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mayo, lunes 29, 2023

Sentencia confirma de nuevo elecciones separadas Aena/Enaire en Alicante

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Alicante, SP.- La Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche desestima la demanda de Enaire contra el Laudo del Aeropuerto de Alicante, y confirma el mismo, que ordenaba celebrar las elecciones en forma separada Aena/Enaire. Rotundo éxito de la CSPA, representada por el Letrado G.Lucendo, en la que ENAIRE era la demandante para impugnar el Laudo Arbitral.

AENA SME, CCOO, USO y UGT eran junto con la CSPA también codemandadas. Las tres organizaciones sindicales CCOO, UGT y USO no se presentaron al juicio.

CCOO, UGT y USO habían promovido elecciones conjuntas en Aena Aeropuertos,S.A. en febrero de este año., algo a lo que CSPA se opuso, solicitando el que se convocaran separadamente.

En esta Sentencia impugna la empresa ENAIRE el laudo dictado con fecha 10/04/2019 , que establecía :

1o la nulidad del preaviso registrado con el número 168/2019 el día 18 de febrero de 2019 en la Oficina Pública del Registro de Actas de Elecciones Sindicales de promoción de elecciones en su modalidad de total en el grupo AENA (AENA SME – ENAIRE EPE ) para los trabajadores del centro de trabajo AER ZZ AEROPUERTO ALICANTE-ELCHE en la del Altet , al haberse incluido trabajadores de ENAIRE Entidad Pública Empresarial y AENA SME , S.A.

2o La nulidad de todos los actos electorales que , en su caso , se produzcan o puedan haberse producido con posterioridad y en el marco de dicho preaviso .

3o Sólo pueden promoverse elecciones para una única empresa.

Y ahonda la Sentencia cuando señala en sus Fundamentos de Derecho:

En definitiva, el ámbito de elecciones para la representación unitaria, viene referido, a la empresa o centro de trabajo, y la manera de interpretar esta disyuntiva es que el ámbito es el centro de trabajo y en determinados supuestos (comité conjunto), varios centros de trabajo, pero siempre el ámbito máximo será la propia empresa.

Y continúa el razonamiento para el fallo judicial:

Se hace necesario recordar, aunque es obvio, que la representación unitaria, comités de empresa y delegados de personal, aunque estén habitualmente marcados por la representación sindical, no necesaria o exclusivamente atañe a los sindicatos, sino que es la representación de todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, afiliados o no afiliados, por lo que los pactos sindicales que alteren la composición o existencia de estos órganos unitarios, son nulos, como ocurre por lo ya expresado, con lo pactado en un convenio colectivo que conculca lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores como derecho mínimo.Otra cosa es que sindicalmente, atendiendo a la representación sindical, pueda convenir a sindicatos y empresas establecer órganos de negociación y acuerdo, en casos como el presente, que abarquen a la totalidad del grupo empresarial,pero dichos órganos de naturaleza sindical que puedan establecerse por mor de la autonomía normativa y de negociación, no pueden ir en detrimento ni sustituir los órganos de representación unitaria, tal y como vienen configurados en el Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia el laudo deberá ser confirmado en todos sus puntos y la demanda desestimada.

Finalmente señalar que centro a centro de trabajo de Aena, la CSPA con el convencimiento de que lo justo es la convocatoria de elecciones sindicales separadas en Aena/Enaire, va armándose de argumentos con Sentencias como esta. Un largo camino, con un fin cada vez más claro. La oposición, inicial, de CCOO, UGT y USO tiene la lógica de mantener el poder que hasta ahora han ostentado, en organismos como la CSE (Coordinadora Sindical Estatal), algo que Aena ha visto con buenos ojos evidentemente.

El buffete Soluciona señalaba ya en estos términos la obligatoriedad que marcaba el Laudo arbitral a principios de este año...

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