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diciembre, jueves 7, 2023

Transparencia exige a AESA el informe justificativo de las ayudas concedidas a Plus Ultra

Tanto la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se negaban a proporcionar la información.

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Aviaciondigital, Sp.- El pasado 1 de Julio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) requirió a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el informe con el que avaló la necesidad y viabilidad de la ayuda financiera concedida a la aerolínea Plus Ultra.

Previamente este mismo organismo había recibido un requerimiento similar para que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) proporcionará toda la información y requiriera a la propia AESA toda la documentación, información que la SEPI se negó a proporcionar, argumentando que «Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda este real decreto-ley tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos«.

Por su parte AESA, tampoco quiso facilitar los datos ya que «consideraba que la divulgación de la información a la que se pretende acceder supondría un perjuicio para el interés económico y comercial de la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas S.A., toda vez que el informe al que pretende acceder contiene datos económicos y financieros de la misma que son relevantes para su desarrollo en el ámbito de la aviación.«. Recordamos a los lectores que estamos hablando de «ayudas públicas».

La respuesta de la CTBG ha sido contundente y exige a la AESA que proporcione la documentación sin más dilación ya que para este Consejo:

  • No es suficiente argumentar que la existencia de una posibilidad incierta pueda producir un daño sobre los intereses económicos y comerciales para aplicar el límite con carácter general. El perjuicio debe ser definido indubitado y concreto.
  • Dicho daño debe ser sustancial, real, manifiesto y directamente relacionado con la divulgación de la información.
  • Constatada la existencia del daño y su impacto, deberá procederse a la ponderación de la existencia de un interés prevalente que marcará, en última instancia, el peso de dicho daño en los intereses económicos y comerciales frente al interés legítimo existente en conocer la información concreta a divulgar.
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