Aviación Digital, Sp.- El acuerdo del Congreso sobre la jubilación anticipada de los TCP corre el riesgo de quedarse en una declaración de intenciones. Según una nota de prensa difundida por el Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA) ha requerido formalmente al Gobierno que convierta en norma lo que la Comisión de Trabajo aprobó hace casi un mes, antes de que la disolución de las Cortes dejara la cuestión en el aire.
Claves
- SITCPLA presentó el 19 de octubre de 2026 un requerimiento ante Presidencia del Gobierno, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
- La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso aprobó el 22 de septiembre de 2026 una iniciativa para incorporar a los TCP al Real Decreto 1559/1986.
- El Real Decreto 1559/1986 permite adelantar la jubilación a determinado personal de vuelo, pero los tripulantes de cabina de pasajeros llevan 40 años excluidos de ese régimen.
- Las Cortes Generales quedaron disueltas el 6 de octubre de 2026 por el Real Decreto 806/2026, con elecciones generales convocadas para el 29 de noviembre, sin que la modificación llegara al BOE.
- SITCPLA mantiene abiertas una petición ante el Parlamento Europeo desde 2023 y prepara un recurso contencioso-administrativo vinculado al Real Decreto 402/2025.
¿Qué pide exactamente SITCPLA al Gobierno?
SITCPLA pide al Gobierno que dé «eficacia normativa» al acuerdo del 22 de septiembre, es decir, que apruebe la modificación del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, para que los tripulantes de cabina de pasajeros entren en el régimen de coeficientes reductores que ya disfruta otro personal de vuelo. Según el sindicato, el escrito se entregará también en el Congreso de los Diputados.
La Junta Directiva de SITCPLA resume su posición en una frase de la nota: «Una iniciativa parlamentaria aprobada que no llega al BOE es un pronunciamiento político; no una solución jurídica».
Qué es un coeficiente reductor de jubilación y por qué los TCP quedaron fuera
Un coeficiente reductor de la edad de jubilación es un multiplicador que se aplica al tiempo efectivamente trabajado en una actividad penosa, peligrosa o insalubre y que permite adelantar la edad ordinaria de retiro sin merma de la pensión. En España, la aplicación de estos coeficientes nunca puede situar la jubilación por debajo de los 52 años.
El Real Decreto 1559/1986 se dictó para reducir la edad de jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo extendió después su aplicación a los pilotos del transporte aéreo de pasajeros y mercancías, al considerar que su actividad es sustancialmente igual.
Los tripulantes de cabina de pasajeros, que trabajan en la misma aeronave y bajo las mismas condiciones de altitud, presurización, radiación cósmica y turnos irregulares, nunca se incorporaron a ese régimen.
«En 1986 se establecieron mecanismos específicos de protección para determinados profesionales de vuelo y los TCP quedaron fuera. Cuarenta años después, el Congreso ha pedido corregir esa situación. Lo que falta ya no es otro pronunciamiento político: falta convertirlo en Derecho vigente», señala la Junta Directiva de SITCPLA.
¿Cómo afecta la disolución de las Cortes al acuerdo del Congreso?
El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2026, disolvió el Congreso de los Diputados y el Senado y convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Según SITCPLA, la disolución llegó sin que la modificación del Real Decreto 1559/1986 se hubiera materializado, por lo que la situación jurídica de los TCP permanece inalterada.
SITCPLA sostiene que el Gobierno «dispone todavía de una oportunidad concreta» para corregir la exclusión. El matiz es relevante: la modificación de un real decreto es una competencia reglamentaria del Consejo de Ministros, no una ley que requiera el voto de las Cortes.
Las otras vías: Parlamento Europeo y recurso por el Real Decreto 402/2025
SITCPLA recuerda que mantiene activa desde 2023 la Petición 0897/2023 ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Además, el sindicato prepara un recurso contencioso-administrativo contra la inadmisión de la solicitud que presentó al amparo del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que regula el procedimiento general para reconocer coeficientes reductores a colectivos con actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
Según SITCPLA, ese recurso tiene un objeto estrictamente procedimental: determinar si la Administración podía impedir que los TCP accedieran a la fase de evaluación técnica de su posible penosidad. El sindicato aclara que no pretende que un tribunal fije directamente un coeficiente reductor. Por eso, SITCPLA presenta la modificación directa del Real Decreto 1559/1986 como una alternativa a la vía de evaluación del Real Decreto 402/2025, igualmente capaz de cerrar el conflicto.
Del Congreso al BOE: el último tramo
SITCPLA asegura que mantendrá abiertas todas las vías administrativas, judiciales, institucionales y europeas hasta que exista una solución jurídica efectiva para los tripulantes de cabina de pasajeros. La reivindicación tiene cuatro décadas; la ventana para resolverla en esta legislatura, apenas unas semanas. ¿Será el BOE el que hable antes de las urnas, o volverá a empezar el camino con las nuevas Cortes?






