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abril, sábado 20, 2024

Pilotos,controladores y otros profesionales técnicos, contra el Art.48bis de la LSA

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AlarmaSegún informa en el día de hoy EL ECONOMISTA, en un artículo de Miguel Angel Gavira, los controladores agrupados profesionalmente en APROCTA, y los pilotos colegiados del COPAC, estarían estudiando seriamente recurrir las modificaciones de la Ley de Seguridad Aérea, aprobadas el pasado martes por el Congreso de los Diputados, con la sonora abstención, que no oposición del principal partido de la oposición. El vergonzoso artículo 48 bis, a instancias del PSOE, y del Sr.Simancas, que introducía en caliente medidas sancionadoras, pero además, el ilícito, o poco garantizado, uso de las grabaciones aeronáuticas. Esto afecta tanto a pilotos, como a controladores, u otros colectivos implicados. Estas objecciones, ya fueron puestas de manifiesto en nuestros artículos del pasado lunes y martes.

Según El Economista, en la enmienda transaccional aprobada por unanimidad se añade un nuevo artículo 48 bis que dice literalmente que "tanto los proveedores de servicio de navegación aérea, como la Autoridad Aeronáutica, tendrán pleno acceso a las grabaciones y comunicaciones relativas al control del tránsito aéreo en orden a poder controlar, supervisar,auditar e inspeccionar la prestación del servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos". Según fuentes de las patronales de los controladores (Aprocta) y de los pilotos (Copac), este párrafo contraviene significativamente al Reglamento 996/2010 de la UE sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. En esta normativa, que tiene que pasar todavía por el Senado, se vulnera el artículo 14 del Reglamento, que asegura que los registros de voz e imagen de la cabina y de las torres de control "no serán publicados o utilizados para fines distintos de la investigación de seguridad". Osea, que sólo se pueden utilizar en materia de accidentes y no de cualquier incidente que ocurra, como fue el caso del caos aéreo que sufrió el espacio aéreo español el 3 y 4 de diciembre.

El artículo 14 añade en el punto G de su apartado 2 que los registros y las transcripciones escritos o electrónicos de las torres de control, incluídos los informes y los resultados realizados con fines internos "no serán publicados o utilizados con fines distintos de la investigaciónde seguridad u otros fines relacionados con la mejora de la seguridad de la aviación".

Desde ambos colectivos se muestran convencidos de que esta Ley será bloqueada por el Senado, ya que se salta la legislación europea. Si sigue adelante en la Cámara Alta, seguiría el trámite habitual y tendría que volver a ser aprobada por el Congreso. La duración de todo el proceso supera los dos meses por lo que su confirmación podría producirse incluso en marzo.

Algunas interpretaciones de expertos del sector señalan que el Gobierno es consciente de que esta Ley no va a salir adelante, pero la han aprobado en primera instancia en el Congreso para presionar aún más al colectivo de controladores, que a partir del próximo 15 de enero dejará de estar en Estado de alarma y volverá a regirse por la normativa civil, sin la vigilancia exhaustiva del Ejército y sin estado de militarización. De hecho, se cree que uno de los motivos para pedir la prórroga del estado de alarma ha sido el de dar tiempo a que esta normativa se apruebe en el Congreso y comience su curso habitual en el Senado antes de que desaparezca este estado de excepción.

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