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abril, sábado 20, 2024

Juzgado de Canarias condena duramente judicialización laboral en ENAIRE

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Las Palmas, SP.- El Juzgado Nº9 de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, destapa finalmente que la estrategia de judicializar las relaciones laborales por parte de ENAIRE, derivada de la falta de personal evidentemente por los desmanes en la gestión, y recortes de este pasado lustro, estaría vulnerando derechos fundamentales de los trabajadores.

La histórica Sentencia para el reconocimiento del derecho a horas sindicales de los representantes de los trabajadores elegidos, como delegados de prevención de riesgos laborales en el Centro de Control de Canarias, reconoce que tienen derecho a las horas sindicales que tanto el Convenio, como el Estatuto de los Trabajadores, contempla.

Tras más de una docena de juicios, y casi 8 años, el Nº9 de Las Palmas Sentencia 336/2016, estima íntegramente la demanda de dos trabajadores sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, «declarando la vulneración del derecho a la libertad sindical por parte de la Entidad Pública Empresarial Enaire; declarando a su vez la nulidad de la decisión de la EPE Enaire de negar a los actores a su derecho a disfrutar del crédito horario sindical, así como los demás derechos que le corresponden en su condición de delegados de prevención, debiendo cesar en la conducta…» Por si fuera poco se establece una condena de cantidad absolutamente histórica en este tipo de sentencias laborales, de 10.000€ de indemnización a cada uno de los demandantes.

El varapalo del Juzgado de Las Palmas lo resume y razona perfectamente este párrafo de la Sentencia cuando señala que:

«Únicamente precisar que esta juzgadora entiende que debe estimar íntegramente la indemnización solicitada de 10.000 € cada uno, toda vez que la empresa viene de modo reiterado y a pesar de las diferentes sentencias estimatorias de sus pretensiones relativas a otros periodos anteriores, incumpliendo el derecho reconocido a los trabajadores, obligándoles a acudir reiteradamente a los Tribunales para el reconocimiento de los mismos; es por lo que se entiende, que la indemnización fijada no solo ha de reparar el daño de la imposibilidad del ejercicio del derecho; sino además cumple con la finalidad preventiva dirigida a evitar la repetición de actos vulneradores de derechos fundamentales»

La Sentencia perfectamente construida desde el punto de vista de la técnica jurídica además sienta un precedente que para la estrategia dilatoria en la ejecución de sentencias que viene siguiendo desde hace años el Ente Público, deja meridianamente claro que el derecho asiste a los trabajadores cuando señala:

«Entendida así la norma es evidente que los delegados tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y, por tanto, gozan del derecho de libertad sindical, del que forma parte el crédito horario, máxime cuando se trata de representante de los trabajadores sindicalizados como es el caso de autos»

Pero es que además el Juzgado de lo Social realiza un inteligente ejercicio de Derecho comparado con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la táctica disuasoria y judicializadora de ENAIRE en las relaciones laborales con sus trabajadores, cuando falla:

«Este juzgador, comparte sin reserva alguna la doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con el carácter preventivo y disuasorio que han de tener las condenas indemnizatorias como las que ahora son objeto de nuestra atención, pues en la práctica se ha demostrado que resulta un medio eficaz para combatir conductas vulneradoras de derechos fundamentales, que por tener tal naturaleza deben gozar de la protección máxima. Así, en la citada sentencia se establece lo siguiente:
“»Cuando un Estado miembro decide sancionar las violaciones de la prohibición de discriminación por medio de una indemnización, esta última debe poder garantizar una protección jurisdiccional efectiva y eficaz, debe tener un efecto disuasorio real respecto del empresario y debe ser en todo caso adecuada al perjuicio sufrido. Una indemnización puramente simbólica no se ajustaría a las exigencias de una adaptación eficaz del Derecho interno a la Directiva.” En este sentido, y atendiendo a la doctrina tanto del Tribunal Constitucional -entre otras en su sentencia 247/2006, de 24 de julio-, como de la Sala IV del Tribunal Supremo –entre otras muchas en su sentencia de 15 de febrero de 2012 (rec. casación núm. 67/2011 [RJ 2012\3894], en las que se proclama que es válido y razonable tomar como referencia para cuantificar la indemnización debida el montante de la sanción establecida para la infracción del derecho fundamental en cuestión por la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), ha de estarse a lo establecido en el artículo 40 del citado cuerpo legislativo, en relación con el 39.1 y 2 del mismo, por lo que, ajustándose el importe indemnizatorio solicitado por la parte actora a las cuantías señaladas en el apartado b) del número 1 del indicado artículo 40 LISOS, y atendiendo al carácter reiterado de la conducta de la demandada (hechos probados cuarto, quinto y sexto) de la presente resolución, se condena a la Entidad Pública Empresarial Enaire a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 5.000 euros, en concepto de daños morales.”»

Esta ejemplificante Sentencia se produce tras casi 8 años de actuaciones judiciales para el conocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores. La cuantía, según expertos consultados, de la indemnización no tiene precedente alguno encontrado y sobre todo, tiene, o debe tener el carácter disuasorio que la jurisprudencia de los tribunales europeos señala. La cuantía de lo gastado en procesos judiciales por el Ente Público, y por AENA, es algo digno de estudio, al tratarse del dinero del contribuyente. En este caso ahora fallado, incluso intervenía la Abogacía del Estado, algo bastante inaudito, que de esta manera además evidencia que se está dispuesto por estas empresas públicas o semipúblicas a intentar del desgaste por inanición económica de los trabajadores, resultando esta táctica de judicialización de las relaciones laborales un sistema al uso que repercute en la tutela judicial efectiva de derechos tan fundamentales y que han requerido tantos sacrificios de los trabajadores en España, como los de la propia libertad sindical.

Los trabajadores afectados en este caso son técnicos de Sistemas de Navegación Aérea (ATSEPs), pero el sentido jurisprudencial del fallo emitido, podrá aplicarse a todos los trabajadores del Ente Público… La representación jurídica de los trabajadores la ha ejercido el Gabinete jurídico de (FSAI y CSPA), organizaciones a las que pertenecían ambos trabajadores.

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