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septiembre, domingo 24, 2023

Vamos a hacer un poco de historia de las relaciones AENA/DNA y USCA

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aEn 1999 el Primer Convenio Colectivo afectaba a 1442 Controladores de Circulación Aérea (CCAs), y debían cumplir, hace ya 11 años, 1.230 horas/año, según la recomendación de OACI, equiparándoles a las condiciones del resto de los empleados públicos de AENA/DNA. Desde el mismo momento de su entrada en vigor, repito hace 11 años, se comprueba que el número de CCAs era totalmente insuficiente, si se tiene en cuenta el "recorrido" que se preveía ya para el tráfico aéreo, obligando a AENA/DNA a hacer planes para formar 740 nuevos CCAs en lo años siguientes. En el 2001, ante el lógico aumento previsto del tráfico aéreo, USCA pacta con AENA los denominados Módulos AAL (Ampliación de la Actividad Laboral), para un total de 448 horas más al año. El precio de esas horas, aceptado y firmado por AENA, y pactado y firmado por USCA…

Al año siguiente, 2002, se firma con efecto a partir de ese mismo año, y vigencia para todo el 2003, una prórroga de esa AALs.

Al seguir incrementándose sostenidamente, según lo previsto, el tráfico aéreo, en el año 2004, se pone de manifiesto el incremento de un 8% de ese tráfico, el Módulo AAL resulta insuficiente y la formación de los CCAs, no cubre la demanda ni en ritmo ni cantidad necesaria para gestionar eficientemente, y con seguridad, el pujante tráfico aéreo.

A partir de entonces, y en vista de las circunstancias, lo que se hace es pactar la Ampliación sucesiva de los citados AALs, año a año, aumentando el valor que había prefijado ab initio, AENA, y de esta forma hacerlo atractivo para los CCAs. Un apunte, quien envolvió en esa época el caramelo fue AENA, dado que la demanda amenazaba con desbordar su capacidad como gestor. Tiene lógica.

La cuestión es que AENA, NO FIJA UN LIMITE MÁXIMO DE HORAS EXTRAS DE AMPLIACION MENSUAL O ANUAL, dejando esta decisión al libre albedrío de sus CCAs, en cuanto a número a desarrollar.

Como consecuencia, los salarios van aumentando, e incluso en un esporádico caso, se llegará a la famosa cifra de los 900.000 EUR/año y en 34 se llega a más de 400.000 EUR. Pero el llegar a este extremo, supone que los sujetos activos habrían necesitado hacer de forma contínua, sin descanso, sin vacaciones, incluso, entre 30 y 45 servicios mes. Esto, evidentemente, era conocido por la parte contratante que es AENA/DNA, bajo su complacencia, dado que se había resuelto el problema de la asfixiante demanda creciente, ocupando los CCAs continuamente los servicios, con una disponibilidad total.

Aquí es donde la pregunta clave surge. Si esto era exactamente así: ¿se estaban cumpliendo las más elementales normas de seguimiento y salvaguarda de la seguridad aérea, y descanso de su personal?

Todo ello, habrá que recordar de nuevo, con un SUELDO BASICO a un promedio de 1380 EUR/año.

Quizás consecuencia de todo lo anterior entre 2004 y 2006 fallecieron 7CCAs, de muerte súbita antes o después del servicio, y entre 65 y 70 CCAs necesitaron asistencia psicológica en varios de las torres y centros de control de la red.

La carga de trabajo podría tener un claro reflejo indicando que mientras en 2004 se llego como punta a los 400 movimientos en un día, en el año 2006 la punta estuvo en 1350 movimientos. Es decir más de por tres veces.

Por otro lado en España entre 1999 y 2010 el aumento de CCAs fue de 900 controladores, pasando exactamente de 1442 a 2300 efectivos, mientras que en la vecina Francia, por ejemplo, se pasaban de 2300 CCAs en 1999, a 4350 en la actualidad (2010), y éstos tienen una carga de trabajo de menos de 500 horas/año.

Paralelamente durante este periódo, AENA, abría al tráfico aéreo una ingente cantidad de aeropuertos, en número excesivo, y reuinosos de partida y de final, distantes 40-50 kilómetros en algunos casos, y que logicamente necesitaban para operarar todo el personal necesario que indica el Reglamento: ATSEP, Mantenimiento, Bomberos, Asistentes en tierra, AIS, ATCs, con un número paupérrimo de vuelos y una rentabilidad nula. Es el caso de León, Logroño, Burgos, Huesca, Seo, Valladolid, Gomera, etc…

Finalmente, el "disputado" 2º Convenio, independientemente de cuestiones de trámite, AENA/DNA contemplaba:

-Mantener el mismo sueldo básico actual: 1382 EUR

-PAQUETE DE HORAS OBLIGATORIAS: 250 horas

-PAQUETE DE HORAS VOLUNTARIAS: 150 horas

-Modificar una serie de medidas que pudieran ser lesivas o contrarias con la Normativa y Reglamentación Europea.

USCA por su parte, aparte de cuestiones de trámite proponía:

-SUELDO BASICO ACTUAL.

-HORAS EXTRAORDINARIAS COMO COMPLEMENTO FIJO INVARIABLE Y A UN PRECIO A DEFINIR.(Teniendo en cuenta que el Estatuto de la Función Pública y del Empleado Público, se considera como parte fija del salario del empleado).

Fuente: Borrador elaborado por PC.

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