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¿Por qué AD dice que ha prescrito el Expediente Sancionador a los 61 controladores aéreos de Barcelona?

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Barcelona, SP, 21 de marzo de 2015.- Tomando como base un manual de Javier Carcelén García, denominado «Faltas y Sanciones: El Expediente disciplinario en la empresa«, podemos concluir evidentemente que lo actuado por ENAIRE respecto a los 61 controladores aéreos de Barcelona con la resolución del Expediente que firma la Directora de RRHH de ENAIRE, la Sra.Maite Calleja, el pasado 13 de marzo, representa evidentemente una contradicción tan flagrante como injustificable en lo que concluye este trabajo en su punto 1.6 «Separación del orden penal y disciplinario laboral«. Carcelén, un reconocido especialista en Derecho Laboral señala que: «Una segunda cuestión a resolver es, si impuesta la sanción laboral, el procedimiento judicial laboral para la impugnación de la sanción debe suspenderse hasta la terminación del procedimiento penal, de tal forma que la sentencia del orden PENAL vincule o prejuzgue la sentencia del orden laboral». Aclaratorio para el caso que nos ocupa es su siguiente párrafo cuando señala que: «Para la resolución de ambas cuestiones, íntimamente relacionadas, hay que partir de que EXISTE UNA PREFERENCIA DEL ORDEN PENAL frente al resto de los órdenes jurisdiccionales, DE TAL MANERA QUE LA REGLA GENERAL ES LA IMPOSIBILIDAD DE PLANTEAR UN PLEITO O LA OBLIGACION DE SUSPENDER EL YA INICIADO cuando exista una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prscindirse para la debida decisión o que condiciones directamente el contenido de ésta, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales a quien corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca (arts.10.2 y 44 de la LOPJ)». Pero añade «sin embargo, esta regla general de suspensión de los procesos hasta la sentencia penal SE ROMPE EN EL AMBITO LABORAL» y esto es exactamente lo que parece que se ha hecho entre abril de 2011 y marzo de 2015.

El artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece que EN NINGUN CASO SE SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO POR SEGUIRSE CAUSA CRIMINAL, con la excepción de que alguna de las partes hubiese alegado la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito y no pueda prescindirse de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta…». Aquí la resolución archivando el proceso penal es la clave, pero ENAIRE a nuestro modo de entender con su resolución, intenta torticeramente interpretarla o instrumentalizarla en la resolución del Expediente.

Pero esta además la jurisprudencia en la materia de los Tribunales españoles, que señala unanimemente que «los procedimientos disciplinarios no se suspenderán cuando por los mismos hechos se siga causa penal CONTRA EL MISMO AUTOR, en este caso controlador/a, consagrando la INDEPENDENCIA DE AMBOS ORDENES JUDICIALES. Esto se apoya en la independencia de los órdenes que marca la propia Constitución Española, y sólo lo exceptúa cuando se deba conocer por una cuestión prejudicial que condicione directamente la decisión que pueda recaer… En este caso el sentido del archivo judicial debería haber sido tenido en cuenta en el Expediente sancionador, dado que en la vía penal no se constata el abandono de los puestos de trabajo o servicio de los controladores, con ningún tipo de indicio de responsabilidad penal al respecto.

Tambien es cierto que precisamente por esa independencia de ambos órdenes judiciales, el penal y el laboral disciplinario, son independientes, pudiendose dar el caso de que lo que en el ámbito penal resulta de los 20 archivos de las causas abiertas a lo largo y ancho de toda España, en el ámbito laboral resultasen sancionables. Pero esto, no exime del cumplimiento de los plazos marcados, 6 meses, ni de los supuestos de suspensión del procedimiento laboral, que es exactamente lo que ha pasado en este caso. El Expediente estaba prescrito, y a pesar de todo, e incluso se deberá demostrar como a sabiendas la instrucción se ha reactivado, fuera de plazo supuestamente, y ha sancionado, tambien por lo tanto nulamente.

NOTA: Javier Carcelén García es Licenciado en Derecho por la UCM, Diplomado en Planificación de Empresas por la Universidad Polítécnica de Madrid. Desde 1985 es abogado en ejercicio, especializado en Laboral y Asesor laboral de empresas y de un sindicato. Colabora habitualmente con diversos centros privados de estudios en la elaboración e impartición de clases sobre la materia.

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