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julio, sábado 27, 2024

El TS restituye la ultraactividad de los convenios eliminada por la Reforma Laboral

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Madrid, SP, 19 de diciembre de 2014.- El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según informa EP, por mayoría de sus miembros, ha dictado una Sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. Este pronunciamiento aclara restitutivamente la «ultraactividad» de los convenios, que tras la Reforma Laboral del Gobierno del PP, limitaba a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Un varapalo en toda regla de los tribunales a dicha Reforma Laboral. Convenios como los de los controladores aéreos, pilotos, y demás colectivos del sector aeronáutico, han sido denunciados en numerosas ocasiones en el sentido inversamente opuesto al que ahora los tribunales de justicia rectifican. Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio existente.

Fue una empresa balear la que entendió que transcurrido el año de prórroga que establecía la Reforma Laboral sin haberse suscrito uno nuevo, el anterior quedaba sin efecto, y al no existir convenio de ámbito superior, se aplicó desde ese momento el Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSIF ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ya lo declaró no ajustado a derecho la conducta de la empresa. Esta interpuso un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado.

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