Madrid, SP, 30 de mayo de 2016.- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. Se trata del «Gobierno de los Jueces», y por eso familiares de tres de los fallecidos en el trágico vamos a llamarlo «accidente» del Bell 407 de Alcorisa operado por INAER que transportaba la brigada helitransportada con 7 personas a bordo, de las cuales, 6 fallecían el Día del Padre de 2011, se han dirigido en una tan amarga como esclarecedora carta tras el portazo judicial que han sufrido este mes de mayo. La firma la madre de José Ramón Milián uno de los bomberos forestales fallecidos, Marisol Salafranca. Su sensación es de TOTAL DESAMPARO LEGAL, INDEFENSIÓN e INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA JUSTICIA, y como consecuencia «una NEGLIGENCIA por la que nadie va a tener que dar explicaciones…» Ahora sólo les queda la voz…,la voz para que alguien escuche el desgarrador grito pidiendo Justicia que según su razonamiento ha adolecido de gravísimas falencias.
La robustez y la lógica de lo que Marisol Salafranca expone ante el CGPJ estremece con sólo leerlo, sin ningún tipo de formación jurídica. Es de tal contundencia y lógica que pese a las buenas palabras de comprensión por lo expuesto en él en la respuesta del órgano de Gobierno de los Jueces, nos cuesta mucho creer que el Consejo no haya tomado cartas en el asunto y al menos en esa respuesta además de lo comprensivo ante el desagarrador grito clamando Justicia, hubiera articulado manera alguna para resarcir esa «sensación» de desamparo, indefensión y en definitiva sensación de injusticia, más aún si tenemos en cuenta lo que el propio Informe Técnico clarificaba. Sólo nos queda dar voz a los familiares de los fallecidos… esto es lo mínimo.
SOLICITUD AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Mediante esta solicitud, damos a conocer a ese Consejo, nuestro malestar y sensación de desprotección ante la Ley y el mal funcionamiento de la justicia Española, concretamente de la Audiencia Provincial de Teruel, el Ministerio Fiscal de Teruel y el Tribunal Constitucional.
Todo ello es en relación al accidente sufrido por la brigada helitransportada contra incendios de Alcorisa (Teruel), dependiente de la empresa SODEMASA contratada por el Gobierno de Aragón para la extinción de incendios forestales, ocurrido el día 19 de marzo de 2011, cuyo resultado fué de seis jóvenes fallecidos y uno herido grave, en el cumplimiento de su deber, cuando se dirigian a sofocar un incendio en la provincia de Teruel.
Las familias de los fallecidos, junto con nuestros abogados, llevamos 5 años luchando para que se investigue el accidente y se haga justicia, ya que a pesar del dolor que para nosotros supone recordar lo sucedido, necesitamos saber el por qué se produjo, ya que se trató de una negligencia, según consta el el informe de la investigación del accidente, emitido por CIAIAC (Comisión de investigación de accidentes e incidentes de Aviación Civil) donde se dice que se pudo evitar, que fué debido al fallo de un servoactuador por un desajuste progresivo del sistema de blocaje, por la no cumplimentación del Boletín de Servicio ABS 407-05-70.
Tras el accidente, se abrieron unas diligencias previas del procedimiento abreviado en el Juzgado de 1º. Instancia e Instrucción número. 2 de Teruel, con el número 238/2011.
Con fecha 11 de febrero de 2013, se acordó el sobreseimiento provisional, por pensar en aquel momento que no habían pruebas suficientes para llevar el caso por vía penal. El 18 de febrero de 2013, mediante escrito de los representantes de las familias y del Colegio Oficial de Pilotos, se alzaron en reforma contra la citada resolución, pero el Ministerio Fiscal los impugnó, interesando la confirmación de la resolución requerida.
Pensamos que no se debía archivar la causa, hasta tener finalizada la investigación de CIAIAC y emitido el informe definitivo, informe que se remitió al juzgado por parte de CIAIAC el día 9 de abril de 2013, siendo una segunda y última declaración provisional, relativa al asunto investigado, una vez terminada, estando a la espera de la redacción del informe definitivo.
En esa segunda y definitiva declaración, se confirmaba en su página 35 que «el accidente sobrevino como consecuencia de la pérdida de control de la aeronave, al quedarse inmovilizado en posición de extendido el pistón correspondiente del servoactuador hidráulico. Ello fue debido al progresivo desajuste del mecanismo de control de actuación del servoactuador, motivado por un inadecuado blocaje de sus componentes, como consecuencia de la no cumplimentación del Boletín de Servicio ABS 407-05-70» boletín emitido por el fabricante de dichas piezas (TEXTRON) en el año 2005, DONDE SE ADVERTÍA DE LA FUGA DE CALIDAD EN LA FABRICACIÓN DE UNOS DETERMINADOS NÚMEROS DE SERIE, QUE DEBIAN SER SUSTITUIDOS.
El helicóptero fue construido en el año 2008, por lo que no le afectaba este Boletín.
En el año 2010, se volvió a emitir otro comunicado, con unos números de series diferentes que volvían a tener esa fuga de calidad en su fabricación y en esa ocasión, el aparato siniestrado si que se veía afectado, por lo que se tuvieron que cambiar esas piezas, pero, el fabricante EN LUGAR DE ENVIAR UNA PIEZA NUEVA PARA SER SUSTITUIDA, ENVIÓ UNA QUE LLEVABA 12 HORAS DE VUELO Y QUE FUÉ RETIRADA EN 2005 AL VERSE AFECTADA POR EL BOLETÍN EMITIDO EN ESA FECHA.
INAER, colocó la pieza que TEXTRON le envió, sustituyéndola por la que llevaba el helicóptero en ese momento, sin percatarse de que no llevaba cumplimentado el Boletín de Servicio ABS 407-05-70, por lo tanto no había sido revisada, produciéndose así una negligencia y provocando el accidente.
Estas conclusiones, eran nuevas pruebas que hacían que los culpables fuesen identificables si se realizaban las diligencias adecuadas. A la vista del informe de CIAIAC aportando esas nuevas pruebas, procedimos a hacer un rollo de apelación que el Juez en ese momento aceptó y decidió reabrir el caso.
Frente al pronunciamiento de la reapertura, se aquietaron todas las partes INCLUIDO EL MINISTERIO FISCAL.
Frente a las personas contra las que se debía dirigir la acusación, se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, entendiendo que debía dirigirse también la acusación contra INAER S.A.U.
Dicho recurso de reforma se desestimó y entonces el Colegio Oficial de Pilotos formuló recurso de apelación contra el referido Auto, con el solo sentido de que se incluyera a INAER como acusado, recurso que, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por INAER, que solicitaba la confirmación del Auto de Sobreseimiento.
Entendemos que el pronunciamiento contenido en el Auto que ordenaba la reapertura de la causa, quedó firme, ya que NADIE FORMULO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA TAL PRONUNCIAMIENTO.
Por Diligencia de Ordenación, se tuvo por presentado el escrito del Ministerio Fiscal de impugnación del recurso de apelación interpuesto, ordenando unirse a los Autos a la Audiencia, quedando por lo tanto en firme y él como simple impugnante del recurso de apelación formulado por el Colegio Oficial de Pilotos.
En el rollo de apelación 75/2015, la única parte apelante era INAER, el Ministerio Fiscal, ni apeló el Auto de reapertura, consintiendo que adquiriera firmeza, ni se adhirió al recurso de apelación del Colegio Oficial de Pilotos, únicamente impugnó este recurso.
Pese a lo expuesto, con fecha 19 de Mayo de 2015, se nos comunica una Providencia en la que se nos dice que se ha dictado un Auto en fecha 4 de Mayo de 2015 por la Audiencia Provincial, a cuya virtud se ordena el archivo de las actuaciones.
Entendemos que dicho Auto es nulo de pleno derecho, al incurrir en clara incongruencia con lo solicitado por la única parte apelante y además, causa una indefensión a los demandantes, vulnerando así el artículo 24 de la Constitución Española.
Vista la posición de las partes, la Audiencia Provincial podía dictar dos posibles pronunciamientos:
1. Incluir a INAER SAU entre las personas contra las que se podía dirigir la acusación, y
2. Confirmar el Auto y mantener solo la acusación contra las personas que se había establecido en el Auto anterior.
Consideramos que no cabía que se acordara el archivo de la causa, porque NADIE LO HABÍA PEDIDO EN FORMA y además se debería haber notificado a las partes personadas, cosa que no ocurrió.
La actuación relatada, supone incongruencia del fallo por cuanto han dictado un archivo que NADIE PIDIÓ y además ha causado INDEFENSIÓN a las partes personadas, con una clarisima vulneración del art. 24 de la Constitución al no comunicarlo en tiempo para poderlo impugnar.
Por este motivo, se presentó recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional con núm. 4973/2015, acompañado de más de 12000 firmas de los ciudadanos, dándonos su apoyo para que se investigase y así evitar el archivo de la causa, pero este recurso, ni siquiera fué admitido a trámite, alegando que en todo lo acontecido no se apreciaba la especial transcendencia Constitucional, que como condición se requiere para su admisión. Contra esta resolución, no cabe ningún recurso.
Por todo lo expuesto, realizamos esta reclamación ante ese Consejo, para hacer constar que la sensación que nos ha quedado a las familias de los fallecidos es de TOTAL DESAMPARO LEGAL, de NO PODERNOS DEFENDER CERRANDOSE TODAS LAS PUERTAS LEGALES, de QUE LA JUSTICIA NO HA ACTUADO COMO DEBIERA, cuando nuestra intención era que un accidente así no vuelva a suceder por una NEGLIGENCIA por la que nadie va a tener que dar explicaciones, quedando impune la muerte de seis personas jóvenes en accidente laboral y dejándonos con el corazón encogido por no saber por qué o por quién, murieron nuestros hijos, todo esto después de llevar 5 años luchando para que la justicia actúe.
Alcañiz, 20 de Mayo de 2016.
Fdo.: MARISOL SALAFRANCA CALPE madre de JOSE RAMÓN MILIAN