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.

Segundo

El 27 de abril de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la Directiva 2006/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006, relativa a la Licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.

En el preámbulo de la misma se argumenta del siguiente modo la necesidad de una licencia comunitaria de controlador aéreo:

"La aplicación de la legislación sobre el cielo único europeo hace necesaria la adopción de una normativa más detallada, en especial por lo que respecta a la expedición de licencias a los controladores de tránsito aéreo, con el fin de garantizar los máximos niveles de responsabilidad y competencia, mejorar la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo y fomentar el reconocimiento mutuo de las licencias conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo, persiguiendo al mismo tiempo el objetivo de una mejora global de la seguridad del tránsito aéreo y de la competencia del personal".

Asegurando más adelante que, "Mediante la creación de una licencia comunitaria se reconoce el papel específico que desempeñan estos profesionales en el control del tránsito aéreo en condiciones de seguridad". Y que, "Las características específicas del tránsito aéreo comunitario exigen la introducción y aplicación efectiva de normas comunitarias de aptitud a los controladores de tránsito aéreo empleados por los proveedores de servicios de navegación aérea primariamente relacionados con la circulación aérea general".[2.- Directiva 2006/23/CE]

Además, la Directiva recoge bajo el epígrafe Principios por los que se rige la concesión de licencias que, "…los Estados miembros garantizarán que los servicios de control de tránsito aéreo […], sean prestados exclusivamente por controladores de tránsito aéreo titulares de una licencia con arreglo a la presente Directiva". Lo que lleva implícita, según nuestro criterio, la necesidad legal de exigirla y la obligación de facilitarla, así como el derecho al canje no traumático de una licencia por otra.

En definitiva, que la Comisión Europea impulsa, como parte del Cielo único, la obligatoriedad de que los controladores aéreos posean una licencia comunitaria común.

Tercero

Tal y como se expone más abajo, esta solidez argumentativa de la Comisión Europea contrasta con la ligereza con la que el gobierno español ha actuado desde la fecha de la publicación de la Directiva, e incluso desde antes, ya que ha incumplido de forma sistemática en esta y en otras cuestiones los plazos de implantación establecidos. Por ejemplo, para los requisitos de seguridad (ESARR5) (2002, aún pendiente), la certificación de la competencia lingüística (2008, aún pendiente) y la propia Licencia comunitaria que, tras un retraso de cerca de 4 años en decidir su transposición a la legislación española (Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre), lo hace según nuestro criterio de forma incorrecta a la luz del contenido del escrito dirigido recientemente a los controladores aéreos por parte de Aena.[3.- Real Decreto 1516/2009]

Y esto es así, porque a la vista del mismo parece que debiera haber sido la propia Agencia de Seguridad, como autoridad supervisora nacional responsable, quien tendría que haberse dirigido a título individual a cada controlador. Al menos así se desprende de un texto de ambigua redacción que llega al extremo de utilizar términos como "podrán solicitarse" y "se aconseja" para referirse en realidad a obligaciones impuestas por la Comisión Europea en relación con el canje de la licencia de controlador de tránsito aéreo por la comunitaria.

Además, Aena informa a los controladores que se va a limitar a entregarles los datos que constan en el historial de cada uno -faltaría más-, pero que se olviden de que la empresa vaya a mover un dedo para facilitar el proceso porque prohíbe taxativamente a los controladores utilizar los recursos administrativos de la entidad cuando asegura que: "…no se podrán recepcionar solicitudes de canje en ninguno de los registros u oficinas de Aena", incumpliendo de ese modo lo estipulado en la legislación vigente.

Concluye Aena su escrito poniendo en conocimiento de los controladores, que se encuentra tramitando la certificación como proveedor de formación, por lo que el canje de licencias no tendrá lugar hasta que AESA le expida la misma. Eso sí, el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 17 de octubre de 2011. Lo que significa, que será Aena quien marque el calendario para el canje y posterior uso de la licencia por parte de los controladores.

En definitiva, que Aena dirige un ambiguo escrito a los controladores interpretando una resolución de AESA también ambigua, en el que deja a discreción del controlador la tramitación, en plazo cerrado, del canje de su licencia por la comunitaria, le prohíbe utilizar los recursos de Aena en ese trámite y le avisa de que, en cualquier caso, el canje no se producirá hasta que la propia Aena sea certificada por AESA como proveedora de formación.

A continuación, analizamos el escrito de Aena mencionado y acudimos a lo que se recoge en la legislación vigente para demostrar que esta empresa pública incumple la ley con conocimiento de causa mientras exige a sus empleados que la cumplan bajo amenaza de sanciones.

EL ESCRITO DE AENA

Hace unos días, el director de Recursos Humanos de Navegación Aérea de Aena hizo llegar a los controladores un escrito de difusión general, no personalizado y del que no se ha requerido acuse de recibo, en el que aseguraba trasladar lo recogido en otro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) relacionado con el canje de la licencia española de controlador aéreo por la comunitaria. [4.- Escrito de Aena]

Comienza Aena su escrito haciendo referencia al contenido de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se transpone -con cerca de 4 años de retraso- la Directiva europea sobre la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. Así, en el apartado primero de ese Real Decreto se establece que: "en el plazo de un año la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determinará mediante resolución los requisitos y procedimientos para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo".

Un año después se publicaba la Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, "por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor" […]. "Los titulares de esas licencias –añade la Resolución– conservarán las atribuciones correspondientes a sus habilitaciones y anotaciones en tanto no se produzca su canje por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre".[5.- Resolución de AESA octubre de 2010]

Una atenta lectura a la Resolución de AESA desvela -siempre desde nuestro punto de vista- un texto ambiguo y una redacción deficiente que se presta a equívocos. Así sucede por ejemplo cuando dice que "(a) El canje se producirá a instancia de parte, (b) siempre que la solicitud sea presentada antes de un año desde la entrada en vigor de esta resolución".

Respecto a lo acotado como (a), procede conocer la diferencia entre "a instancia de parte" y "de oficio" a fin de comprobar donde empieza Aena a desentenderse de sus responsabilidades legales.

a) El canje se producirá a instancia de parte, […]

Esta fracción de la frase debe entenderse desde nuestro punto de vista como que AESA, en su calidad de entidad supervisora nacional, no se va a encargar "de oficio" -a iniciativa propia- de proceder al canje, sino que le indica a Aena –"la parte"– que debe ser ella quien se encargue del asunto. Pero Aena, que no da muestras de sentirse "parte" en el asunto, deriva la responsabilidad hacia los controladores aéreos. Veamos qué dice la legislación.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su artículo 68, dedicado a las Clases de iniciación del procedimiento, que "Los procedimientos podrán iniciarse de oficio, o a solicitud de persona interesada". [6.- Ley 30/1992]

Por su parte, en el artículo 69 de la misma ley bajo el epígrafe "Iniciación de oficio", apartado 1, se recoge que "los procedimientos se iniciarán (a) "de oficio" por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, (b) a petición razonada de otros órganos o (c) por denuncia".

De modo, que nos encontramos con que un procedimiento administrativo puede ser iniciado, en términos generales, a iniciativa del órgano de la Administración que lo exige, o bien por la parte "administrada" en el asunto en cuestión.

Por lo que se refiere a "A instancia de parte", término este que, por cierto, no aparece en la ley, viene a significar por exclusión que la administración que lo exige no iniciará el procedimiento "de oficio". Aena y nadie más ha sido la receptora del escrito de AESA, no los controladores.

Y en cuanto al término "persona interesada" que sí aparece en la ley, si bien Aena se limita a apuntar por propio interés a la "persona física", el controlador en este caso, una visita al Código Civil y a la interpretación que los especialistas en la materia realizan arroja claridad sobre el asunto.

Así, se define "persona jurídica" (o persona moral) como el sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente, pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel y tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Por su parte, "persona física" (o persona natural) es un concepto jurídico que, en términos generales, se refiere a todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, con la particularidad lógica de que las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica.

En conclusión, (1) el término "A instancia de parte" no existe en nuestro ordenamiento jurídico, (2) el término "persona interesada" sí existe en nuestro ordenamiento jurídico y puede referirse, según el caso, a "persona jurídica" o a "persona física" y (3) Aena ha optado por una interpretación libre de la norma porque no quiere darse cuenta que "ella" es en este asunto la parte administrada. Planteamiento que equivoca como a continuación se demuestra.

Entre las clases de "personas jurídicas" tenemos, según el carácter de las mismas, Personas Jurídicas de Derecho Público, que son: aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente, como es el caso de Aena, y Personas Jurídicas de Derecho Privado: aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato. Como es el caso de El Corte Inglés, por ejemplo.

Por otro lado, según la naturaleza de los fines que persigue tenemos: de Interés Público, que se enfocan al interés general, que son los que están llamados a cumplir las administraciones públicas, como es el caso de Aena, y de Interés Particular por su finalidad económica u obtención de ganancias, que es el caso de El Corte Inglés.

De modo, que llegamos a una nueva conclusión: Aena es una entidad pública con personalidad jurídica que se rige por el Derecho público y se enfoca al interés general. Además, debe cumplir las leyes que afectan a las administraciones públicas.

Completa AESA la frase expuesta con el siguiente texto:

(b) […] siempre que la solicitud sea presentada antes de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.

Si nos atenemos a la construcción gramatical de la frase, esta puede significar: "pero sólo se hará a instancia "de parte" a condición de que la solicitud sea presentada antes de un año, momento a partir del cual sería la propia AESA quien, de oficio, procedería al canje de las licencias". Reconocemos, que esta interpretación se aleja probablemente del espíritu de la frase, pero ha sido la empleada por el legislador (en 2 ocasiones, por cierto), que bien pudiera haber elegido una más afortunada.

Hecha esa salvedad, cabría preguntarse por qué Aena complica en la actualidad algo que en ocasiones anteriores ha resuelto por propia iniciativa y con agilidad tras una solicitud idéntica de la Administración, ya que no sería la primera vez que cambia la normativa y se procede al canje de la licencia de los controladores sin que estos fueran requeridos para realizar acción alguna al respecto.

En definitiva, que según nuestro criterio -que puede ser erróneo, por supuesto- en este caso la "parte" para AESA es Aena y sus controladores aéreos, en ese orden. Además, es la empresa quien tiene en su poder toda la documentación necesaria en los historiales que guarda en sus archivos y cuenta con una estructura administrativa capaz de organizar y supervisar el proceso del mismo modo que ha hecho en anteriores ocasiones, como la que se expone a continuación.

Como ejemplo de antecedentes nos sirve lo recogido en las Disposiciones Transitorias del Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. [7.- Real Decreto 3/1998]

Disposición transitoria primera. Convalidación de títulos.

"A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto se convalidan los anteriores títulos de funcionarios del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, expedidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1981, de 28 de mayo, por la que se regula el citado Cuerpo Especial, a cuyos poseedores se les expedirá el nuevo título".

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de atribuciones y canje de licencias de controladores de circulación aérea.

Los titulares de una licencia de controlador de la circulación aérea y de las habilitaciones conexas expedidas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, sobre el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, modificado por el Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio, mantendrán las atribuciones correspondientes a todos los efectos y se les canjearán las licencias por las derivadas de este Real Decreto.

Disposición transitoria tercera. Expedición de títulos y canje de licencias de controladores de tránsito aéreo en activo.

A los controladores de tránsito aéreo en activo dependientes del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), que hayan obtenido el título profesional y la licencia al amparo del Real Decreto 2030/1995, de 22 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, se les expedirá el título profesional aeronáutico civil establecido en este Real Decreto, y se les canjeará la licencia y habilitaciones conexas por las derivadas del mismo, manteniendo las atribuciones correspondientes a todos los efectos.

Nunca se le pidió a los controladores, bien como funcionarios en el Ministerio de Transportes, o como personal laboral ya en Aena, que fueran ellos quienes solicitaran canje alguno.

Aena INCLUMPLE LA LEY

A pesar de ello, en el escrito de Aena se recoge lo siguiente:

"La solicitud de canje, suscrita y firmada por el interesado, debe ser dirigida al Órgano que figura al pie del impreso, y presentada por cualquier medio de los previstos en el artículo 38 (4) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que se relacionan a continuación (nótese lo que se recoge en el punto 4b):

"4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  1. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  2. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  3. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  4. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero".

"5.- La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada de la documentación que se detalla en el apartado 3 del formulario".

Pues bien, a pesar de que Aena es un organismo público y que como tal debe cumplir esa ley no tiene duda en añadir:

"Debido a lo expuesto en los puntos 4 y 5 anteriores, no se podrán recepcionar solicitudes de canje en ninguno de los registros u oficinas de Aena" (en negrita y subrayado en el original).

Por tanto, la documentación se puede entregar hasta en el ayuntamiento de la población en la que viva el controlador, pero no en el registro de la empresa pública que le tiene contratado. Curioso.

Otro argumento a favor de nuestra tesis se puede encontrar en la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE nº 286, de 29-11-2003), en cuyo preámbulo se recoge que "Las oficinas de registro son los lugares que utiliza el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Resolución que también menciona la creación de la Ventanilla Única al amparo de lo dispuesto, precisamente, en el artículo 38.4 (b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cuyos registros quedan habilitados para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado.

Y por si quedara alguna duda, en el preámbulo de esa misma Ley 30/1992 se recoge que: "Los actos de las Empresas Públicas se rigen por leyes de la función pública" y añade en otro momento, que "los empleados de las empresas públicas se rigen por normas recogidas en el Estatuto de la Función Pública. Sin excepciones posibles" [8.- Resolución de 4 de noviembre de 2003].

En conclusión, si Aena es una entidad pública, que lo es, y como tal se rige por la Ley de la función pública y le es exigible el cumplimiento de la Ley 30/1992, no puede, no debe desligarse de sus funciones e inhibirse de sus responsabilidades, menos aún, lógicamente, cuando se trata de sus propios empleados, que se rigen por el Estatuto de la Función Pública.

Pero hay más.

El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (B.O.E. 22 de mayo de 1999), recoge en su artículo 13 las funciones de las oficinas de registro que, divididas en generales y auxiliares, desarrollan las dos siguientes funciones a) y d) que destacamos: [9.-Real Decreto 772/1999]

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y más aún porque,

Por otro lado, la Disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encomienda al Gobierno el desarrollo de un proceso integral de simplificación de la actividad administrativa, cuyos ejes básicos son: por un lado, la adaptación de dicha actividad a las innovaciones introducidas por la citada Ley 4/1999, "muy singularmente -añade- el cambio a positivo del silencio administrativo" (que Aena, por cierto, está obviando en su relación con los controladores); y por otro, la simplificación de los procedimientos administrativos vigentes en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, atendiendo, en especial, a la implantación de categorías generales de procedimientos y a la eliminación de trámites innecesarios que dificulten las relaciones de los ciudadanos con la Administración pública.

En conclusión, que tenemos a una empresa pública que incumple de forma intencionada la ley y hace dejación de sus obligaciones administrativas con sus empleados, unos ciudadanos a quienes se les dificulta su relación con la Administración pública mientras se les amenaza con sanciones.

¿ES OBLIGATORIO EL CANJE DE LA LICENCIA?

Tan llamativo es el desinterés de Aena -y de AESA- por solucionar de forma adecuada este asunto, que no queda claro si es obligatorio el canje de la licencia actual por la comunitaria, ya que según se puede comprobar en su escrito los controladores pueden limitarse a solicitar el canje de la licencia sin necesidad de incorporar a ella la anotación de la habilitación ni la condición de instructor. No obstante, da ciertos consejos con las fórmulas: "podrán solicitarse", "se aconseja"…

Para "ayudar" menos aún, Aena informa que las certificaciones que tengan que solicitársele se hagan a una dirección de correo electrónico concreta de la empresa -hasta aquí bien- desde donde se remitirá aviso al controlador de que la certificación ha sido enviada a su dependencia. Lo curioso viene cuando en vez de enviarle al controlador el aviso a la dirección email por él facilitada, Aena lo va a dirigir a la dirección email "corporativa" asignada al controlador. Una dirección que la mayoría de los controladores desconoce y a la que, además, sólo se tiene acceso desde los ordenadores de la empresa y cuyas claves se auto-cancelan con frecuencia "por razones de seguridad" haciendo por tanto engorrosa su utilización.

De modo, que cabría preguntarse: ¿Por qué Aena no quiere enviar el aviso a la dirección email facilitada por el controlador -o vía SMS a su móvil del mismo modo que hace diariamente para requerirle que haga horas extras- o las certificaciones a su domicilio?

Por otro lado, nos llama la atención que las anotaciones que se hagan en la nueva licencia puedan ser voluntarias. Esto abre la puerta para que aquel que desee dejar de ser instructor tan sólo tenga que "olvidar" solicitar su anotación, lo que resulta también incongruente.

En conclusión, un controlador que se guíe por el ambiguo y deficiente texto de Aena y no inicie los trámites del canje de su licencia, o que lo haga pero no anote sus habilitaciones o su condición de instructor, puede tener complicaciones. De ellas será única responsable la propia Aena y, por extensión, la AESA.

!Aena AÚN NO ESTÁ CERTIFICADA!

Pero además, se aprecian ciertas discrepancias entre el escrito de Aena y la Resolución de AESA, ya que en el apartado sexto de su Resolución "Anotación de instructor" se recoge que "Para proceder a la anotación de instructor en la nueva licencia el interesado deberá demostrar que cumple los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado tareas de instrucción en una unidad durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de anotación de instructor, o bien haber recibido y superado un curso de instructor basado en los contenidos que establece el curso de instructores de formación práctica de trabajo de Eurocontrol («atco development training: OJTI course»)".

Pues bien, ni ese curso ni ningún otro basado en sus contenidos ha sido impartido por Aena a los controladores aéreos españoles en las últimas décadas, demostrando con ello que el curso que Aena se inventó, del que ya informábamos en noviembre de 2009 en este blog con el título: "Aena cancela los cursos para supervisores y obliga a los instructores a realizar un curso sin valor pedagógico que solo busca justificar fondos europeos", no puede aportarse como mérito según la Resolución de la AESA para formar parte de la licencia comunitaria.

Poco parece importarle la cuestión a Aena, porque al referirse al asunto en el punto 4 de su escrito lo hace en los siguientes términos: "para la anotación de instructor, se aconseja solicitar […] certificado de superación del curso de instructor", sin especificar nada relacionado con el curso de Eurocontrol. Lógico por otro lado porque ningún controlador lo ha cursado en Aena, como ya se ha comentado. Pero cabe preguntarse: ¿Cómo se va solucionar esa discrepancia? ¿Va a reconocer la agencia de seguridad un curso de instructor que no se ajusta a los parámetros establecidos por ella misma? ¿Va a publicar una nueva Resolución para validar una situación irregular?

Pero por si el despropósito no hubiera quedado aún patente con lo ya expuesto, nos encontramos con que la propia Aena reconoce en su escrito que NO está certificada como proveedora de formación, a pesar de que es condición necesaria para que las anotaciones en la licencia puedan llevarse a cabo por AESA. Y lo hace del siguiente modo: "…se pone en conocimiento de los profesionales de control que Aena se encuentra tramitando la correspondiente certificación como proveedor de formación de Unidad y continua, por lo que el canje de las licencias, sin perjuicio de que pueda ser solicitado de forma inmediata, solo tendrá efectos en Aena desde el momento en que la citada certificación sea expedida por AESA". Frase esta última que nos confesamos incapaces de traducir.

Así se confirma en el apartado Segundo de la Resolución de AESA "Canje de licencias de controlador de tránsito aéreo", donde se asegura que el canje de la licencia actual se hará "siempre que el proveedor de formación de unidad correspondiente haya sido certificado…", pero "…Si el proveedor no estuviera certificado al tiempo de ejecutar el canje, éste no surtirá efecto hasta la certificación del proveedor de formación". Con lo que el calendario lo va a marcar Aena.

CONCLUSIONES

Quizá la intención de Aena sea agotar los plazos y provocar alguna situación de la que pueda sacar beneficio, como por ejemplo sancionar a los controladores que no hayan solicitado el canje de la licencia. Quizá se trate de evitar que muchos controladores puedan irse a trabajar a otros países o, simplemente, se trate de poner una zancadilla más a los controladores a añadir a su larga lista.

En cualquier caso, no queda claro según lo recogido en el escrito de Aena:

-Que la licencia actual de controlador quede sin efecto en octubre de 2011 por el simple hecho de no haber solicitado el canje.

-Que ese canje se vaya a producir si el mismo depende de que Aena se certifique como proveedor de formación. Porque si no está impartiendo formación continua difícilmente podrá certificarse.

-Que para trabajar en Aena sea necesario proceder al canje de la licencia.

-Que se deje a discreción del controlador las anotaciones que se hacen en su licencia.

NOTA FINAL

El texto que antecede es tan sólo la interpretación que hace APCAE de la documentación que ha manejado. Por ello, no puede aventurarse a aconsejar a los controladores que dejen pasar el tiempo y que no inicien ningún trámite a la espera de que la fecha límite esté cerca y a que alguien le llame la atención a Aena por no haber cumplido la ley. Porque no es creíble que tanto despropósito, incapacidad y mala fe sea iniciativa del Director de Recursos Humanos de Navegación Aérea, D. Salvador Merino Moína.

Como tampoco se le puede atribuir a él el contenido de su escrito del pasado mes de octubre -nominal en aquella ocasión, aunque sin acuse de recibo- en el que amenazaba a los controladores con sanciones "contractuales" si a 31 de diciembre de 2010, 3 meses antes de lo recogido en la Orden del ministerio de Fomento 896/2010, de 6 de abril, los controladores no habían presentado a Aena el certificado correspondiente de nivel de Inglés. Amenaza, a la que se sumó la propia AESA (véase "Aesa amenaza a los controladores con multas y despido por el examen de inglés").[10.- Escrito certificación inglés]

Actitudes en cualquier caso prepotentes, sólo explicables por la connivencia existente entre la autoridad reguladora, la autoridad supervisora y la proveedora del servicio de navegación aérea. Y, por supuesto, por la seguridad que debe dar saber que, llegado el caso, los tribunales sabrán de qué lado ponerse en cuanto el ministro de Fomento levante el teléfono y hable con el de Justicia.

Insistimos en que esa es una decisión que, a pesar de que deberá ser tomada a nivel personal, la situación generada no puede dejar indiferentes a los sindicatos y a las asociaciones de controladores aéreos que, una vez más, debemos exigir a Aena -si hace falta ante los tribunales aún sabiendo lo que puede pasar- que cumpla con sus responsabilidades legales, que no se inhiba de sus obligaciones para con sus trabajadores y que traslade a los mismos de forma rigurosa y sin ambigüedades las directrices emanadas de instituciones superiores.

Aunque bien pensado, es posible que nos hagan más caso en Europa. Es cuestión de probar dado el nivel de corrupción que existe en nuestro país y las escasas posibilidades que tenemos los controladores aéreos de recibir justicia aquí.

APCAE

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