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marzo, martes 19, 2024

¿6 meses de incumplimientos en helicópteros SESCAM (Castilla-La Mancha)?

Aviaciondigit@l/Foto: JCCLM

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Toledo, SP.- Como recordarán nuestros lectores en julio de 2016 publicábamos un artículo en el que se ponía de manifiesto que Castilla-La Mancha había adoptado en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) para los helicópteros de Emergencias del SESCAM, el que hubiera 4 personas a bordo en estos helicópteros HEMS, medicalizados. El Concurso Público fue adjudicado al operador INAER (hoy denominado Babcock) y entonces se establecía la conveniencia por motivos de seguridad operativa (safety), de la presencia de un 4º tripulante, y no 3.

Señalábamos entonces en dicho artículo, un cierto nivel de ambigüedad en el PPT respecto a esta 4ª figura a bordo (copiloto/tripulante), que aeronáuticamente hablando está clarísima, pero señalábamos que profundizando en su redacción «se observan aspectos de obligado cumplimiento que sólo serían posibles existiendo un copiloto habilitado a bordo«. Pues bien, 6 MESES DESPUÉS, trabajadores denuncian la FALTA DEL CUARTO TRIPULANTE en dos de los 4 helicópteros de este Servicio Público esencial en la Comunidad Autónoma. Pero es que además para cumplir por ejemplo, una operación de retorno a base o servicio tras el ocaso, nocturno, es imperativa la presencia de un copiloto.

Imagínense los lectores que se haga de noche y el helicóptero, por ejemplo, quede inmovilizado en un servicio, por falta de copiloto a bordo… ¿quién tendría esa responsabilidad? El PPT exige en sus condiciones claramente que en estas operaciones las tripulaciones ESTEN COMPUESTAS POR 4 personas. Y la lógica además señala que debería operarse con 2 pilotos(piloto+copiloto), y la norma obliga a que nocturnamente sean dos los pilotos siempre en todo caso.

El sindicato SLTA había realizado esta sugerencia que teóricamente se incluyó en el Pliego de la adjudicación entonces. Incluso cuando conocieron su implementación esta organización sindical la valoró positiva y públicamente.

Ni que decir tiene que es el organismo contratante, la Junta de Castilla-La Mancha, del Servicio de helicópteros HEMS de Castilla-La Mancha, el que tiene la obligación y la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de lo que figura en el PPT, puesto que son los impuestos de los ciudadanos los que soportan este servicio esencial, pero además cuando lo estipulado en el PPT supone una mejora de los estándares de seguridad en una operación aérea de este tipo, la Junta está asumiendo si este incumplimiento existe tal y como señalan los trabajadores, una responsabilidad sobre la seguridad no sólo de los trabajadores (tripulaciones, médicos, enfermeros) que se transportan vía HEMS, sino de todos y cada uno de los ciudadanos que requieren de este servicio. Hay que recordar que el Gobierno de Castilla-La Mancha, está soportado por el PSOE que gobierna, y Podemos quien hace posible dicho Gobierno con un Diputado autonómico.

Los trabajadores, según AD ha podido conocer, ya han comunicado dicho incumplimiento a la Consejería de Sanidad, y a los responsables del servicio que presta el SESCAM para su conocimiento. En manos del Servicio Público está solucionar en el caso de que fuera así, el incumplimiento contractual, con el «agravante» de que afecte a la safety

En dos de los helicópteros del SESCAM a día de hoy, se incumple lo estipulado en el PPT, operándose con tres personas (comandante, médico y DUE). Pero además los trabajadores han detectado otras violaciones de lo estipulado.

Los representantes de los trabajadores, señalan, llevan meses intentando «convencer» a la adjudicataria (INAER-Babcock) de la necesidad y obligación del cumplimiento de lo estipulado en el Pliego, mediante reuniones, correos electrónicos, para finalmente obtener la respuesta de que no «ven que el pliego exija las tripulaciones de 4 personas». Si no lo ven claro, evidentemente debe ser la parte contratante, la Junta de Castilla-La Mancha, la que aclare la situación sin duda alguna. Esa es una de sus obligaciones para con sus ciudadanos.

No parece que sea complicada la interpretación que aparece en el apartado DUODECIMO del PPL de JCCLM
No parece que sea complicada la interpretación que aparece en el apartado DUODECIMO del PPL de JCCLM

El cambio de denominación del operador debería además en este caso, opinan sus trabajadores, suponer un cambio de actitudes o prácticas empresariales del pasado.

La pelota está en el tejado de los responsables de Castilla-La Mancha. Veremos qué respuesta dan.

 

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