Aviaciondigital, Sp.- El 25 de septiembre de 2019, la compañía aérea Condor, que presta servicios de transporte aéreo principalmente a operadores turísticos desde varios aeropuertos alemanes, solicitó la declaración de insolvencia debido a que Thomas Cook Group plc, que es propietario al cien por cien de dicha compañía aérea, entró en liquidación.
Ese mismo día, la República Federal de Alemania notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda de salvamento en favor de Condor, limitada a un período de seis meses.
La ayuda notificada tenía por objeto mantener el orden del transporte aéreo y limitar las consecuencias negativas para Condor y sus pasajeros y personal derivadas de la liquidación de su empresa matriz, permitiendo a Condor seguir operando hasta que alcanzara un acuerdo con sus acreedores y, según las circunstancias, hasta su venta.
El recurso de anulación de esta decisión, interpuesto por la compañía aérea Ryanair DAC , es desestimado por la Sala Décima , de las Directrices, los Estados miembros pueden aportar dicha prueba demostrando que «existe un riesgo de interrupción de un servicio importante que es difícil de reproducir y en el que sería difícil que cualquier competidor se limitara a intervenir ».
Por consiguiente, habida cuenta de que la repatriación inmediata de 200.000 a 300.000 pasajeros de Condor repartidos entre 50 y 150 destinos diferentes no habría podido ser realizada en un plazo breve por otras compañías aéreas competidoras, la Comisión había concluido correctamente que existía un riesgo de perturbación de un servicio importante y difícilmente reproducible, de modo que la salida de Condor del mercado podía implicar una grave quiebra de éste.