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marzo, martes 19, 2024

El TACP acuerda estimar el Recurso de Babcock contra la adjudicación a Eliance del SUMMA 112

ELIANCE aclara a Aviaciondigital su disconformidad con las alegaciones de Babcok sobre el Contrato de Helicópteros SUMMA 112

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Madrid, SP.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (TACP) de Madrid estimaba el pasado 10 se septiembre el Recurso Especial de Contratación que había interpuesto Babcock Mission Critical Service España, S.A., contra el Acuerdo de Adjudicación del contrato de servicio del expediente SUMMA PA/SE/01/20 en favor de Eliance por el servicio de helicópteros HEMS del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (SUMMA 112). El fallo, al que ha tenido acceso AD, acuerda en los siguientes términos:

«Primero.- Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Babcock Mission Critical Services España, S.A., contra el Acuerdo de adjudicación del contrato de servicio del expediente SUMMA PA/SE/01/20 para el “Servicio de helicóptero y su empleo en la prestación de la asistencia sanitaria propia del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid SUMMA 112”, con retroacción de actuaciones, requiriendo la Mesa de contratación a la adjudicataria la documentación acreditativa de que los pilotos cuentan con habilitaciones VFR/IFR para las aeronaves usadas, en plazo de subsanación«

Babcock en su Recurso, estimaba 3 motivos:

a) Que no se oferta aeronave de reserva.

b) Que la documentación presentada es meramente declarativa y no acredita el cumplimiento de los requisitos.

c) Que no cumplen los pilotos con los requerimientos del Pliego»

En los FUNDAMENTOS DE DERECHO, el TACP razona lo siguiente:

«No obstante, habida cuenta sus implicaciones y el tenor literal del artículo 150.2 de la LCSP, se ha comprobado por este Tribunal la disposición de la documentación requerida, y no se ha podido constatar si acreditó que los pilotos cuentan con la habilitación VFR/IFR para el modelo de aeronave ofertado EUROCOPTER BK 117 D-2 (H145), dando cumplimiento de la cláusula 9.2 del PPT: “Piloto comercial del modelo de helicóptero propuesto con habilitaciones VFR/IFR”.

Se comprueba que lo presentado es una mera declaración del responsable de operaciones de vuelo de la empresa con los nombres de los pilotos puestos a disposición de la ejecución del contrato y la reseña de su habilitación (página 8).

No pudiendo revisar más que actuaciones administrativas previas, sin hacerse cargo el Tribunal de documentación ahora presentada, procede retrotraer las actuaciones para que la adjudicataria presente la documentación acreditativa de la habilitación de los pilotos, conforme a lo señalado por el propio recurrido: “En cualquier caso, y para el improbable caso de que el Tribunal al que nos dirigimos pudiera entender que Eliance no ha acreditado suficientemente y de acuerdo con el tenor literal de los Pliegos la disposición efectiva de medios, procedería la subsanación previo requerimiento del Órgano de contratación (Resolución 747/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 31 de julio de 2018)

Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha aplicado el plazo de subsanación del artículo 141.2 de la LCSP al trámite del artículo 150.2.

Se entiende que interpretada en su conjunto la cláusula 8 del PPT y en atención a su finalidad, la mera declaración del responsable de vuelos de la empresa, no es suficiente a efectos de acreditar el cumplimiento por los pilotos de los requisitos de habilitación requeridos. No es “documentación técnica acreditativa”, como dice la propia cláusula.

Procede estimar el motivo relativo a la habilitación de los pilotos en los términos expuestos»

El Director Gerente del SUMMA 112 es Pablo Busca Ostolaza.

Aclaraciones de ELIANCE sobre el Contrato de Helicópteros SUMMA 112

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