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abril, jueves 18, 2024

Librero/Maestre: La reorganización de AESA no favorece el marco legal de las Inspecciones

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Madrid, SP.- Como publicábamos recientemente, una Resolución de la Directora de AESA ha aprobado una reorganización de sus direcciones. (I.Maestre, directora de la Agencia, depende jerárquicamente de C.Librero, candidata a dirigir Eurocontrol, y actual Sec.Gral.de Transportes, ratificada y postulada por Iñigo de la Serna) El «torticero» sistema usado ha sido una delegación cruzada de competencias y firmas, una práctica administrativa que no se suele usar para reorganizaciones de este calado por dos motivos: primero porque una resolución de la Directora no proporciona suficiente seguridad jurídica para modificar una estructura que se aprobó mediante el Real Decreto de constitución de la Agencia, y segundo porque la Ley por la que se regulan las agencias está derogada, encontrándose estás en un limbo legal en espera de que se decida su destino. Por otra parte ha primado más en la decisión el componente instrumental de «gestoría» de las grandes corporaciones, que el facilitar al sector a aéreo en general la seguridad aérea que España necesita.

CSIF Y FEDECA, las dos centrales sindicales que representan a los trabajadores de la Agencia, ponen de manifiesto que actuar de este modo en modo alguno proporciona y favorece el entorno legal adecuado a la inspección del sector aéreo y pudiera ser fuente de posteriores problemas. Esto supone pues una «amenaza» cualitativa respecto a dichas Inspecciones, columna vertebral de la prevención de incidentes y accidentes aéreos, y por lo tanto, ni que decir tiene, de la mejora de los estándares y nivel de las mismas. La falta de la máxima seguridad jurídica en el entorno de la propia Inspección y de los Inspectores, también supone una amenaza en sí misma para la calidad de las mismas.

Ambos sindicatos solicitan que, de una vez, se acomentan las tan necesarias reformas estructuras de la Agencia como es el cambio de marco jurídico y que no se parchee una organización que, en ausencia de un adecuado desarrollo de la ley de Agencias y de las potestades autoorganizativas que esta les pudiera haber proporcionado, es incapaz de dar el servicio que la sociedad y el estado demandan de ella.

Desde ambas organizaciones sindicales creen firmemente que hubiera sido más adecuado realizar un modificación por Real Decreto aprobada por el Consejo de Ministros, lo que dota a la organización de mayor seguridad jurídica.

La sensación en AESA, es que se ha estrujado o retorcido tanto el derecho que lo ha llevado a limites donde no debería estar. Esta es una práctica más que habitual en la gestión de la Agencia.

NP CSIF/FEDECA

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Organismo estatal que se encarga de la supervisión control e inspección de la seguridad de todo el sistema de transporte aéreo, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de marzo 2017 (https://www.boe.es/boe/dias/2017/03/20/pdfs/BOE-A-2017-3033.pdf), una Resolución de la dirección de AESA que aprueba un sistema de cruzado de delegaciones de competencia entre las diferentes unidades operativas de AESA que estará vigente hasta que se pueda tramitarse una modificación del Estatuto oficial de AESA. El objetivo de esta  delegación cruzada de competencias es responder de forma más precisa a las demandas y necesidades de los usuarios y optimizar los recursos materiales y personales de la forma más idónea.

Las dos actuales secciones sindicales de AESA (CSIF y Fedeca AESA) desde el principio nos hemos posicionado en contra de la modificación de la estructura de AESA mediante la fórmula utilizada ya que entendemos que no es la forma más clara y correcta de modificar la estructura de un organismo sometido a unos Estatutos que fueron aprobados por un Real Decreto(http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4247814/texto_consolidado_rd_184_2008.pdf). La fórmula de delegación utilizada, aun no siendo por sí irregular respecto a lo referido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=1#ddunica) en el que basa su planteamiento, genera serias dudas sobre la utilidad de los Estatutos de AESA inicialmente aprobados y podría dejar sin validez algunos de sus artículos, aspecto que podría suponer una inseguridad jurídica para el personal de AESA a la hora de realizar sus funciones y para terceros actores implicados que podrían encontrarse, si fuera así, con que los actos administrativos dictados a raíz de la nueva delegación de competencias resultaran nulos por contravenir el Estatuto de AESA.

El fondo de la cuestión de la delegación de competencias para responder de forma más precisa a las demandas y necesidades del sector y optimizar los recursos materiales y personales de AESA se entiende que no se ha conseguido, ya que si bien se han agrupado competencias que pueden favorecer a los administrados también se han separado competencias que deberían estar aún más unidas lo que supondrá más carga de trabajo.

Sin menoscabo de lo anterior no hay que olvidar que la citada Ley 40/2015 derogaba la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13011) en la que se basó el desarrollo de la actual AESA, dejándola en vigor hasta que concluyera el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público a las nuevas formas jurídicas allí dictaminadas. Esta disposición derogatoria de la Ley 40/2015, plantea urgencia que no se entiende muy bien después de más de ocho años de funcionamiento de AESA, ya que lo idóneo sería haber realizado una transición del marco jurídico de AESA acompañada con una modificación de su estructura interna, razón que no se explica después de más de ocho años de funcionamiento.

Como muestra informativa cabe destacar que en otros organismos dependientes del Ministerio de Fomento se han articulado similares delegaciones de competencia mediante Órdenes Ministeriales (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-2598) que aún queriendo regular el mismo hecho proporcionan más seguridad jurídica.

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