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septiembre, domingo 24, 2023

LA HUELGA PREVENTIVA

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El lado oscuro¿Qué función puede tener cualquier sindicato, si el gobierno puede emplear un decreto ley para cambiar un Convenio, y hacerlo a la medida perfecta para el empresario? ¿Qué impide que no pase lo mismo con el siguiente, o con cualquier otro convenio? Lo curioso, es que si los controladores hubieran estado en huelga, el decreto sería imposible: El Tribunal Constitucional ya ha legislado para casos de huelga y lo hizo, precisamente quitándole al gobierno la capacidad de obligar a los huelguistas a trabajar, ni siquiera los dos meses que le permitía la antigua redacción, (ni un minuto y sin cambiar el convenio en vigor).

Después de la Sentencia del TC del 8 de abril de 1981, en caso de huelga, el gobierno solo puede garantizar los servicios mínimos o nombrar un árbitro, que debe ser imparcial. (Para los curiosos al final incluyo la Sentencia que modifico la Ley) Pero, los controladores no estaban en huelga, así que el gobierno aprovechó para hacer un nuevo convenio a la medida de AENA, con el Real Decreto 1/2010, cambiando las condiciones de trabajo y con una duración de tres años, y además sin declarar siquiera conflicto colectivo.

Claro que el éxito empresarial de AENA, es tan extraordinario, sus inversiones tan acertadas y transparentes, que se merecían una pequeña ayuda, en forma de Decreto, para seguir asombrando al universo entero. Repasemos algunas cifras: AENA daba beneficios en el 2004 y cinco años después, en el 2009, declara 12.000 millones de pérdidas, (¿800.000? diarios de intereses). Para que ese inmenso acierto empresarial continúe, no queda mas remedio que pedir ayuda a Fomento. Don José ("pepiño" para los amigos), además de las felicitaciones y premios, que supongo se dan en estos casos, se apresura a poner a su disposición toda la ayuda institucional que se necesite: "Mira José Ignacio, te he conseguido unos condenados a trabajos forzados, que te van a hacer el apaño" ¿Cómo que en España no se puede condenar a trabajos forzados? A estos sí, porque al perder la batalla de los medios de comunicación, han quedado como prisioneros de guerra. Y así llegamos al punto que quiero que quede claro: Si el trabajador es malo, y declara una huelga que pone en peligro la economía nacional, entre otras maldades…

El gobierno no puede obligarle a trabajar más que los servicios mínimos, o imponer un árbitro que debe ser imparcial. Pero si es el empresario el que se levanta de la mesa de negociación, entonces sí se puede condenar a trabajos forzados a los empleados. No entiendo cómo la patronal no se ha puesto a dar saltos de alegría y a pedir decretos a diestro y siniestro, pues la única excusa que ha puesto AENA a sido "decir" que sus empleados ganan mucho y eso también lo pueden "decir" todos los demás empresarios.

Tampoco entiendo por qué todos los sindicatos no han puesto el grito en el cielo, pues sus afiliados pueden ser los siguientes. Preguntárselo a la Policía Municipal de Madrid. ¿Será que hay convenios y representantes sindicales que están amparados por el título I de la Constitución y otros no? Pero, trabajadores españoles, la solución para evitar decretazos es mediante: LA HUELGA PREVENTIVA. Así, en vez de caerte un decreto que te condene a trabajos forzados, como mucho te puede caer un árbitro imparcial. Espero que os haya quedado claro.

Veamos ahora como modificó el Tribunal Constitucional en el artículo 10 de la ley de huelga del Estatuto de los Trabajadores: Artículo 10. "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16. (Párr. declarado inconstitucional y nulo en lo que respecta a la atribución de la facultad al Gobierno para imponer la reanudación del trabajo, pero no en cuanto le faculta para instituir un arbitraje obligatorio, siempre que en él se respete el requisito de imparcialidad de los árbitros. STC de 8 abril 1981). Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas."

Este segundo párrafo, se refiere a que no haya piquetes, ni ocupación de edificios que impidan el trabajo de los servicios mínimos y también ha sido estudiado por el TC declarándolo constitucional, porque cualquier medida que tome el gobierno está sometida a los Tribunales de Justicia y al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Todos los trabajadores que os creéis seguros tras vuestros convenios y sindicatos, especialmente si vuestro trabajo es poco conocido, y fácilmente manipulable. Pensar que sólo hace falta una campaña mediática, con unas cuantas mentiras, exageraciones, etc. y el éxito esta asegurado.

Por tanto: huelga preventiva Es la única salida que nos queda a los trabajadores, a todos los trabajadores, hasta que el Tribunal Constitucional dictamine sobre este caso. Y lo hará, no me cabe la menor duda porque ya lo ha hecho, cuando modificó el mencionado artículo 10. Lo hará de forma que ningún otro gobierno-empresario pueda atropellar a los trabajadores. Pero para los controladores y otros muchos trabajadores de AENA, si no hacen algo inmediatamente, será imposible reparar el daño, porque será demasiado tarde. ¿Pero no saben esto los abogados de los controladores, o los de otros sindicatos? ¿Estamos en estado de excepción o en guerra? Roca y su bufete tienen, a través de Abertis, más intereses en el transporte aéreo que ningún otro bufete de España, ¿deberían haberlo puesto de manifiesto antes de hacerse cargo del caso? si la respuesta es afirmativa, ¿habrá que seguir confiando en su profesionalidad?

Para aclarar ideas sobre Abertis os recomiendo:

http://www.intereconomia.com/noticias-negocios/mercados-y-valores/empresas/ferrovial-y-abertis-ofrecen-invertir-aena-si-son-socio

Y sobre AENA el artículo: "Quién es quién en la feudalización de AENA y Fomento" de John White, ¿coincidencia?

http://www.aviaciondigitalglobal.com/noticia.asp?NotId=11921&NotDesignId=4

Desde el lado oscuro, saludos a todos.

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