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junio, miércoles 7, 2023

¿Influirá el cambio de régimen jurídico de AESA en su independencia?

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Madrid, SP, 2 de octubre de 2015.- En el BOE de hoy se han publicado dos leyes que modificaran la normativa sobre el procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público deroga la Ley de Agencias Estatales, dando un período transitorio de tres años para adaptarse. Ambas Leyes afectan directamente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA, que tiene dos posibilidades según expertos consultados. Por un lado se podría transformar en un Organismo Autónomo o en una Autoridad Administrativa. propia o independiente. A nivel de gestión, constituirse como Autoridad Administrativa independiente, vendría a ser de facto en algo muy aproximado a una gestión autónoma similar a la que hoy tiene dentro de Fomento, pero gozaría además del grado de «Autoridad» que reforzaría la independencia, absolutamente necesaria en el funcionamiento de AESA. Los trabajadores no verían disminuídos o modificados sus derechos adquiridos. Pero fuentes conocedoras de la Administración y de AESA señalan que «sí podría tener repercusión en las formas de gestionar la Agencia y en la autonomía e independencia de la que disponga en función de la elección de una u otra vía…»

Seguiremos profundizando en esta importante modificación jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que ni que decir tiene, será de suma importancia para que este organismo básico garante de la seguridad aérea, disponga de la autonomía e independencia suficiente como para de forma independiente de cualquier tipo de presión administrativa, política, empresarial, etc… pueda cumplir con su sagrada misión de la supervisión y garantía de que se vela dentro de las limitaciones humanas, sin interferencia alguna, por que en nuestro país se opere con las máximas garantías posibles de seguridad, y que se cumpla y/o haga cumplir toda la normativa en vigor en la práctica en el sector aéreo.

Si esta modificación jurídica supone mayor independencia, o directamente independencia funcional de AESA, bienvenida sea. Si es así, realmente estaremos ante un cambio de enorme trascendencia en la mejora de nuestro Sistema. Más aún si tenemos en cuenta que esa falta de independencia es la que de por sí supone una amenaza Sistémica a la propia seguridad aérea de no mantenerse férreamente, al sucumbir a presiones externas ya sean política o empresariales. Uno de los endémicos males de nuestro sistema aeronáutico.

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