
El artículo 86 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece que EN NINGUN CASO SE SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO POR SEGUIRSE CAUSA CRIMINAL, con la excepción de que alguna de las partes hubiese alegado la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito y no pueda prescindirse de la causa criminal para la debida decisión o condicione directamente el contenido de ésta…». Aquí la resolución archivando el proceso penal es la clave, pero ENAIRE a nuestro modo de entender con su resolución, intenta torticeramente interpretarla o instrumentalizarla en la resolución del Expediente.
Pero esta además la jurisprudencia en la materia de los Tribunales españoles, que señala unanimemente que «los procedimientos disciplinarios no se suspenderán cuando por los mismos hechos se siga causa penal CONTRA EL MISMO AUTOR, en este caso controlador/a, consagrando la INDEPENDENCIA DE AMBOS ORDENES JUDICIALES. Esto se apoya en la independencia de los órdenes que marca la propia Constitución Española, y sólo lo exceptúa cuando se deba conocer por una cuestión prejudicial que condicione directamente la decisión que pueda recaer… En este caso el sentido del archivo judicial debería haber sido tenido en cuenta en el Expediente sancionador, dado que en la vía penal no se constata el abandono de los puestos de trabajo o servicio de los controladores, con ningún tipo de indicio de responsabilidad penal al respecto.
Tambien es cierto que precisamente por esa independencia de ambos órdenes judiciales, el penal y el laboral disciplinario, son independientes, pudiendose dar el caso de que lo que en el ámbito penal resulta de los 20 archivos de las causas abiertas a lo largo y ancho de toda España, en el ámbito laboral resultasen sancionables. Pero esto, no exime del cumplimiento de los plazos marcados, 6 meses, ni de los supuestos de suspensión del procedimiento laboral, que es exactamente lo que ha pasado en este caso. El Expediente estaba prescrito, y a pesar de todo, e incluso se deberá demostrar como a sabiendas la instrucción se ha reactivado, fuera de plazo supuestamente, y ha sancionado, tambien por lo tanto nulamente.
NOTA: Javier Carcelén García es Licenciado en Derecho por la UCM, Diplomado en Planificación de Empresas por la Universidad Polítécnica de Madrid. Desde 1985 es abogado en ejercicio, especializado en Laboral y Asesor laboral de empresas y de un sindicato. Colabora habitualmente con diversos centros privados de estudios en la elaboración e impartición de clases sobre la materia.






