
Tambien resultaría estúpido absolutamente restringir el entrenamiento únicamente a cuando exista riesgo de que la aeronave quede sumergida, y/o exista ese riesgo, puesto que las tripulaciones de extinción, sin ir más lejos, continuamente se desenvuelven en un medio en el que la operación de carga de agua, suele tener esa pequeña característica de que además de ser una maniobra crítica, y por lo tanto, acrecienta el riesgo de que la aeronave quede sumergida total o parcialmente. No digamos en operaciones como Salvamento y Rescate, o incluso por ejemplo en operaciones HEMS, y dentro de éstas interislas, etc… Es decir parece lógico el requisito de recibir estos Cursos HUET/HEED, y además recibirlos de personal autorizado o habilitado para impartirlos.
El RD750/2014 de TTAA es totalmente explícito al respecto como aparece aquí:
La norma en vigor es clara. La norma en vigor es explícita. La norma en vigor sobre los Cursos HUET y el HEED tienen una lógica tan aplastante, como necesaria en la minimización de los riesgos evitables. En plena temporada estival, no está demás, hacer este pequeño recordatorio, basado en aquella conversación con aquel piloto, cuando el que suscribe quedó impactado tras poder tomar en primera persona el testimonio de un superviviente. Aquel HUET/HEED la había salvado nada menos que la vida. Y la vida, haya que hacer 2 o 100 cursos sigue sin tener precio…, afortunadamente.
Así que los Directores de Operaciones de los distintos operadores deberán tener muy presente, como es su obligación, el cumplimiento o no de los requisitos de sus tripulaciones para programar o desprogramar a los que no los cumplan. El debate no existe, desde el momento en el que el RD750/2014 entró en vigor.







