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septiembre, miércoles 11, 2024

Ryanair acusada de «mala fe patronal» y «actuaciones fraudulentas»

El Juez declara la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el ERE de Ryanair en Canarias

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SEPLA, NP.- El Juicio celebrado la semana pasada sobre la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional por el ERE de Ryanair en Canarias (que en enero de 2020 supuso el despido de 224 trabajadores) se ha saldado con un auto que declara extinguidos los contratos de trabajo.

En este auto, el Juez obliga a la compañía a indemnizar a los pilotos y TCP que seguían en un limbo desde enero de 2020, tras ser despedidos por el cierre de las bases canarias en un ERE que fue tachado de fraudulento y declarado nulo por la Audiencia Nacional dos meses después.

La Audiencia Nacional considera que no se ha producido una readmisión regular de los trabajadores, que ni han sido reincorporados a la empresa tras esa sentencia de nulidad ni se les ha abonado los salarios que no han percibido en todo este tiempo. Ryanair incluyó a los pilotos de Canarias despedidos en un ERTE con la finalidad de evitarse el pago de sus salarios, que corrieron a cargo de las arcas del Estado.

Sin embargo, a esos pilotos no les proporcionaba trabajo efectivo, como sí hacía con el resto de la plantilla también afectada por la suspensión temporal. El citado ERTE a los pilotos de Canarias fue declarado también nulo tanto por la Dirección General de Trabajo como por la Audiencia Nacional. A pesar de ello, Ryanair continuó sin abonar los salarios a los pilotos.

En el Auto, la Audiencia Nacional exige a Ryanair indemnizar a los despedidos con la cantidad equivalente a un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y, a partir de entonces, 33 días por año trabajado hasta el 5 de marzo de 2021. Además, Ryanair deberá abonar todos los salarios íntegros dejados de percibir por los pilotos desde el momento de ejecución del ERE hasta la actualidad, así como una indemnización adicional de 15 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Esta indemnización adicional, la máxima contemplada por la ley, la justifica la Audiencia como “pago compensatorio” a los trabajadores, derivado de la actitud y las acciones de Ryanair durante todo el proceso que han demostrado su falta de interés por el cumplimiento de la sentencia de nulidad.

En primer lugar, la Audiencia apela a la “mala fe patronal” durante la ejecución y la negociación del despido colectivo en Canarias. En segundo lugar, esgrime las “actuaciones fraudulentas” llevadas a cabo por Ryanair, como es el hecho de incorporar a los trabajadores despedidos al ERTE por causa de fuerza mayor que ejecutó desde marzo de 2020. En tercer lugar, por no haber facilitado la ejecución de la sentencia de nulidad. Y, en último lugar, por el “perjuicio” causado por Ryanair a los trabajadores al haberse negado a readmitirlos, tal y como dictaminaba la primera sentencia, perdiendo sus empleos de forma injustificada.

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