21.3 C
Madrid
junio, viernes 9, 2023

28F. Golpe a todos los derechos laborales

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

La Nueva AENAA pesar de que el RD que regula la privatización de Aena ocupa 24 páginas del BOE, a éstaapenas se le dedican tres de toda su extensión. La norma legal que privatiza el mayor bien público en manos del Estado se ha incluido dentro de un RD saco que incluye la subida impositiva del tabaco, la privatización de Loterías y Apuestas del Estado o el aumento de horas a trabajar por los controladores.

No dedica tampoco mucha precisión para definir la situación en que quedaremos los

trabajadores tras el proceso, mucha menos, por ejemplo, que la empleada para licencias de obra futura o expropiaciones, pero vamos a intentar dejar clara su estructura futura y la situación de los trabajadores dentro de cada una de sus partes.

Con "[…] un enfoque más empresarial, acudiendo a fórmulas societarias, y situándolos plenamente en el ámbito del derecho mercantil", se pretende la creación de una Sociedad Estatal, Aena Aeropuertos, SA, que "[…] asumirá el conjunto de funciones y obligaciones que actualmente ejerce Aena en materia de gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena".

¿Quién pertenecerá a esta sociedad anónima? En principio todos los trabajadores de Aena, con la única excepción, de momento, de aquellos que queden en Aena, que mantendrá "[…] las competencias que actualmente ostenta en materia de navegación aérea". El RD no se molesta en especificar más, pero datos externos calculan esta cifra en unos 600 trabajadores.

El artículo 8.d establece cómo pasaremos a Aena Aeropuertos SA: Se subroga en todos los contratos laborales suscritos por Aena con respecto al personal dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias que se le atribuyan en el momento en que comience a ejercer sus funciones. […] Dicho personal se seguirá rigiendo por los convenios colectivos vigentes, respetándose la antigüedad y cualquier otro derecho que tengan consolidado cuando la sociedad comience a ejercer sus funciones". ¿Cuándo pasaremos? Cuándo el Ministerio lo determine y cuantifique el personal de cesión a través de Orden Ministerial (Disposición Transitoria 2º).

Esto significa que, aproximadamente el 95% de los trabajadores de Aena dejaremos de ser empleados públicos con todas sus consecuencias, incluida la aplicación pura y directa de la nueva reforma laboral que, entre otras barbaridades, considera despido objetivo la sustitución de personal propio por una subcontrata siempre que ésta reduzca sus costos. Queda igualmente la sombra de qué intención tiene la expresión "dedicado de manera principal a las actividades aeroportuarias", y de por qué se ha incluido.

Las sorpresas no acaban aquí, pues el artículo 10 determina la gestión individualizada de aeropuertos. Ésta ya no viene determinada por su "especial complejidad" ni ninguna otra cortina que se había vendido hasta ahora. El artículo 10.1 determina: "[…] sin perjuicio de que pueda llevar a cabo la explotación individualizada de cualquiera de ellos mediante:

a) Un contrato de concesión de servicios aeroportuarios, en el que el concesionario asuma la gestión del aeropuerto a su propio riesgo y ventura.

b) La creación de sociedades filiales, a las que se les aplicará el mismo régimen jurídico

previsto para la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.» en el artículo 8 adaptado a su respectivo ámbito de gestión. Dichas sociedades ostentarán los derechos y asumirán las obligaciones propias del beneficiario en las expropiaciones vinculadas con las infraestructuras aeroportuarias atribuidas a su gestión.

¿Cómo pasamos los trabajadores a estas sociedades? Lo determina el artículo 10.6. "Las sociedades concesionarias se subrogarán en la posición de empleador respecto de la totalidad de los trabajadores de la plantilla adscrita al aeropuerto que voluntariamente lo acepten, desde el momento en que empiece a operar como nuevo gestor aeroportuario". Aquí ya no hay antigüedad, ni convenios (que expiran en un plazo), ni derechos adquiridos. Sólo las condiciones de mercado y de las empresas concesionarias. Voluntariamente no significa capacidad de retracción a Aena; el ET prevé estas situaciones ofreciendo al trabajador la posibilidad de solicitar su finiquito con derecho a indemnización.

Mención aparte merece el problemas de los controladores. Este RD aprovecha, además de inventarse un nueva legislación laboral, donde es necesario recuperar las horas en que has estado de baja, para privatizar las torres de control. El Ministerio ya ha anunciado que serán 13 en 2011; en años sucesivos les seguirán las demás.

Este escalofriante marco nos es común a trabajadores de AE y de NA. La fecha que marca el RD es el 28 de febrero. Hemos incluido numerosas citas textuales para que nadie nos pueda acusar de ser alarmistas. El texto habla por sí solo. En posteriores comunicados incluiremos ejemplos concretos de aplicación de la reforma laboral en Aena.

YA NO HAY OTRO MOMENTO. ES AHORA.

Desde CGT llamamos a todos los trabajadores, asociaciones profesionales, sindicatos y comités de centro a movilizarnos de manera unitaria y ya, así como intentaremos trasladar a la opinión pública lo que va a suponer al ciudadano el expolio del mayor bien público de este país.

AHORA. TODOS UNIDOS.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies