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Novedades en el Reglamento de los Derechos de los Pasajeros que posponen la inclusión de Gibraltar

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Estrasburgo, FR, 7 de febrero de 2014.- El Parlamento Europeo votaba el pasado miércoles 5 de febrero, una propuesta de modificación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos y pérdida de equipaje, para aclarar la situación actual y reforzar los derechos de los viajeros en el modo aéreo en y desde la Unión Europea. España consiguió el rechazo a una enmienda británica que pretendía considerar el aeropuerto de Gibraltar dentro de la norma, cuyo impulsor o ponente era el luxemburgués G.Bach. De Grandes, el eurodiputado español, defendió el rechazo a la inclusión de Gibraltar, que no aparece reflejado en el texto, con vaguedades relativas al "contrabando" desde el Peñón, a lo que los eurodiputados británicos, que exhibían banderas el Reino Unido y Gibraltar como aparece en la foto exclusiva de AD, dentro del edificio que alberga el Hemiciclo del Parlamento, hablando en cierto sentido del "apaño" de los inspectores de la UE que constataron dicho comportamiento británico y quejándose de la saturación provocada por los controles en la Verja. La Enmienda rechazada era una propuesta de la eurodiputada británica Jacqueline Foster, que pretendía incluir un artículo nuevo, el 17bis, que decía textualmente:
"El presente Reglamento tambien se aplicará al Aeropuerto de Gibraltar como territorio británico de ultramar y aeropuerto de la Unión Europea". Se justificaba en base a que el Reglamento no suprimir el de 2004 la clásula que suspende la aplicación a Gibraltar. Se invocaba por parte británica el acuerdo de Granda de 2006 entre ambos países, "constructivo" que garantizaba y se firmaba por España, la inclusión del Aeropuerto de Gibraltar en el mercado único de la aviación. Los británicos argumentaban que es un aeropuerto de la UE, y, en consonancia con los Tratados, todas las medidas de aviación de la UE deberían extenderse a él.
Logicamente, para España, hacer un reconocimiento explícito en este Reglamento sobre los Derechos de los Pasajeros y Equipajes, a la soberanía británica sobre Gibraltar y su aeropuerto, no podía ser admitido. Y pese a los intensos movimientos de los eurodiputados británicos para que se aprobara la enmienda. La cuestión evidentemente de incluir simplemente el nombre del territorio o el término "territorio británico" que pretendían los eurodiputados de Gran Bretaña resultaba a todas luces inaceptable.

Pero la "victoria española" no fue completa. El Parlamento Europeo sí aceptó a trámite una propuesta del eurodiputado gibraltareño Graham Watson en nombre de la ALDE, Alianza de los Liberales y Demócratas para Europa, que contó con la aprobación de la mayoría. En este sentido se aprobó la eliminación en el Artículo 1, Apartado 3, donde dice: "La aplicación delpresente Reglamento al aeropuerto de Gibraltar quedará suspendida hasta que comience la aplicación del régimen contenido en la declaración conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores del Reino de España y del Reino Unido de 2 de diciembre de 1987. Los Gobiernos del Reino de España y del Reino Unido informarán en este sentido al Consejo sobre dicha fecha".

Al eliminarse dicha cláusula de exclusión de Gibraltar se estaría indicando que esta institución, según opinan los británicos, apoya que los pasajeros que viajan a través del aeropuerto de Gibraltar deberían tener los mismos derechos que los que viajan a través de cualquier otro aeropuerto de la UE. El Reglamento modificado se deberá enviar a la Comisión Europea y al Consejo nuevamente.

Es decir la no admisión de la Enmienda británica es una victoria absolutamente relativa, como comentaba a AD a la salida el ponente Bach.

Si algo se echó de menos en la intervención de De Grandes (PP) fue una alusión a que el Reglamento en vigor de 2004, fue una indudable aportación española por obra y gracia, entre otros, de la fallecida Loyola de Palacios.

REGLAMENTO DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS Y EQUIPAJES


El proyecto de informe después de la votación de la comisión incluye numerosas disposiciones entre las que destacan las referidas a indemnizaciones, asistencia, respuesta a solicitudes y quejas de pasajeros o normativa sobre el equipaje de mano.


En lo que se refiere a las indemnizaciones, en caso de retrasos o cancelaciones a no ser que existan circunstancias extraordinarias, los pasajeros deben ser compensados de la siguiente forma:
– 300 EUR para los retrasos de más de 3 horas y menos en viajes de 2.500 kilómetros.
– 400 EUR para los retrasos de más de 5 horas en viajes de entre 2.500 y 6.000 kilómetros.
– 600 EUR para los retrasos de más de 7 horas en viajes de más de 6.000 kilómetros.

El reglamento actual (261/2004), así como las nuevas propuestas de la Comisión estipulan diferentes cantidades (artículo 7), tiempos y distancias para conceder una indemnización.
Las circunstancias extraordinarias en las que las líneas aéreas no tienen que pagar compensación fueron establecidas en votación por la Comisión Europea y algunos ejemplos son: el impacto de aves, la inestabilidad política o un conflicto laboral imprevisto. Las compañías aéreas tienen que proporcionar pruebas de las circunstancias extraordinarias por escrito, de no ser así, el viajero ha de ser indemnizado.

Información a los pasajeros
Las compañías aéreas tendrían que establecer, en cada aeropuerto donde operen, los puntos de contacto donde se garantice la presencia de personal de contacto (o un tercero encargado por la compañía aérea) para dar información a los pasajeros (durante las horas de funcionamiento del aeropuerto y hasta que el desembarque de pasajeros del último avión).

En caso de que el vuelo se retrase tres horas, los pasajeros tienen derecho a reembolso o a un cambio de ruta a la mayor brevedad. El derecho de atención debe ser siempre después de un retraso de dos horas para todas las distancias. Igualmente, con los retrasos, la aerolínea deberá informar a los pasajeros dentro de los 30 minutos después de la salida programada. Además tendrá que posibilitar transportar al pasajero a través de sus propios servicios para llegar dentro de 8 horas después de la hora de llegada prevista.


El derecho de atención implica que los pasajeros pueden negarse a realizar su ruta por otros métodos de transporte. La reglamentación establece que el alojamiento y los cuidados deben ser proporcionados a los pasajeros para 5 días si los retrasos se deben a circunstancias extraordinarias reales. Si el pasajero decide organizar su propio alojamiento, habrá un límite de 125 euros por noche y por pasajero.

Equipaje de mano
Los pasajeros podrán llevar en la cabina, sin cargo, artículos personales esenciales o sus pertenencias, tales como abrigos y bolsos de mano, incluyendo al menos una bolsa estandarizada de compras en el aeropuerto, además del equipaje de cabina máximo prescrito por la compañía.

Quejas
Las quejas a la compañía aérea pueden ser lanzadas por los pasajeros en los tres meses siguientes a los vuelos. Las compañías aéreas tendrán que confirmar la recepción de la queja en los 7 días hábiles y responder dentro de los dos meses. La votación de la comisión ha incluido una cláusula que establece que si la aerolínea no ofrece una respuesta completa en el plazo de dos meses, se entenderá que acepta las reivindicaciones.

Como una de las últimas observaciones, los pasajeros que tengan billete de ida y vuelta y no hayan utilizado el viaje de ida vuelo no se les podrá negar el embarque en el viaje de vuelta. Si se deniega el embarque tiene que compensarse y ha de ofrecerse asistencia al pasajero.
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