31.4 C
Madrid
julio, sábado 27, 2024

Instructores forzosos y otras barbaridades: la seguridad aérea en peligro

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

(SPICAweb).- La corrupción y la traición están extendidas en las castas dirigentes de España. La privatización de Aena y su entrega de manera soterrada a manos británicas hace palidecer por su montante la misma operación en Iberia. El modus operandi de Iberia y Aena es el mismo, con sus matices, pero el mismo:

– Primer paso: hundimiento deliberado de la Compañía/Ente Público

– Segundo paso: con la falsa excusa de que no es rentable se malvende/entrega a los británicos y sus testaferros traidores españoles.

Los corruptos y traidores tienen nombre y apellidos. En el caso de Aena los corruptos y traidores ocupan puestos en el gobierno, en el ministerio y en Aena. Nos encontramos con cargos públicos que trabajan para poderes económico/políticos extranjeros, o sea, traición pura y dura.

Dado que los corruptos y traidores okupan el poder, también tienen okupado el Boletín Oficial del Estado (BOE) y los medios de manipulación de masas (todos los grandes). Desde el principio, el conflicto de los controladores aéreos españoles ha sido una farsa, dicho de otro modo, nunca ha existido un conflicto con los controladores aéreos. Lo único que se produjo fue una cortina de humo enorme para desviar la atención de la verdadera causa detrás de todo el revuelo: la entrega a manos extranjeras de un patrimonio importantísimo de todos los españoles.

El arma principal utilizada para llevar a cabo la privatización dolosa de nuestra navegación aérea ha sido el BOE. Un principio universal es que no se pueden hacer leyes ad hoc, en teoría las leyes tienen que hacerse para el beneficio general y no para favorecer unos intereses particulares machacando además a otras personas. Digo "en teoría", porque en la práctica en los dos últimos años se han hecho innumerables leyes para favorecer a los proveedores privados que se queden con el pastel después del expolio de nuestra navegación aérea y nuestros aeropuertos.

Hoy me voy a centrar en una de esas modificaciones. El 4 de marzo de 2011 se modificó la preexistente Ley de Seguridad Aérea de 2003. Lo que se hacía era añadir un artículo a dicha ley pero específico para los controladores aéreos. Este artículo no sólo demuestra un odio enfermizo hacia los controladores aéreos, sino que al leerlo con ojos críticos se ve con absoluta claridad el sesgo descaradamente favorecedor de los proveedores privados que se quedan con el chiringuito.

El nuevo artículo 48 bis establece infracciones administrativas muy graves en relación con el control de tránsito aéreo. Recordemos que esta Ley establece para las infracciones muy graves una multa de entre 90.001 y 225.000 euros, pero que en esta modificación de la que estamos hablando se le añade también la pérdida definitiva de la licencia de controlador aéreo en todo caso. Aquí me pregunto ¿existen acciones que si cometemos los controladores aéreos son infracciones y si las cometen otros no lo son?, ¿unas infracciones cometidas por los controladores aéreos merecen un castigo específico y especialmente duro, mientras que esas mismas infracciones cometidas por otros no lo merecen? Veamos ahora qué es lo que le puede costar a un controlador aéreo español 225.000 euros y la pérdida definitiva de su licencia:

1.º Simular enfermedad o disminución de la capacidad psicofísica o dificultar o negarse a realizar los controles médicos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 34.

¿Cuántos trabajadores españoles han simulado alguna vez en su vida estar enfermos? ¿cuál es la sanción que sufren si les pillan? ¿qué pueden considerarse "simular" o "dificultar" cuando son acciones absolutamente subjetivas?, ¿por qué este trato tan bestial a los controladores aéreos en claro agravio comparativo con el resto de trabajadores?

2.º Dificultar, retrasar o negarse a realizar las labores de formación o instrucción que sean establecidas por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.

Esta es una cuestión importantísima en estos momentos. En las primeras torres privatizadas han llegado los primeros controladores "low cost" traídos por los nuevos proveedores de servicios privados. Aena/Aesa (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) está obligando a los controladores de Aena que se van a dar instrucción a los nuevos que les echan de su puesto de trabajo. La amenaza si no les dan instrucción es aplicarles esta modificación, o sea, 225.000 euros y la pérdida definitiva de la licencia.

Pero hay otra cuestión más que añadir: muchos de los controladores expulsados de su puesto de trabajo NO SON INSTRUCTORES, pero esta modificación habla de "dificultar, retrasar o negarse"; así que ¿puede considerarse que está cometiendo una falta administrativa muy grave un controlador NO INSTRUCTOR al negarse a dar instrucción (que no es su función) al tipo que le expulsa de su puesto de trabajo? La realidad es que los compañeros de las torres privatizadas han recibido la amenaza de aplicarles esta modificación si no dan instrucción a los usurpadores ¿Podría algún compañero suspender a un nuevo y no ser considerado bajo la misma amenaza "dificultar o retrasar"? ¿cómo queda la seguridad aérea cuando el instructor (profesor o maestro) no tiene la potestad de suspender (bajo amenaza) al alumno? El resultado de todas estas canalladas es que vamos a tener a gente en las torres privatizadas sin garantía de eficiencia en su trabajo, lo cual puede significar muertos, muchos muertos. En el nuevo control aéreo español lo único que importa es haber pagado 40.000 para trabajar y además aceptar un sueldo y unas condiciones de mierda para que se forren los nuevos proveedores (británicos). La seguridad -la vida de las personas- importa un carajo.

3.º Dificultar, retrasar o negarse a recibir la formación o instrucción que haya sido establecida por el proveedor de servicios de tránsito aéreo en el ejercicio de su poder de organización y dirección.

Según este párrafo ¿me puede obligar la empresa a hacerme instructor o supervisor a la fuerza? ¿y si no valgo para cualquiera de esas dos funciones tengo que realizarlas a la fuerza porque así lo quiere la empresa? Y volvemos a lo mismo ¿con instructores y supervisores forzosos que ni tienen la capacitación ni la voluntad de realizar esas funciones, dónde queda la seguridad?

4.º Dificultar, retrasar o negarse a realizar las pruebas o exámenes de aptitud física, psíquica o de competencia lingüística que establezca el proveedor de servicios de tránsito aéreo, en la forma y los plazos que éste estime pertinentes para garantizar la eficacia, continuidad y seguridad del servicio.

Cuando a una persona se le sanciona con 225.000 euros y la pérdida definitiva de la licencia por no hacer un examen es que vivimos en una tiranía repugnante.

5.º Obstaculizar o impedir las pruebas de calidad o auditorías que realice tanto el proveedor de servicios de tránsito aéreo como la Autoridad Nacional de Supervisión.

¿Hasta dónde tengo que colaborar, qué es exactamente obstaculizar, qué es exactamente impedir?, ¿debo colaborar con alguien que viene específicamente a buscar cualquier excusa para sancionarme?, ¿debo colaborar con un auditor que no es controlador aéreo y que juzga mi trabajo de controlador aéreo?

6.º La falta de asistencia injustificada al puesto de trabajo, el abandono del mismo sin autorización del proveedor de servicios de tránsito aéreo, así como la no atención injustificada al servicio de imaginaria que tenga programado cuando fuera convocado por dicho proveedor.

Si un controlador aéreo falta UN SOLO DÍA AL TRABAJO recibe una sanción de 225.000 euros y la pérdida definitiva de la licencia, UN SOLO DÍA. ¿Es esto justicia o represión y odio enfermizo? Faltar un solo día al trabajo puede producirse por un simple fallo al apuntar en la agenda los turnos (los controladores trabajamos a turnos, así que no tenemos una jornada fija) ¿es merecedor ese pequeño fallo humano sin maldad ninguna de una multa de 225.000 euros y la pérdida definitiva de la licencia de controlador?

Si el día que estoy de imaginaria (en reserva) me quedo sin batería en el teléfono y me llaman ¿es merecedor ese fallo de 225.000 euros de multa y la pérdida definitiva de la licencia de controlador?

7.º En los supuestos de cambio de proveedor de tránsito aéreo, dificultar, obstaculizar o negarse a prestar la debida colaboración y a suministrar la formación e instrucción así como la información necesaria para que dicho cambio se produzca con garantías de seguridad, eficacia y continuidad.

Aquí, por si no se les había visto el plumero lo suficiente en los puntos anteriores, especifican -siempre adornado con ingeniería lingüística- que a los nuevos proveedores hay que allanarles el terreno con sumisión total.

2. Además de las sanciones y las medidas indemnizatorias que correspondan conforme a lo señalado en los artículos 55 y 57 [1], las infracciones previstas en el apartado anterior llevarán aparejada en todo caso la sanción accesoria de pérdida definitiva de la licencia de control de tránsito aéreo de que sea titular el responsable de la infracción.

Este punto 2 de la modificación es el que especifica lo que vengo señalando durante todo el escrito de la pérdida definitiva de la licencia.

[1] El artículo 55 establece entre 90.001 y 225.000 euros de sanción para las infracciones muy graves.

El artículo 57 establece la restitución de los daños causados. En caso de que sean de difícil cuantificación se establecerán por estimación y se restituirá el valor más alto.

3. Tanto los proveedores de servicio de navegación aérea como la Autoridad Aeronáutica tendrán pleno acceso a las grabaciones y comunicaciones relativas al control del tránsito aéreo en orden a poder controlar, supervisar, auditar e inspeccionar la prestación del servicio, así como para realizar el estudio o análisis de los posibles incidentes producidos.

O sea: EL GRAN HERMANO ORWELLIANO. Siempre habrá un inquisidor escuchando para pillarte, siempre habrá un jefe que controle, supervise, audite e inspeccione tu trabajo desde la barrera, la prepotencia, el desconocimiento y el odio.

Estamos aceptando unas condiciones de trabajo y una legislación I-N-A-C-E-P-T-A-B-L-E y cuando se acepta lo inaceptable antes o después se pagan las consecuencias, consecuencias muy graves.

Por cierto, si alguien piensa que esto es todo con respecto a legislación repugnante específica para los controladores aéreos, está equivocado, hay más, mucho más. En otros escritos más adelante hablaré de ello.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos