Madrid, SP, 2 de julio de 2015.– Según fuentes contrastadas por AD, el Ministro de Asuntos Exteriores, García Margallo, u otro responsable de alto nivel de España, podría mañana jueves mismo reunirse a petición del Embajador de la República de Portugal en España, Francisco Ribeiro de Menezes, ante el malestar generado por la falta de diligencia y gestión de la solicitud del operador portugués a la que AESA no ha respondido aún para autorizarle operar los vuelos, y que ha resultado adjudicatario del servicio de extinción de incendios para el Cabildo de Gran Canaria. No era ni exagerado ni gratuito por tanto el titular en el que señalábamos estos días que se trataba ya de un conflicto hispano-luso. Así reacciona un país serio cuando evidentemente tiene que defender los derechos de sus ciudadanos y empresas en el extranjero, ante la incapacidad de AESA y Fomento para dar una solución a una surrealista situación propiciada por una falta de claridad de criterio en la aplicación del RD750/2014, y las teóricas contradicciones normativas respecto a la Norma Europea traspuesta en España. AESA según algunas fuentes, habría inspeccionado las dos aeronaves de HTA que llevan un mes en la base Gran Canaria de Artenara en el día de hoy. Pero por su parte la Autoridad Portuguesa de Aviación habría hecho lo mismo con los dos operadores españoles en nuestro país vecino.
Por otra parte el Cabildo de Gran Canaria que tambien ha instado a AESA, recién aterrizado tras las elecciones, no ha obtenido, como le sucede al operador portugués, respuesta clarificadora de la situación de éste. Por este motivo no puede rescindir el contrato, dado que documentalmente tampoco la Agencia que dirige Isabel Maestre le dota por escrito de los necesarios argumentos que legalicen cualquier acción al respecto. En este sentido la prensa de Canarias señalaba que la fórmula que ha encontrado el Consejero Insular de Medio Ambiente y Emergencias, Juan Manuel Brito es que mientras se pronuncia AESA y autoriza los vuelos de los dos helicópteros posicionados de HTA, que deberían haber comenzado a operar el 1 de julio, HTA puede subcontratar un helicóptero de mayor capacidad de transporte de personal y descarga de agua, mientras la situación se resuelve. La restricción de operar incendios para HTA, como señalábamos, exclusivamente se refiere a la operación de extinción de incendios, para lo que AESA señala necesita el COE (Certificado de Operaciones Especiales), al no convalidar automaticamente COTA portugués, pese a que ambos son trasposiciones de la normativa europea. Desde el 1 de abril HTA lleva esperando la aclaración de AESA, si bien es cierto que es desde principios de junio, cuando no obteniendo respuestas y dando por supuesto la convalidación de la COTA de forma automática, solicitó expresamente los requerimientos para en caso de señalar AESA algún tipo de discrepancia solventarla. La dilación de AESA ha conducido a la situación actual.
Por otra parte en el supuesto de imposible incumplimiento de HTA con el contrato del Cabildo de Gran Canaria, administrativamente se debería proceder a una nueva convocatoria, y en ningún caso adjudicar el servicio a la empresa que quedó en segundo lugar en la licitación, Insular de Helicópteros, que junto con otro operador habrían impugnado la adjudicación el pasado año.
Finalmente, algunas fuentes nos señalan la intención de HTA de proceder judicialmente contra AECA Helicópteros, que se ha mostrado muy beligerante con el intachable operador portugués, según nos señalan numerosas fuentes consultadas, todas ellas de nacionalidad española, atreviéndose incluso responsables de AECA Helicópteros señalando la supuesta «situación irregular, cuando no ilegal» de la empresa adjudicataria, teniendo en cuenta que además de poder ser estas declaraciones del responsable de AECA Helicópteros, algún ilícito penal tipificado, ya que tratándose de un operador con la reputación de HTA no han sido recibidas precisamente como palabras huecas, puesto que acusar supuestamente a un operador en Portugal de semejante cosa, no tiene el nivel de seriedad/sentido con el que se tomarían esas palabras en un país como España, donde evidentemente algunos de los operadores, son acusados en bastantes más ocasiones de las deseables por los profesionales de una cierta laxitud y de una percepción e interpretación absolutamente poco rigurosa de los estándares con los que se debería operar, opinan. Basta recordar los resultados de los Aerobarómetros de COPAC o el Estudio de Siniestralidad en el Sector de Helicópteros, que presentó SLTA en el sector de helicópteros en España, es decir ambos estudios realizados por profesionales españoles, para concluir que quizás no sea lo más adecuado achacar prácticas «irregulares o ilegales» a operadores de nuestro país vecino. Es simplemente una opinión o reflexión conociendo como hemos conocido en profundidad lo que los profesionales opinan en España de HTA.
Sigue rondándome la cabeza una frase atribuida a una máxima responsable de la AESA española que dice algo así como «…si no se vuela, no hay accidentes…», que además de perogrullada explícita de una filosofía del reconocimiento de la incapacidad propia de quien lo dice, sugiere algo así como «…si no se autoriza, ahí queda eso…». El problema es que «eso» le puede suponer 5 millones de euros a un operador del que en nuestro país quizás se debería tomar ejemplo, y sobre todo, quizás aprender. Lo dicen nuestros profesionales, y así se lo hemos contado.