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(Capítulo 1) GES Canarias: Tribunal inadmite Recurso de la UTE de INAER y le condena por «mala fe»

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Canarias, SP, 11 de diciembre de 2015.- El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha inadmitido el Recurso de la UTE Emergencias Canarias 2006-2014, conformada por INAER y Foresma, contra la adjudicación a la UTE Hispánica de Aviación-Eural. Pero la bomba informativamente hablando es el punto dos de dicha resolución donde el Tribunal declara que «se aprecia la concurrencia de mala fe en la interposición del Recurso, por lo que procede la imposición de la multa prevista en el artículo 47.5 del TRL-CSp, siendo su importe el de 7.500EUR. Esta impecable resolución además reafirma que el Gobierno de Canarias habría adjudicado licitamente el Concurso Público del GES de Canarias. Sin desperdicio el razonamiento jurídico del Tribunal.

El Tribunal aprecia que «en la recurrente concurre claramente mala fe con la interposición del recurso» y lo sustenta en que la UTE recurrente NO ES LICITADORA, CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA y ERA PRESTATARIA DEL SERVICIO en el momento de la interposición del Recurso.

Pero a mayores el Tribunal explicita que la UTE de la que forma parte INAER, siendo mediante una segunda prórroga la prestataria del servicio del contrato que le fue adjuticado en 2006 «siendo el beneficio que espera obtener con la anulación de la adjudicación, el continuar prestando dicho servicio, con claro perjuicio para el órgano de contratación y licitador, y para el interés público, como ha quedado acreditado en la documentación obrante en este recurso especial». El Tribunal entiende esa mala fe «fuera de toda duda», y hablando de perjuicios señala como perjudicado tambien el interés público, el interés público en este caso es el propio servicio que presta el GES, y pese a que el órgano de contratación solicitaba por esta mala fe la cuantía máxima, el Tribunal deja la multa en una cuantía media.

Mucho tendrán ahora que explicar sus declaraciones a todos los trabajadores, desde algunas organizaciones sindicales, como el portavoz de Sepla en Canarias, en el sentido de haber sido capaces de «justificar» el obrar de la empresa respecto al servicio, cuando el Tribunal sentencia que ha habido «mala fe» en recurrir dicha adjudicación. Mucho se puede escribir al respecto, y muy poco puede justificar ese posicionamiento tan extraño que incluso señaló con acusador dedo a los rescatadores que decidieron ante la evidencia de quedarse sin trabajo, marcharse.

En lo que se refiere al contribuyente, que es el que paga el servicio, el Tribunal tambien lo deja claro: «el interés invocado por la recurrente… fundamentando dicha decisión en el convenciomiento de que o bien no concurriría sujeto alguno que reuniera los requisitos exigidos en el contrato, o bien, de concurrir, no presentaría una oferta adecuada, siendo éste su interés, obviamente no es legítimo, por lo que no posee la legitimación activa necesaria que contempla el artículo 42 del TRLCSP para interponer Recurso especial en materia de contratación». Es decir ha sido la propia estrategia la que les ha fallado en sus cálculos, y pese a la pretensión de «culpar» por ejemplo a organizaciones sindicales como la SLTA de esta «mala fortuna», parece quedar claro que la estrategia no ha atinado en los cálculos, al no medir que otro licitador pudiera llevarse el Concurso. La adjudicataria esgrimía que la UTE de INAER no había presentado oferta a la licitación por dos motivos, uno por no estar capacitada a prestar el servicio por el precio ofertado o «estando capacitada para prestar el servicio por el precio ofertado, consciente de la obligación de la Administración de ofrecer el servicio, presionar a la misma para obtener un mayor precio».

Tambien en el razonamiento del Tribunal se deja claro el cumplimiento de los requisitos para la adjudicación del Gobierno de Canarias. Aquello que pretendía intoxicar del COE con el que contaría HASA se pone el ejemplo de HTA pero que está opeando contra incendios bajo Dry Lease de la empresa TAF, y en el caso de HASA «en el momento de la contratación» disponía de dos COEs de Operaciones de Lucha Contra Incendios y de Operaciones de Búsqueda y Salvamento, que «acredita de forma genérica las operaciones de búsqueda y rescate, incluídas las operaciones de rescate en mar. En el momento de la adjudicación la oferta incluía para cumplir con 2 aeronaves de Sky en Dry Lease que sí disponían del COE con todas las opciones.

Pero tambien arremetían con la supuesta falta del certificado de aptitud de los pilotos para operaciones de Búsqueda y Salvamento incluso esgrimiento la falta de conocimiento del español de algunas tripulaciones, o hasta que los helicópteros no eran adecuados para las misiones del PPT, Pliego de Prescripciones Técnicas, ante lo que se señala que por ejemplo en Baleares están operando esas misiones. Pero sobre la competencia lingüística en español de los pilotos polacos que tiene HASA, se señala que la tienen expedida por SENASA y que eso se acreditó. Algunas malas lenguas han estado poniendo en duda esto que ahora refleja el Tribunal.

Tambien se señalaba por la UTE de Inaer que los pilotos no tenían experiencia en Operaciones de Búsqueda y Rescate, o falta de entrenamiento, verificación y formación en estas misiones, o incluso se objetaba sobre la imposibilidad de vuelos de familiariazación. Ahora todo esto lo desmonta el Tribunal. Ahora las declaraciones poniendo en entredicho la adjudicación del Gobierno de Canarias de este servicio, logicamente deberían ser desmentidas por los que las han realizado, ya sea directamente o mediante extraños comunicados sin firma.

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