
La nueva redacción del artículo, que entró en vigor ayer después de su publicación en el BOE, garantiza así que la información suministrada por los pilotos no podrá en ningún caso difundirse ni utilizarse para otro fin que no sea el de mejorar la seguridad operacional. Hasta ahora, los profesionales aeronáuticos no estaban incluidos en artículo 18, a pesar de ser ellos actores principales en las operaciones de aviación, y por tanto, fuente de información imprescindible. La no garantía de confidencialidad, de hecho, sólo conseguía desincentivar el suministro de información voluntaria por parte de los pilotos.
Desde la publicación de la Ley, SEPLA y COPAC habían mantenido reuniones con representantes de los diferentes partidos políticos para concienciarles de la importancia de proteger la confidencialidad de la información aportada por los pilotos. Por ello este cambio, que contribuye a mejorar la seguridad operacional, no puede acogerse sino con satisfacción entre estos profesionales, que no obstante siguen esperando un nuevo cambio de la Ley que proteja también las actuaciones preventivas llevadas a cabo por el comandante de un avión para preservar la seguridad aérea, un aspecto que aún no ha sido contemplado en el texto.






