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marzo, martes 19, 2024

¡¡¡Por fin!!! Se aprueba el Real Decreto que regula el uso de las aeronaves ultraligeras

Las tres principales mejoras son el aumento de la masa máxima al despegue a 600-650 kg, que el límite de altitud de vuelo será ahora de 3.000 m (10.000 ft) y que las escuelas podrán hacer vuelos de instrucción

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Aviaciondigital, Sp.- Después de varios meses de retraso, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (conocidas como ULM) y que ha contado con la participación del sector, como la Asociación Española de Pilotos de Aviación Ligera AEPAL.

Las tres principales mejoras son el aumento de la masa máxima al despegue a 600-650 kg, el límite de altitud de vuelo que será ahora de 3.000 m (10.000 ft) y que las escuelas ya podrán hacer vuelos de instrucción.

La aplicación efectiva del régimen de peso máximo al vacío no será enteramente aplicable hasta la adopción de la Orden Ministerial de aeronavegabilidad de ULM, en fase de elaboración, por lo que se establece un régimen adicional y transitorio que trata de evitar dejar en tierra a las aeronaves que no cumplan los límites de peso máximo en vacío.

Entrevista a Gerardo Blanco y Yago Osset, AEPAL

Por otra parte, se incluyen en el ámbito de aplicación del régimen de ULM los autogiros motorizados de hasta 600 kg de MTOM, excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, y hasta ahora no contemplados en este ámbito de la normativa nacional.

Otras cuestiones que aborda este Real Decreto

Además, con este Real Decreto se abordan otras cuestiones de carácter técnico, como la exclusión del ámbito de aplicación del régimen de ULM de las aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg, la modificación del límite de altura al que pueden operar los ULM, pasando de los 300 m actuales a una altitud de presión máxima de 3000 m, pudiendo operar entre 3.000 y 4.000, durante un período inferior a 30 minutos, así como que se contemplan los vuelos de introducción que pueden realizar las escuelas de vuelo para promocionar su actividad y la práctica de vuelo recreativo.

Por último, por razones de seguridad jurídica y dado que la introducción de estas modificaciones exigía la modificación del Real Decreto 2876/1982, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera, y de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, que ya habían sido objeto de diversas modificaciones, se ha optado por elaborar un texto refundido en el que se integra el régimen vigente, actualizado, con las modificaciones señaladas.

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