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marzo, martes 19, 2024

SLTA solicita activación protocolo de acoso laboral en INAER

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Mutxamell, SP.- El emergente sindicato profesional del sector aéreo, SLTA, ha tenido constancia de la existencia de presiones, de mandos del mayor operador de helicópteros en España INAER SAU, para que sus trabajadores renunciaran a derechos básicos como la reducción de jornadas, así y esto es gravísimo y AESA debe intervenir de oficio para poner coto, «para volar máquinas en estado «»dudoso»», e incluso coacciones y amenazas simplemente por pertenecer a ese sindicato (no olviden el despido de una trabajadora por NOTIFICAR), animando a dejar el mismo…»

SLTA, que entre sus virtudes cuenta con la de la claridad sin duda algo de lo que adolecen otras organizaciones sindicales del sector, lo explica de la siguiente manera:

Por ello y ante la gravedad de estos hechos, una vez más el SLTA se ha visto en la obligación de iniciar acciones para la defensa de los derechos más fundamentales de los trabajadores adscritos a servicios aéreos de emergencia.

Estas prácticas, que por desgracia han sido habituales en el sector contra cualquier sindicato “activo” o “trabajador rebelde” hasta tiempos recientes, y que deberían estar completamente erradicadas en el año 2016, siguen para nuestro asombro produciéndose en algunas empresas, por lo que desde esta organización se va a trabajar activamente para desterrarlas definitivamente.

Debido a ello, de forma oficial se ha solicitado a dicha empresa la activación del protocolo por acoso laboral, el cual debería de estar implantado en todas las empresas por norma, y por lógica, desde el año 2007, y del que a día de hoy se carece.

Es ciertamente lamentable ver como ciertas personas confunden la defensa de los derechos básicos de los trabajadores con “atacar a la empresa”, olvidándose de que los trabajadores son empresa, y la parte fundamental para que ésta avance y crezca, y no al revés.

Además, suponemos que desconocen completamente la gravedad de estos hechos y las consecuencias que pueden acarrear, el artículo 315 del código penal no deja lugar a la duda y queda redactado en los siguientes términos:

“1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.”

Por fortuna, parece ser que desde la nueva dirección de RRHH se están dando los pasos firmes y adeacuados para redirigir la deriva empresarial a la que se ha visto abocada esta empresa en los últimos tiempos y se observan cambios, que son cuando menos, esperanzadores.

Desde el SLTA deseamos que estos vientos de cambio se consoliden, tomándose todas las medidas necesarias para acabar con estas prácticas y dejando la situación actual en un mal recuerdo de una época pasada, para poder a partir de ahora afianzar y mejorar las relaciones laborales entre todos los integrantes de esta empresa.

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