Dentro de su campaña de desinformación algunos dirigentes de USCA están afirmando que los controladores aéreos tienen que devolver a la empresa los días no trabajados por bajas médicas, permisos de maternidad o fallecimiento de un familiar. Aena, de nuevo, quiere desmentir esta absoluta falsedad.
En primer lugar, los controladores disfrutan de los permisos y licencias reglamentarios que les corresponden según su convenio y la legislación vigente, como cualquier otro trabajador. Una vez que se reincorporan de algunas de estas situaciones, tienen obligación de realizar la jornada que proporcionalmente les corresponda en lo que resta de año, exactamente como cualquier otro trabajador. La jornada laboral máxima de los controladores, igual que la del resto de los trabajadores, es de 1.840 horas anuales, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores. Dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad aeronáutica, que el Real Decreto 1001/2010 fija en 1.670 horas de actividad aeronáutica al año, más 80 horas extras. En ese sentido, se considera actividad aeronáutica el tiempo que el controlador está en frecuencia, los descansos durante su jornada de trabajo (25% si es jornada diurna y 33% si es jornada nocturna), el tiempo computable de guardia localizada el tiempo de formación manejando tráfico real.
La imaginaria o guardia localizada supone que el controlador tiene que estar localizable desde una hora antes de empezar el turno hasta media hora después. El hecho de estar de guardia, aunque finalmente no se acuda al centro de trabajo, computa un 20% a efectos de jornada laboral, pero no se tiene en cuenta a efectos de actividad aeronáutica. Sólo se computa como actividad aeronáutica si el controlador tiene que acudir a su puesto de trabajo. Si esas 1.670 horas de actividad aeronáutica se reparten de manera homogénea a lo largo del año: 1.670 horas entre 10,5 meses (los controladores tienen 45 días de vacaciones) dan una media de 160 horas de actividad aeronáutica al mes. Este reparto no es homogéneo en aquellas dependencias que por su estacionalidad tienen picos de tráfico en determinados momento, por ejemplo Palma de Mallorca en verano: en este caso se programan más horas de actividad aeronáutica en verano que en invierno, pero siempre con el límite máximo de 200 horas mensuales. Además, los controladores aéreos disfrutan de más vacaciones que la mayoría de los trabajadores, ya que, por convenio, tienen derecho a 45 días de vacaciones. Por supuesto, todos y cada uno de los controladores disfrutan de ellos hasta el último día. EJEMPLOS PRÁCTICOS
¿Una controladora que dé a luz tiene que devolver las 16 semanas de baja por maternidad? Imaginemos que la baja va del 1 de enero al 30 abril. Cuando esa controladora se reincorpora al trabajo, se le programarán en lo que queda de año las 8/12 partes de su jornada aeronáutica anual. Las otras 4/12 partes que no ha trabajado porque estaba de baja por maternidad no se le añaden a su programación. Es decir, de mayo a diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de su dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan. Si durante los meses que trabaja se producen en su dependencia picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales -siempre con el límite de 200 mensuales- se le programarán las mismas horas que al resto de sus compañeros.
¿Un controlador que esté seis meses de baja por enfermedad tiene que devolverlos a la empresa?
Imaginemos que este controlador está de baja del 1 de enero al 30 de junio. Cuando se reincorpora al trabajo se le programan en los meses que quedan del año las 6/12 partes de su jornada aeronáutica anual. El controlador no tiene que devolver las horas que no ha trabajado por estar de baja. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de la dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan. Si durante los meses que trabaja se producen en su dependencia picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales -siempre con el límite de 200 mensuales- se le programarán las mismas horas que al resto de sus compañeros.