
En el juicio se ha tratado de dilucidar si el expediente disciplinario cumplía o no con los plazos de notificación marcados por la ley, que si se habían cumplido ese día, o no, los mínimos de plantilla establecidos, o que si se habían, o no, organizado bien los tiempos de trabajo y descanso.
Que si la culpa de todo la tenía el Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias (PSDV) de Aena, que con su firma había derogado (aparte de haber dejado a Aena con más de 1.000 trabajadores menos) todos aquellos acuerdos locales y actas de desconvocatoria de huelga precedentes que hicieran mención a establecimiento de mínimos de plantilla (¿?).
O que si el expediente era, o no era, por notificar un suceso ante AESA, o que si había o no había que haber notificado el suceso ante AESA, o que si debía o no debía el CPO haberlo notificado, etc, etc.
En fin, como bien dijo la Sra. Jueza escuchadas las dos partes, visto para Sentencia, aunque ahora cabe volver a recordar la «Just culture» y aquello de que no deben existir represalias, contra las personas físicas que denuncien cualquier circunstancia que atente contra la Seguridad Operacional de un aeropuerto.
Esperaremos a la Sentencia.






