El Ministerio del Interior deberá publicar las estadísticas de delitos del Aeropuerto de Barajas

Una resolución del Consejo de Transparencia sienta un precedente clave para el acceso a la información pública, obligando a detallar la criminalidad en el principal hub aéreo de España y reforzando las herramientas de control sobre la gestión de la seguridad aeroportuaria.

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Aviación Digital, Sp.- En un sector donde la seguridad es un pilar fundamental, el acceso a datos precisos sobre la criminalidad en las infraestructuras aeroportuarias es una cuestión de máxima relevancia estratégica.

Recientemente, esta cuestión ha sido el centro de una disputa regulatoria entre el sindicato Alternativa Sindical AENA/ENAIRE (ASAE) y el Ministerio del Interior, que se negaba a proporcionar un desglose detallado de las estadísticas delictivas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. Esta información es crucial para evaluar la eficacia de los dispositivos de seguridad, identificar tendencias y optimizar la asignación de recursos.

El Origen: La Petición de Transparencia de ASAE

Las solicitudes de información pública, amparadas en la Ley de Transparencia, son una herramienta esencial para que sindicatos, operadores y otros actores del sector puedan ejercer un control informado sobre la gestión pública. En este marco, el 24 de febrero de 2025, ASAE presentó una solicitud formal al Ministerio del Interior para obtener datos estadísticos clave. La petición abarcaba la actividad delictiva en las zonas públicas de las terminales T1, T2, T3 y T4, con el entendimiento de que toda la información correspondiente se centraliza en las dos comisarías de la Policía Nacional ubicadas en las terminales T1 y T4.

La información solicitada, correspondiente al periodo 2021-2025, se estructuraba en tres categorías específicas:

  1. Estadísticas generales: Un desglose de los delitos y faltas, incluyendo hechos conocidos, hechos esclarecidos, detenciones e investigados, y victimizaciones.
  2. Desglose por tipología de delitos: Una relación detallada de infracciones penales, tales como lesiones, robos con y sin violencia, sustracción de vehículos, estafas, tráfico de drogas y agresiones sexuales, entre otras.
  3. Delitos no denunciados: Una relación de delitos que, aunque no hubieran sido formalmente denunciados, fueran conocidos por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta petición buscaba obtener una radiografía precisa de la seguridad en el aeropuerto más importante de España, un paso indispensable para cualquier análisis riguroso de la situación.

La respuesta inicial del Ministerio del Interior, emitida el 31 de marzo de 2025, fue una negativa a proporcionar la información con el nivel de detalle solicitado, una táctica habitual de blindaje administrativo ante peticiones de transparencia propio de países de dudosa cultura democrática. En lugar de los datos específicos de las comisarías del aeropuerto, el Ministerio remitió ficheros con datos agregados a nivel provincial y municipal. Para justificar esta decisión, esgrimió tres argumentos clave basados en la Ley 19/2013 (LTAIBG), en un claro intento de proteger datos operativos tras un velo de complejidad y abuso:

  • Artículo 18.1.a) – Información en elaboración: Se denegó la entrega de los datos correspondientes al año 2024, alegando que se encontraban en «proceso de elaboración» para el Anuario Estadístico.
  • Artículo 18.1.e) – Solicitud «abusiva»: El Ministerio consideró que la petición era abusiva debido a los «medios materiales» que requeriría su preparación, una justificación genérica para evitar el escrutinio de datos específicos.
  • Artículo 18.1.c) – «Acción previa de reelaboración»: Este fue su argumento central. Sostuvo que facilitar los datos con el desglose solicitado exigiría una «acción previa de reelaboración» compleja, ya que el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) no contenía la información en ese formato, requiriendo un «gran esfuerzo» técnico.

Con esta argumentación, el Ministerio levantó un muro legal que impedía el acceso a la información precisa que el sindicato consideraba vital, lo que motivó el recurso de ASAE ante el Consejo de Transparencia.

El Análisis del CTBG: Desmontando los Argumentos Oficiales

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), como órgano garante del derecho de acceso a la información pública, actuó como árbitro en el conflicto. Su análisis jurídico, detallado en la resolución del expediente 753/2025, desmontó sistemáticamente la mayoría de las justificaciones del Ministerio. Un dato revelador de la debilidad de la postura ministerial es que, una vez que el CTBG le concedió un trámite de alegaciones para defender su negativa, el Ministerio no formuló alegación alguna, dejando sus argumentos iniciales sin defensa.

La refutación del Consejo fue contundente:

  • Sobre el carácter «abusivo» (art. 18.1.e): El CTBG desestimó de plano este argumento. Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordó que para calificar una solicitud como abusiva se debe demostrar una «extralimitación» o una «voluntad de perjudicar», algo que el Ministerio ni siquiera intentó argumentar.
  • Sobre la «reelaboración compleja» (art. 18.1.c): El CTBG desmanteló decisivamente la justificación del Ministerio al señalar un hecho operativo clave: la solicitud se refería únicamente a los datos de dos comisarías. El Consejo consideró que extraer datos de dos unidades concretas no puede calificarse como un «esfuerzo desproporcionado». Además, criticó que el Ministerio no justificara objetivamente dicha complejidad ni valorara la posibilidad de ofrecer un acceso parcial.
  • Sobre los datos de 2024 (art. 18.1.a): En este punto, el CTBG sí dio la razón al Ministerio. Consideró razonable inadmitir la reclamación para los datos de 2024, ya que su publicación estaba prevista de forma periódica en el Anuario Estadístico oficial.
  • Sobre los delitos no denunciados (Punto 3): El Consejo determinó que esta parte de la solicitud no se ajustaba al concepto de «información pública». Argumentó que no se pedía un dato existente, sino una explicación basada en una «hipótesis subjetiva» sobre la posible actuación de los agentes, lo cual queda fuera del ámbito de la ley.

La Resolución Final y sus Implicaciones para el Sector

El veredicto del CTBG fue una estimación parcial de la reclamación. Este tipo de resolución significa que, si bien no se aceptaron todas las pretensiones del solicitante, sí se le dio la razón en los puntos más importantes del litigio.

La orden del Consejo fue clara e inequívoca:

  • Instrucción al Ministerio: Se le instó a entregar a ASAE la información correspondiente a los puntos 1 (estadísticas generales) y 2 (desglose por tipo de delito) de su solicitud original, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Mandato de Verificación: Se obligó al Ministerio a remitir una copia de esa misma información al propio Consejo de Transparencia, asegurando así el cumplimiento efectivo de la resolución.

Esta decisión tiene implicaciones estratégicas que van más allá del caso concreto. Este precedente empodera no solo a los sindicatos, sino también a aerolíneas y contratistas de seguridad, para exigir datos granulares con los que verificar la asignación de recursos, cuestionar los niveles de personal de seguridad en terminales específicas o analizar la eficacia de las medidas antirrobo. Operadores aeroportuarios como AENA pueden enfrentarse ahora a una mayor presión para publicar proactivamente dichos datos y evitar así desafíos legales similares, fomentando un ecosistema de mayor rendición de cuentas.

Transparencia como Herramienta Estratégica

La resolución del CTBG no es solo una victoria para ASAE, es una victoria del sindicalismo comprometido con los trabajadores, que denuncia aquello que no quieren que se sepa, y un avance significativo para la transparencia en un sector tan sensible como la aviación.

Demuestra que la ley es un instrumento eficaz para derribar las barreras de opacidad administrativa y obliga a las instituciones a rendir cuentas sobre aspectos tan cruciales como la seguridad pública. La decisión confirma que la información detallada no es un privilegio, sino un derecho cuyo ejercicio permite un escrutinio más riguroso y, en última instancia, una gestión más eficiente y segura.

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